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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.736

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Patinaje.

Vistos los estatutos de la Federación Gallega de Patinaje y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 29-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con

el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Gallega de Patinaje

Capítulo I

Régimen jurídico

Artículo 1º

La Federación Gallega de Patinaje en lo sucesivo FGP, es la entidad privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro reúne dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, a deportistas, técnicos, jueces/ árbitros y clubs dedicados a la práctica del deporte de patinaje sobre ruedas en modalidad del hockey sobre patines y las especialidades de artístico y danza, de velocidad, y hockey en línea, siendo su objeto la promoción, organización y desarrollo en todo el territorio de Galicia.

Se entiende por clubs deportivos,las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica del patinaje por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Todos los clubs deberán inscribirse en el correspondiente registro de asociaciones deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubs deberán inscribirse previamente en la Federación Gallega de Patinaje.

La FGP goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; ejerce por delegación funciones de carácter administrativo, en calidad de agente colaborador de la Administración pública, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en el Decreto 228/1994 de 14 de julio, sobre dederaciones deportivas gallegas y la Orden de 28 de julio de 1995 y sus correspondientes normas de desarrollo de ambos cuerpos legales; por los presentes estatutos y sus reglamentos específicos; y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 2º

1. La Federación Gallega de Patinaje, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentacion de todo el patinaje sobre ruedas, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonomico.

A estos efectos la organización de tales competiciones a de entenderse referida a la regulación del

marco general que para las mismas se establece en el artículo 15 de los presentes estatutos.

b) Diseñar, elaborar y ejecutar, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

c) Colaborar con la Federación Española de Patinaje en la formación de técnicos deportivos y en la prevención control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de carácter nacional e internacional que se celebren en la Comunidad Autónoma de Galicia. La FGP no podra solicitar, o comprometerse a organizar competición alguna de las señaladas en el punto anterior sin la previa consulta a la Secretaría General para el Deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y los presentes estatutos y reglamentos de aplicación.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubs en las condiciones que fije el Secretaria General para el Deporte.

g) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

2. La FGP desempeñará, respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la FGP en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 3º

La FGP tiene su domicilio social en A Coruña, Complejo Deportivo Elviña-El Birloque, s/n y dispone de una oficina en Vigo, Avd.de la Florida, 9-3º Ofc. 5. La FGP podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio de la Comunidad Autonomica de Galicia, pero deberá contar para ello con la previa autorización de la asamblea.

Artículo 4º

El ámbito de la FGP en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º

En su condición de miembro afiliado a la Federación Española de Patinaje. La FGP ostenta con carácter exclusivo la representación de Galicia en todas y cada una de las actividades deportivas federadas que se practican sobre patines de ruedas y que se reseñan en el artículo 1º de los presentes estatutos.

La FGP acepta y se obliga a cumplir los estatutos de la FEP, todo ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

Y habida cuenta que la FEP está reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI), en el ámbito de su actividad la FGP acata las reglas que rigen en dicho organismo y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español. (C.O.E.).

Artículo 6º

La FGP ostenta la representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas del patinaje sobre ruedas que se celebren fuera y dentro del territorio gallego, a cuyo efecto tiene la competencia de la elección de los deportistas que hayan constituido las correspondientes selecciones gallegas. En todo caso, para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades será precisa la autorización previa de la Secretaria General para el Deporte, conforme al ordenamiento de ésta sobre actividades y representaciones deportivas nacionales e internacionales.

Capítulo II

Órganos de gobierno y representación

Artículo 7º

Los órganos de gobierno y representación en la FGP, serán necesariamente la asamblea general y el presidente. En el seno de la asamblea general se constituirá una comisión delegada, de asistencia a la misma.

Como órganos complementarios de los de gobierno y representación, y para asistir al presidente en la estructura de una FGP se integran una junta directiva, un tesorero y un secretario de la federación.

