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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 21 de marzo de 1996 Pág. 2.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 12 de febrero de 1996 de subvenciones para las actividades y proyectos declarados de interés para la promoción del Camino de Santiago.

La Consellería de Cultura reguló, por el Decreto 245/1994, de 23 de junio, el procedimiento para que determinadas actividades y proyectos obtengan la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago.

El artículo 5 de dicho decreto establece que anualmente se convocarán subvenciones para dichas actividades y proyectos. A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido, aquellas actividades y proyectos declarados de interés para la promoción del Camino de Santiago.

Artículo 2º.-Partida presupuestaria.

El libramiento de la cuantía de la subvención se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.121A.471.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones los titulares de las actividades y proyectos declarados de interés para la promoción del Camino de Santiago.

Artículo 4º.-Beneficios.

Las actividades y proyectos declarados de interés podrán ser subvencionados hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto al efecto.

La subvención se hará efectiva una vez realizada la actividad o proyecto previsto, previa entrega de la siguiente documentación:

a) Dossier acreditativo de la realización. Será condición indispensable para percibir la subvención presentar el dossier antes del 31 de octubre de 1996.

b) Factura.

c) Certificación bancaria original acreditativa de que la cuenta señalada para el pago está el nombre del beneficiario.

Artículo 5º.-Solicitud de beneficios.

Las solicitudes de las subvenciones objeto de la presente disposición se presentarán en el registro de la Consellería de Cultura, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Promoción del Camino de Santiago.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de inscripción en el Registro de Actividades y Proyectos de Interés para la Promoción del Camino de Santiago.

b) Presupuesto de las actividades.

c) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

e) Fotocopia de la tarjeta del CIF o, en su caso, del NIF.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

La comisión de valoración será la establecida en la Orden de 7 de marzo de 1995 (DOG nº 63, del 30 de marzo), por la que se nombra la comisión de valoración de las actividades y proyectos que obtengan la declaración de interés para la promoción del Cmino de Santiago.

Artículo 8º.-Aprobación.

La comisión valorará las solicitudes presentadas y elevará, en el plazo de quince días, su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria.

Artículo 9º.-Resolución.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, el conselleiro de Cultura resolverá la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientoa dministrativo común.

Artículo 10º.-Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y el interesado podrá interponer contra esa resolución el pertinente recurso.

Artículo 11º.-Reconocimiento y pago de las subvenciones.

Las propuestas de pago se formularán según la normativa vigente de aplicación, especialmente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 12º.-Realización de las actividades.

Las actividades y proyectos subvencionados se llevarán a cabo de conformidad con el proyecto presentado y en su realización deberá dejarse constancia de que se trata de actividades o proyectos de interés para la promoción del Camino de Santiago.

Artículo 13º.-Seguimiento y modificaciones.

La Dirección General de Promoción del Camino de Santiago velará para que las actividades y proyectos objeto de la subvención se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Las modificaciones deberán ser autorizadas por el conselleiro de Cultura, una vez que la comisión encargada de la valoración de las solicitudes, informe favorablemente dichas modificaciones.

Artículo 14º.-Sanciones.

La no realización o la realización parcial de las actividades subvencionadas podrá comportar la anulación total o parcial de la ayuda otorgada, y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención y los correspondientes intereses legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que se incurra.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

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