Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 21 de marzo de 1996 Pág. 2.627

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (142/1995).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, hago saber que, en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 142/1995 a instancia de Caja de Ahorros de Galicia, S.A., representado por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes contra Dexlo, S.L., Fernando Lorenzo Jamardo, María Dolores Vázquez González, Juan Carlos Lorenzo Jamardo y María Teresa Moledo Resúa, sobre reclamación de 1.651.332 pesetas de principal y 900.000 presupuestadas para intereses y costas. Y en dichos autos, por providencia del día de la fecha, se ha acordado el embargo de bienes propiedad de Dexlo, S.L., sin previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero. Asimismo se acordó citar de remate a dicha parte demandada por medio del presente edicto, concediéndole el término de nueve días para personarse en los autos y oponerse a la ejecución si les conviniere, significándole que están a su disposición en la

secretaría de este juzgado las copias de la demanda y documentos presentados.

Y para que sirva de citación de remate a los demandados arriba indicados, cuyo domicilio se ignora, por término de nueve días para personarse en los autos y oponerse a la ejecución, libro y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

Bienes embargados.

Único.-Cuentas corrientes, de ahorro, de crédito o depósitos de cualquier tipo que tenga Dexlo, S.L en las entidades bancarias Banesto, Banco Pastor, Banco Gallego, Caixa Galicia, BBV, Caja de Pontevedra y Banco de Galicia de Padrón, así como cualquier acción, participación en sociedades o fondos de inversión, letras del tesoro, deuda pública o cualquier otro acto financiero del que sea titular la entidad demanda.

9602082