Son órganos electivos la asamblea general, su comisión delegada y el presidente; éste, libremente, podrá designar y revocar los órganos complementarios, si bien dará cuenta de su decisión a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para o Deporte en un plazo maximo de quince días a partir de la fecha de su nombramiento.

Artículo 8º

La convocatoria a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la FGP , así como de los órganos complementarios colegiados, corresponde a su presidente, que es el de la FGP, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con los plazos de antelación previstos en los presentes estatutos.

Artículo 9º

Los órganos de gobierno y representación de la FGP y el complementario junta directiva, quedarán validamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus respectivos miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 10º

De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la FGP y del complementario junta directiva se, levantará acta por el secretario de la federación.

En ese documento, se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias que se consideren pertinentes; el resultado de la votación ó votaciones, si las hubiere y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como las abstenciones debidamente motivadas.

En el supuesto de que en la estructura de la FGP y a pesar de lo establecido en el Art. 7º de los presentes estatutos, no se hubiera incorporado la figura del secretario de la federación, el presidente de ésta será el responsable de las funciones fedatarias, las cuales, no obstante, podrá delegar en la persona que considere oportuno.

Artículo 11º

Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FGP y del complementario junta directiva, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las leyes y en los presentes estatutos.

Aunque la validez de dichos acuerdos condiciona por igual a todos los integrantes de la organización federativa, incluidos los disidentes o discrepantes, los votos contrarios a aquellos y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de tales acuerdos.

Sección primera

La asamblea general

Artículo 12º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la FGP y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.

El número de miembros, será fijado por el Reglamento electoral, de tal forma que queden representados los estamentos de clubs, deportistas, jueces-árbitros, técnicos y cualquier otro colectivo según señala el Art. 1 apartado 1, del decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Los presidentes de la FGP, salientes del último mandato, tendrán acceso a las sesiones de la asamblea general, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 13º

Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, en coincidencia con los años de Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada uno de los Estamentos deportivos que configuran el expresado órgano superior.

Las vacantes que se produzcan, serán cubiertas cada dos años mediante el proceso electoral previsto en el correspondiente reglamento, siempre y cuando este número de vacantes supere el 15% del total de miembros de la asamblea.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en el párrafo anterior, ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la asamblea.

Artículo 14º

Los miembros de la asamblea general, electos por su condición personal, cesarán:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por convocatoria de nuevas elecciones generales.

d) Por no ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que representa.

Artículo 15º

La asamblea general se podrá reunir en pleno ó en comisión delegada. En sesión plenaria, se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, dentro del primer trimestre, para tratar, de manera necesaria e independientemente de lo asignado a dicho órgano superior en los presentes estatutos y que más adelante se expresará, de los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y las bases y reglamentos que regirán las competiciones.

c) La aprobación de la memoria deportiva de las actividades anuales.

d) Análisis de la gestión económica del año anterior con aprobación si procede.

Articulo 16º

Las demás reuniones de la asamblea general tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, de la comisión delegada, por mayoría, o de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Corresponderá de forma específica a la asamblea general extraordinaria deliberar, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:

a) Aprobación y modificación de estatutos de la FGP.

b) Elección y cese del presidente.

c) Mociones de censura.

d) Aprobación, por mayoría de dos tercios de los aistentes, del gravamen y enejenación de bienes inmuebles.

e) La elección de su comisión delegada, y su eventual renovación.

f) Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos.

g) Aprobación por mayoria de dos tercios de los aistentes, de la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la FGP.

h) Disolución de la federación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 17º

Las convocatorias para las reuniones de la asamblea general que corresponde al presidentede la FGP, deberán notificarse a sus miembros acompañadas del orden del día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha en que aquellas vayan a celebrarse.

En los casos de urgencia debidamente justificados, el mencionado plazo de tiempo podrá reducirse a 10 dias naturales para que los miembros de la asamblea general puedan comparecer en la reunión a la que sean convocados con dicho carácter.

En los casos en que se deba convocar con carácter extraordinario a la asamblea general, para tratar de una moción de censura al presidente, será de aplicación el procedimiento y plazos señalados en el artículo 33º de los presentes estatutos.

