Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 20 de marzo de 1996 Pág. 2.600

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LARACHA

BASES para el concurso de una plaza de cabo de la policía municipal por promoción interna.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso por promoción interna, de una plaza de cabo de esta corporación, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala policía local, con el haber básico correspondiente al grupo D y demás retribuciones complementarias

otorgadas por la corporación y con edad de jubilación a los sesenta y cinco años. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5º, de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, podrán concurrir los funcionarios de empleo inmediatamente inferiores y que hayan prestado dos años de servicio en el puesto de guardia en este ayuntamiento.

Tercera.-Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la base séptima, y se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el registro general de entradas del ayuntamiento los días laborales de 9 a 14 horas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta.-Admisión.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicarán en el BOP y tablón de edictos de la casa consistorial, en la que se indicará apellidos, nombre y número de DNI, e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación y mejora de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente manera:

-Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

-Vocales: un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre profesionales de la policía local de Galicia.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la corporación.

Un representante de los sindicatos más representativos en este municipio.

-Secretario: el de la corporación o en quien delegue o le sustituya.

Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2º de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se abstendrán de formar parte del tribunal comunicándolo a la alcaldía, pudiendo ser objeto de recusación por los interesados en cualquier momento del procedimiento selectivo al amparo de la mencionada ley. Será de aplicación al tribunal calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 11, del título 11, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimeinto administrativo común.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la normativa vigente y la cuantía a percibir será en relación con la categoría cuarta.

Sexta.-Comienzo y desarrollo del concurso.

La resolución del concurso no podrá exceder de un mes desde la publicación del mismo en el BOP. Con una antelación al menos de quince días se publicarán en el BOP y tablón de edictos de la casa consistorial la relación definitiva de aspirantes, composición del tribunal y el lugar, el día y la hora en que se procederá a efectuar la calificación de los méritos.

Séptima.-Méritos a valorar.

A) Titulaciones.

-Título de bachiller superior o equivalente: 1 punto.

-Título de diplomado: 2 puntos.

-Título de licenciado: 3 puntos.

Sólo se valorará, si se presentaron varios, el mayor de los aportados.

B) Servicios prestados.

-En la propia corporación: 0,25 puntos por año.

-En otra administración: 0,20 puntos por año.

C) Cursos.

-Cursos de formación básica impartidos por la Academia Gallega de Seguridad u otros organismos: 3 puntos por curso.

-Cursos de especialidad impartidos por la Academia Gallega de Seguridad: 1 punto por curso.

-Cursos de especialidad impartidos por otros organismos: 1 punto por curso.

-Jornadas profesionales: 0,5 puntos por jornada.

-Cursos que, sin ser estrictamente profesionales, tengan relación con la profesión (200 horas): 1 punto por curso.

-Cursos que sin ser estrictamente profesionales, tengan relación con la profesión (menos de 200 horas): 0,20 puntos por curso.

D) Valoraciones discrecionales.

-Distinciones, menciones o condecoraciones: 1 punto/unidad.

-Informe ffavorable de la alcaldía: 0,75 puntos.

Octava.-Calificación de méritos.

El tribunal calificará a los concurssantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará puntuación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada concursante. Los méritos no justificados no serán valorados. El resultado se hará público el mismo día en que se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de la casa consistorial.

Novena.-Nombramiento y toma de posesión.

El alcalde, de acuerdo con la propuesta procederá a nombrar funcionario en prácticas al concursante aprobado, el cual deberá tomar posesión con tal carácter en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 701/1909, de 5 de abril. El concursante que sea nombrado funcionario en prácticas deberá seguir un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad. El concursante que no supere el curso de formación podrá incorporarse al inmediato posterior y de no superarlo no podrá ser nombrado cabo de la policía local.

Décima.-Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima.-Impugnación.

Estas bases, su convocatoria y cuantos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Duodécima.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real decreto legislativo 781/1986; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales y Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales (Diario Oficial de Galicia nº 59, del 26 de marzo de 1992 y nº 89, de 10 de mayo de 1995).

Las bases que anteceden fueron aprobadas por el Pleno en sesión celebrada el 5 de febrero de 1996.

Jesús Rama Becerra

Alcalde

1496