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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 22 de marzo de 1996 Pág. 2.727

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1996, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se notifica la revocación de una concesión administrativa.

Visto el expediente incoado de oficio contra la expendeduría complementaria de Castro-Breixa-Silleda (Pontevedra), de la que es titular José R. Cavaleiro Conde, se ha dictado la siguiente resolución, y

Resultando que por Tabacalera, S.A., mediante oficio de 23-1-1995, nos informó que la expendiduría arriba citada hizo su última saca el 28-6-1993.

Resultando que el 11-7-1995, la inspección de este organismo pudo comprobar que la expendiduría estaba cerrada y con evidentes signos de abandono, siendo informados que su titular residía en Taboada.

Resultando que el 24-7-1995 le fue incoado expediente por abandono de servicio, lo que está tipificado como infracción muy grave en el Art. 28.1º del Real decreto 2738/1986, de 12 de diciembre.

Resultando que el acuerdo anterior fue notificado por edicto, al ignorarse el domicilio de Cavaleiro.

Resultando que contra el anterior no ha presentado alegaciones.

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Vista la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del monopolio fiscal de tabacos, y el Real decreto 2738/1986, de 12 de diciembre.

Considerando que la competencia para resolver nos viene atribuida con carácter general por el Art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en especial por el Art. 8.4º de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, y el Art. 31.1º del Real decreto 2738/1986, de 12 de diciembre.

Considerando que, al no haberse presentado alegaciones, el acuerdo de iniciación se considera como

propuesta de resolución, según establece el Art. 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Considerando que, al estar probada la infracción al Art. 28.1º y no haberse presentado alegaciones, ha de considerarse como tácitamente admitido el hecho imputado.

Considerando que la infracción imputada está considerada como muy grave y conforme a lo señalado en el Art. 30.1º a) puede sancionarse con la revocación de la concesión administrativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos,

ACUERDA:

Revocar la concesión administrativa a la expendeduría complementaria de Castro-Breixa-Silleda (Pontevedra), de la que es titular José R. Cavaleiro Conde.

Lo que le notifico advirtiéndole que contra la presente resolución, podrá inteponer recurso ordinario ante el ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo señalado en el Art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de esta notificación.

Madrid, 13 de febrero de 1996.

El delegado del Gobierno

Rubricado

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