Artículo 18º

Para que una reunión de la asamblea general pueda celebrarse válidamente, se requerirá que, en primera convocatoria, esté presente la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.

Sección Segunda

La comisión delegada de la asamblea general

Artículo 19º

La comisión delegada de la asamblea general de la FGP, es el órgano representativo de la misma, entre asamblea y asamblea que ejerce funciones de coordinación en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser tratados en las reuniones de dicho órgano superior.

El numero de miembros de la comisión delegadaserá el 15% de los miembros de la asamblea general y en ningun caso será inferior a 5 ni superior a 15.

Esta representación se designará por y entre los miembros de la asamblea general de la FGP.

Artículo 20º

Los componentes de la comisión delegada, que serán miembros de la asamblea general de la FGP, se elegirán cada cuatro años en la forma expresada en el artículo anterior, si bien podrán cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan, por el siguiente candidato más votado, en este caso, los elegidos para ocuparlas ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones a la asamblea general.

El cese de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general de la FGP, se producirá por las causas que se indican en el artículo 14 de los presentes estatutos.

Artículo 21º

La comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez, cada cuatro meses, a propuesta del presidente y su mandato coincidirá con el de la asamblea general de la FGP.

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general, con independencia de lo asignado a la misma en los presentes estatutos y que después se indicará, el tratamiento de las siguientes cuestiones:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) Las modificaciones del calendario deportivo.

c) Las modificaciones de los presupuestos y los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGP.

Las modificaciones, de los puntos b) y c), no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al presidente de la FGP o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Artículo 22º

Las convocatorias para las reuniones de la comisión delegada de la asamblea general de la FGP, que corresponde al presidentede la FGP, deberán notificarse a sus miembros acompañadas del orden del día con un mínimo de quince días de antelación a la fecha en que aquellas vayan a celebrarse.

En lo casos de urgencia debidamente justificados, el mencionado plazo de tiempo podrá reducirse a siete días para que los miembros de la comisión puedan comparecer a la reunión a la que sean convocados con dicho carácter. En cuanto a los requisitos para la validez de estas reuniones se regirán por las normas contenidas en el artículo 17º de los presentes estatutos.

A las reuniones de la comisión delegada, podrán asistir los asesores de la junta directiva, que el presidenteestime oportuno, con voz pero sin voto.

Sección tercera

El presidente

Artículo 23º

El presidentede la FGP es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Además de esas responsabilidades específicas, corresponde al presidentela de designar y revocar, libremente, los miembros de la junta directiva y los presidentes de los comités técnicos gallegos.

Artículo 24º

El presidentede la FGP será elegido cada cuatro años, en coincidencia con los años de Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo,

igual y secreto, por los miembros de la asamblea general de aquella.

Los candidatos al cargo de presidente de la FGP, que podrán no ser miembros de la asamblea general de la misma, deberán ser presentados, como mínimo, por el 10% de los miembros de dicho órgano superior y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ninguno de los candidatos presentados alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 25º

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años que se menciona en el artículo anterior, la asamblea general de la FGP procederá a nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del período correspondiente al mandato ordinario. El procedimiento para esta nueva elección se ajustará a la orientación que se expresa en el artículo anterior.

Artículo 26º

El presidentede la FGP lo será también de la asamblea general y de la comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos en las sesiones plenarias de la asamblea general y en la comisión delegada.

Artículo 27º

El candidato a presidente deberá reunirles las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 28º

El cargo de presidentede la FGP podrá ser remunerado. El acuerdo para esa precisión y para determinar la cuantía de la posible retribución al presidente, deberá adoptarse por la asamblea general de la FGP en sesión extraordinaria y requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en dicha sesión.

Conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Orden de 28 de julio de 1995, la remuneración bruta que la asamblea general acuerde para el cargo de presidente, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que la FGP reciba de la Administración.

