Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.753

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 26 de febrero de 1996 por la que se establece una campaña durante 1996 para la regularización de las tarjetas de inspección técnica de los vehículos agrícolas.

La Orden de 27 de abril de 1977, de la Presidencia del Gobierno (BOE 4-5-1977), modificada por Orden de 26 de junio de 1978 (BOE 8-7-1978), establecía el procedimiento de matriculación de los vehículos especiales y el canje de las matrículas ordinarias por las de placa VE, cuyo plazo finalizó el 1 de octubre de 1978.

Por otra parte, el R.D. 2140/1985, de 9 de octubre (BOE del 19 de noviembre de 1985, y del 18 de diciembre de 1985), por el que se regula la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques establece en el artículo 1 que todos los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional.

La disposición final primera de dicha norma indica que las fechas de obligatoriedad para la homologación de tipo de los tractores agrícolas será a partir del 18 de enero de 1986 y para los remolques agrícolas a partir del 18 de enero de 1987.

El R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE 17-11-1994) incluye dentro de su campo de aplicación a los tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agricolas especiales.

Teniendo en cuenta que la operación bloque se realizó sin ver físicamente los vehículos y se asignó nº de bastidor sin comprobar su existencia, ni supervisar la grabación al asignado y obtener el correspondiente facsímil, existe un elevado número de vehículos con errores y reformas sin legalizar, así como omisiones de la operación bloque.

Dada la preocupación existente en el colectivo de titulares de vehículos agrícolas, que a través de sus representantes han expresado el deseo de regularizar la situación de los mismos y teniendo en cuenta que los vehículos con documentación inadecuada o inexistente así como los no matriculados, ven cercenada la posibilidad de someterlos a inspección técnica periódica, lo que implica una disminución real de la seguridad vial, al no poder comprobarse periódicamente el estado de los vehículos.

Por todo lo indicado, se considera que debe facilitarse una solución al problema planteado que permita, durante un plazo limitado de tiempo, regularizar la situación de los vehículos agrícolas, cuyos titulares así lo soliciten, mediante la expedición de la tarjeta ITV, previa Inspección Técnica Unitaria con resultado favorable en la que se comprobará, en todo caso, que los vehículos cumplen con los requisitos que para circular exige la normativa vigente.

En su virtud y de acuerdo a las competencias que me fueron transferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto fijar un plazo para regularizar la situación de los vehículos agrícolas, cuyos titulares lo soliciten, mediante la expedición de tarjeta ITV, previa inspección técnica unitaria con resultado favorable.

Artículo 2º.-ÁMbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los vehículos agrícolas incluidos en el campo de aplicación del R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Asimismo se aplicará a los remolques agrícolas fabricados con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 2140/85, de 9 de octubre.

Artículo 3º.-Plazo.

El plazo pra acogerse a lo dispuesto en la presente Orden finalizará el 31 de diciembre de 1996.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Industria para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio

96-1487