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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 117/1996, de 7 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica L.M.T. al centro de transformación de Rebordelo. (Expediente 3960-A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Ciudad de Viveiro nº 4, 27002-Lugo solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión

de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 1.242 m de longitud, conductor LA-30, apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la L.M.T. Vilapedre y Cotelo-Costa y final en el C.T. intemperie de 50 kVA, proyectado en Rebordelo, en el municipio de Vilalba (Lugo). (Expediente nº: 3960-A.T.).

Dicha instalación fue autorizada, declarada de utilidad pública y aprobado su proyecto de ejecución, por Resolución de 24-3-94 de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 15-6-94, en el BOP de Lugo del 8-11-94, en el BOE del 5-5-94, y en el diario O Progreso de Lugo del 6-4-94.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 25-10-94, en el BOP de Lugo del 14-12-94, en el diario El Progreso de Lugo del 27-09-94, y a simple referencia en el BOE de 19-10-94; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al propietario del predio nº 9 , que por estar en paradero desconocido, se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública formuló escrito de alegaciones la afectada Sofía Lorenzo Polo, como consecuencia del cual se corrigieron las titularidades de los predios nº 55 y 59, con la notificación a los verdaderos titulares en cada caso. No se entra en la valoración de otras consideraciones realizadas por la citada, al corresponder a otra fase del procedimiento.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado, según el proyecto reformado, para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía BEGASA, ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de alimentación al C.T. de Rebordelo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Vilalba, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, siete de marzo de mil novecientos noventa y seis

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

9602141