En todo caso, la remuneración del presidente de la FGP concluirá al final de su mandato, sin que tal remuneración pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 29º

Asimismo, la asamblea general de la FGP determinará el régimen de dedicación del presidente, para lo que tendrá en cuenta las circunstancias de toda índole que concurran en la organización funcional de la FGP y la necesaria relación función/tiempo; a este respecto, deberá entenderse que el desempeño del cargo de presidente de la FGP será causa de incompatibilidad para ocupar puestos directivos en otra federación deportiva gallega ó en club cuyo fin primordial sea la práctica del hóckey sobre patines y de cualquiera de las especialidades deportivas integradas en la FGP.

También será incompatible el cargo de presidente de la FGP con la actividad como deportista, técnico, juez ó árbitro de cualquiera modalidad o especialidad deportiva integrada en la FGP, tanto en el ámbito de la misma como en el nacional, sin perjuicio de no perder su condición.

Artículo 30º

El presidente de la FGP cesará:

a) Por transcurso del tiempo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por moción de censura aprobada por la asamblea extraordinaria.

e)Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible y

f) Sanción disciplinaria y/o condena firme que le inhabilite a tal fin.

Artículo 31º

El numero de mandatos consecutivos para poder ser elegido presidente no podrá superar los cuatro períodos, cualquiera que hubiese sido la duracción efectiva de los mismos, comenzando a contarse a partir de la primer elección inmediatamente después de aprobarse los presentes estatutos.

Artículo 32º

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el presidente de la FGP será sustituido por el vicepresidente de la junta directiva al que se haya conferido tal función sustitutoria.

Artículo 33º

La moción de censura al presidente de la FGP, deberá ser presentada, en su caso, por un número de miembros de la asamblea no inferior al 45% de la totalidad de aquélla.

La moción de censura será presentada de forma razonada y haciendo constar el nombre del candidato alternativo al presidente de la FGP, el que, en un plazo máximo de quince días, deberá convocar con carácter extraordinario a la asamblea general para que ésta se reúna, también en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos de los miembros de la asamblea.

Si la moción de censura no fuere aprobada por la asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurra un año.

Si el presidentede la FGP no convocase a la asamblea general, la convocatoria correspondiente será efectuada por la Secretaría General para el Deporte, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 1995.

La reunión extraordinaria de la asamblea general de la FGP en la que se debata la moción de censura al presidente será dirigida por una mesa de edad constituida expresa y exclusivamente a tal fin por los 5 asambleístas de mayor edad, actuando como presidente, a su vez el de mayor edad de ellos y como secretario el de menor edad.

Capítulo III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 34º

Conforme se indica en el artículo 7º de los presentes estatutos, en la FGP existen, como órganos complementarios de los de gobierno y representación, la junta directiva, el secretario y un tesorero de la federación, cuyos miembros, según se establece en ese mismo artículo, son designados y revocados libremente por el presidente de la FGP.

Los componentes de estos órganos complementarios de los de gobierno 15 y representación de la FGP, excepción hecha de uno de los vicepresidentes de la junta directiva -el que deba sustituir al presidente en sus ausencias temporales- podrán no ser miembros de la asamblea general.

El secretario de la FGP, cuando actue como tal, en las funciones que específicamente le señalan las secciones segunda y tercera del presente capítulo, no podrá actuar como miembro de la asamblea general.

Sección primera

La junta directiva

Artículo 35º

La junta directiva de la FGP, se configura como el órgano complementario de colaboración con el presidente de la misma en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, así como en la ejecución de los órganos de gobierno y representación de la FGP.

Artículo 36º

La junta directiva de la FGP, estará constituida por el presidente, un máximo de tres vicepresidentes, el tesorero, un número de vocales no superior a 11, y contará con la asistencia del secretario de la federación.

Los cargos de la junta directiva no serán remunerados. Se exceptúa el presidente, que podrá tener

la retribución que, en su caso, acuerde la asamblea general, según se establece en el artículo 28º de los presentes estatutos.

