Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 22 de marzo de 1996 Pág. 2.668

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1993, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 3192 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., con domicilio en Lugo-Ciudad de Viveiro, 4, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Esta delegación provincial ha resuelto autorizar a Begasa la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Líneas de media tensión 20 kV, de 293 y 557 metros de longitud, conductor LA-30 apoyos de hormigón y torres metálicas, origen en la L.M.T. Viveiro-Xerdiz y en la L.M.T. a C.T. Valcarria y final en los centros Naseiro y Sobrado. Centros de transformación de 50 kVA 20 kV, 380/220 V, torre metálica. Líneas de baja tensión, conductores R.Z.-95-50-25 apoyos de hormigón o sobre fachada, para mejora del suministro en la parroquia de San Pedro, ayuntamiento de Viveiro.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumpli

miento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 15 de abril de 1993.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

96-1488