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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 21 de marzo de 1996 Pág. 2.633

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública la solicitud de concesión administrativa en el término municipal de Pontedeume, así como la aprobación del proyecto de autorización de instalaciones para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales denominado «Gasificación de Galicia: ramal a Ferrol», promovido por la empresa Empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 39 de la Ley de procedimiento administrativo y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia y demás normativa específica de aplicación y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la

materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto de concesión administrativa en el término municipal de Puentedeume y autorización de instalaciones «Gasificación de Galicia: ramal a Ferrol», para la distribución de gas natural para usos industriales, declarado de utilidad pública por el artículo 10 de la citada Ley 10/1987.

Peticionario: Enagás S.A., con domicilio social en Madrid, Avda. de América, nº 38, titular de las concesiones administrativas otorgadas por orden del con

selleiro de Industria y Comercio de 12 de marzo de 1993 y Orden de 1 de marzo de 1994 del Ministerio de Industria, para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre otros Fene, Neda, Irixoa, Monfero y Cabanas por los que discurrirá el gasoducto ramal a Ferrol.

Objeto de petición: concesión administrativa en el término municipal de Pontedeume y autorización de las instalaciones contempladas en el proyecto de ramal a Ferrol, para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales.

Descripción de las instalaciones:

Posición I-014. Origen del ramal a Ferrol, situada en el término municipal de Irixoa.

Posición I-014.1 e I014.2. Válvulas de seccionamiento de accionamiento manual situadas en los términos municipales de Monfero y Cabanas respectivamente.

Posición I-014.3. Válvulas de seccionamiento telemandada y ERM para el suministro a Ferrol, situada en el término municipal de Neda.

La longitud total del ramal, es de 29.514 m de 8'' de diámetro (80 bars). Tubería de conexión con la red: 105 m, 12'' de diámetro (16 bars).

La tubería será de acero al carbono de 8'' de diámetro, en largos dobles comerciales, fabricada según la especificación básica API 5L, con soldadura longitudinal y/o helicoidal, por doble arco sumergido. La calidad del acero será X-42, cuyo límite elástico mínimo garantizado es de 289 MPa y la carga de rotura de 413 MPa. Para la tubería de 12'' de conexión con la red de Ferrol se utilizará acero grado B, cuyo límite elástico mínimo garantizado es de 241 MPa y la carga de rotura 413 MPa.

Instalaciones auxiliares:

-Válvulas de seccionamiento.

-Válvulas de acometida.

Acometida eléctrica:

El ramal a Ferrol solamente tiene necesidad de energía eléctrica para alimentar la estación de regulación y medida ubicada en la posición I-014.3, tomando energía eléctrica en B.T. de un C.T. que se alimenta de la L.M.T. a construir, a 15/20 kV, con origen en el apoyo nº 6 de la L.M.T. de Unión Fenosa -derivada al C.T. Rabadeña-, y una longitud de 412 m, en conductor LA-56 de 54,6 mm.

El centro de transformación a la intemperie estará situado en el interior de la posición I-014.3, en Neda, sobre apoyo de hormigón vibrado HVH de 13 m. de altura libre, de 25 kVA de potencia y relación de transformación 15-20/0,400-0230 kV.

Municipios afectados:

Irixoa (6.807 m), Monfero (11.698 m), Pontedeume (3.300 m), Cabanas (3.160 m), Fene (4.402 m) y Neda (147 m).

Presupuesto: 590.851.891 ptas. (quinientos noventa millones, ochocientas cincuenta y una mil ochocientas noventa y una pesetas).

Afección a fincas particulares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta por razones de seguridad a las siguientes limitaciones del dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 m a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras en superficie o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

Tres.-Para el paso de cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m de ancho a cada lado del eje de la zanja, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm.

-Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

-Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalacciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m a cada lado del eje de la línea que implicará libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 m centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

-Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a

una distancia inferior a 7,5 m del eje de la línea de postes del tendido.

-Prohibición de plantar árboles con algura máxima superior a 4 m a una distancia inferior a 3 m del eje de la línea de postes del tendido.

c) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para poder realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren perjudicadas en sus derechos puedan presentar sus alegaciones, en el plazo de 20 días a partir de la fecha de publicación de este anuncio, en la Dirección General de Industria, edificio San Caetano, en Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, Edif. Servicios Múltiples, 1ª planta, Monelos, donde pueden examinar el proyecto.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Irixoa

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por líneas eléctricas

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Irixoa

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Monfero

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Pontedeume

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Cabanas

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Fene

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por líneas eléctricas

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Fene

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Neda

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por líneas eléctricas

Proyecto: ramal a FerrolProvincia: A CoruñaMunicipio: Neda

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en Dominio, SP-Servidumbre de Paso, OT-Ocupación Temporal

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