Artículo 37º

La junta directiva de la FGP se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada trimestre. Las demás reuniones que aquella pueda celebrar tendrán el carácter de extraordinarias.

La convocatoria a las reuniones de la junta directiva de la FGP, que corresponde al presidente de la misma, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, por lo menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que se sean convocados.

Las reuniones de la junta directiva de la FGP convocadas en casos de urgencia, serán siempre de carácter extraordinario.

Artículo 38º

Serán de aplicación a los miembros de la junta directiva de la FGP, las incompatibilidades previstas para el presidente de la misma en el artículo 29º de los presentes estatutos, salvo el supuesto de ocupar puestos directivos en clubs.

Artículo 39º

En orden a las funciones de colaboración y asistencia asignadas a la junta directiva de la FGP, intervendrá la misma en las siguientes cuestiones.

a) Preparación de la documentación que deba servir de base a la asamblea general y a la comisión delegada, para que las mismas ejerzan las funciones que, respectivamente, les corresponden, y proponer las fechas de las reuniones de estos órganos de gobierno y representación y el orden del día para dichas reuniones.

b) Proponer a la comisión delegadala aprobación del Reglamento de elecciones a la misma y a la presidencia de la FGP, así como la convocatoria de tales elecciones, transformándose en comisión gestora.

c) Proponer a la comisión delegada de la asamblea general, la aprobación ó modificación de los reglamentos internos de la FGP, tanto de organización como técnicos y de competición.

Todos estos trámites de propuesta carecen de la condición de preceptivos y no son vinculantes.

Sección segunda

El secretario de la federación

Artículo 40º

El secretario de la federación es el órgano complementario que se ocupa de las funciones de asistencia tanto al presidente de la FGP como a los demás órganos de gobierno y representación de la misma. Específicamente tendrá como misión levantar las actas de las reuniones de esos órganos y, en su caso, expedir las certificaciones que procedan de los actos de los mismos, con el visto bueno del presidente.

Artículo 41º

El presidentede la FGP, podrá determinar libremente el tiempo de duración del nombramiento del secretario de la federación, así como el momento de la remoción del mismo.

También será potestativo del presidente, designar libremente para el cargo de secretario de la federación a la persona que estime pertinente, sea ó no miembro de la asamblea general de la FGP,con la especificación señalada en el artículo 34º de los presentes estatutos.

Si el cargo de secretario recae en un miembro de la junta directiva, no podrá ser retribuido.

Artículo 42º

Además de las funciones específicas señaladas en el artículo 40º de los presentes estatutos, se atribuyen al secretario de la federación estas otras:

a) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la FGP y llevar los libros de entrada y salida de la misma.

b) Aportar la documentación precisa para las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la FGP, a través de la junta directiva.

c) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la FGP, con especial atención a los libros de actas, expidiendo las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representanción.

d) Preparar la memoria anual de la FGP para su presentación a la comisión delegada de la asamblea general.

e) Ejercer el mando primario sobre el personal laboral de la FGP.

f) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de quince días desde de la fecha de su celebración.

Sección tercera

El tesorero

Artículo 43º

El tesorero es el órgano complementario responsable de la administración de la FGP, con las funciones específicas de llevar la contabilidad de la federación y de ejercer la coordinación e inspección económica de todos los órganos que la constituyen.

Artículo 44º

El presidente de la FGP podrá designar libremente para el cargo de tesorero de la misma a la persona que considere idónea para desempeñarlo, así como señalar las condiciones generales para la incorporación, permanencia y cese de dicho tesorero.

Artículo 45º

Además de las funciones específicas señaladas en el artículo 43 de los presentes estatutos, se atribuyen al tesorero de la FGP estas otras:

a) Cuidar de las operaciones de cobros y pagos.

b) Llevar y custodiar los libros de contabilidad.

c) Ejercer el mando primario sobre el personal de la FGP, en el caso de no existir secretario de la federación.

d) Formular los balances que periódica y anualmente hayan de presentarse a la comisión delegada de la asamblea general.

e) Ejercer la inspección economica de todos los órganos de la FGP.

Artículo 46º

Para el movimiento de los fondos de la FGP el presidente contará con la firma autorizada pero mancomunada con la del tesorero -y en su caso con la del vicepresidente designado para cubrir las ausencias temporales del presidente- sin cuyo requisito no podrá realizarse ninguna operación de dicha naturaleza.

En el caso de que no exista tesorero el presidente de la federación será responsable de ejercer estas funciones, pudiendo delegar en la persona que considere oportuno.

Artículo 47º

Los miembros de la junta directiva de la FGP que no pertenezcan a la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz pero sin voto.

Capítulo IV

Comités

Artículo 48º

En la FGP se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros y Jueces que se cuidará de sus propias competencias.

Artículo 49º

El presidentedel Comité Técnico de Arbitros y Jueces reseñados en el artículo anterior será nombrado por el presidente de la FGP y aprobado en reunión por la junta directiva.

Artículo 50º

El Comité Técnico de Arbitros y Jueces tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros y jueces.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros y a los jueces.

c) Proponer a la presidencia de la FGP los candidatos a árbitro ó juez de categoría nacional.

d) Designar los árbitros y los jueces que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito regional.

e) Dictar las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros y de los jueces.

Artículo 51º

La junta directiva de la FGP podrá acordar la constitución de otros comités técnicos, comisiones, áreas o agrupaciones que considere convenientes para el mejor funcionamiento de los colectivos y estamentos integrados en la FGP.

Capítulo V

Clubs, deportistas técnicos, jueces y árbitros

Artículo 52º

Los clubs se integrarán a petición propia en la FGP, siempre que se ajuste a la legislación vigente y que se sometan a los estatutos y reglamentos de la FGP, así como a la de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Análogos criterios y requisitos se aplicarán para la integración de en la FGP de los deportistas, técnicos, jueces y árbitros.

Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones de los clubs en relación a la FGP, y de forma especial la posibilidad de la transmisión de sus derechos deportivos.

Capítulo VI

Régimen económico-financiero

Artículo 53º

La FGP tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuestos y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes reglas:

a) Poder promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Poder gravar y alquilar sus bienes inmuebles, tomar préstamos de dinero y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25 % del presupuesto anual de la FGP, ademas del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma galega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o alquiler.

c) Poder ejercer,complementariamente, actividades de caracter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No se podrán comprometer gastos con carácter plurianual, en su período de mandato, sin la autorización de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.

Artículo 54º

El tesorero eleborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la FGP, y su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y de los proyectos a realizar, e informar separadamente como mínimo de los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones.

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos y aportaciones privadas.

c) Venta de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la FGP, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. Destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste e inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Competiciones.

c) Ayudas a clubs y otras entidades.

d) Ayudas para actos deportivas.

e) Construcciones y otros inmovilizados.

f) Formación de deportistas y técnicos.

g) Deportes de élite y profesional.

h) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que nos esten previstos en el balance.

b) El importe de las garantías de los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 55º

La FGP se someterá a la impeccción de su régimen documental establecido en el artículo 7 j) de la Orden de 29-7-95, asi como a las auditorías financieras sobre la totalidad de los gastos, si fuese requerido para lo mismo por la Secretaría General para el Deporte y en las condiciones que la misma determine.

Artículo 56º

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la FGP con una antelación de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podran pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Capítulo VII

Régimen documental

Artículo 57º

Integran en todo caso el régimen documental de la FGP:

a) El Libro de registro de clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus juntas directivas, consignándose las tomas de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) Libro de actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la asamblea general, de su comisión delegada, y de la junta directiva.

c) Los libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FGP.

d) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

e) Los demas que legalmente sean exigibles.

Capítulo VIII

Disolución y liquidación

Artículo 58º

La FGP se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por las previstas en los presentes estatutos.

b) Por revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras federaciones.

e) Por las demás previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 59º

En el caso de disolución de la FGP, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinandose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

9602142