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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 20 de marzo de 1996 Pág. 2.584

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación minera denominada Monte Castelo.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1995, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación minera denominada Monte Castelo, sita en terrenos del término municipal de Burela, provincia de Lugo, promovido por Ecesa, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 19 de enero de 1996.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Acuerdo de 30 de noviembre de 1995, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera denominada Monte Castelo sita en terrenos del término municipal de Burela, provincia de Lugo, promovido por Ecesa.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano substantivo para la autorización de la actividad objecto del proyecto.

Monte Castelo, de una extensión de 16 cuadrículas mineras, está formado por la agrupación de cuatro permisos de investigación, en trámite de pase a concesión de explotación, formando grupo minero.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación.

El anexo II contiene un resumen de las medidas correctoras y protectoras y del plan de restauración propuestos en el estudio de evaluación del impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en artículo 5, punto 3º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha de 5 de septiembre de 1995, se somete a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma, no consta la presentación de alegaciones al citado proyecto.

Se consulta, asimismo, a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública y Patrimonio Histórico y Documental.

El resultado de las consultas realizadas se encuentra contenido en el anexo III de la presente declaración.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación minera denominada Monte Castelo sita en terrenos del término municipal de Burela, provincia de Lugo, promovido por Ecesa.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refire, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación y a las instalaciones comprendidas dentro del área geográfica definida en el plano general de la explotación del proyecto de referencia. Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

Protección de las aguas.

Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidas a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica o a otro sistema de tratamiento adecuado.

Se dispondrá en la entrada de la zona de explotación de una pequeña balsa con equipo de lavado de ruedas, conectada a la red general de drenaje, con el fin de limpiar los vehículos de carretera que salgan del emplazamiento de la cantera.

En el caso de que con el empleo del sistema de decantación previsto, el agua no salga suficientemente limpia, incumpliendo lo establecido en la Ley de aguas y otras disposiciones legales relativas a la calidad de las aguas residuales de efluentes hídricos procedentes de actividades industriales, se deberá recurrir a otras técnicas o instalaciones de depuración que aseguren la calidad del vertido hídrico.

No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos propios adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o cualquier otro material que se genere en la explotación, diferente de los materiales propios procedentes de la extracción.

Los residuos que se puedan producir por el mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

Protección del paisaje.

Se respetará en todo momento aquella vegetación que, encontrándose en los límites de la explotación, sirve como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

En aquellos puntos en los que la vegetación no sea suficiente para apantallar la industria, el promotor deberá hacer una revegetación para atenuar el impacto visual.

Esta franja de vegetación comprenderá especies arbóreas con una distribución al tresbolillo de al menos cuatro líneas de árboles en marco de plantación de un metro. Las especies empleadas serán las mismas que las empleadas en el plan de restauración.

Plan de restauración.

El plan de restauración propuesto se considera adecuado y deberá ponerse en práctica y llevarse a cabo, de manera progresiva, de forma tal y como consta en el documento presentado, imprescindible para conseguir la recuperación integral de la zona impactada con su entorno y mantener la calidad paisajistica del lugar.

Asimismo, se utilizará para el acondicionamiento del suelo, principalmente, la tierra vegetal acumulada, y de no ser suficiente, se adquirirá tierra vegetal procedente de movimientos de tierra o acopios autorizados, teniendo en cuenta la posibilidad de restituir el arbolado con frondosas de carácter autóctono, en vez de regenerar la vegetación arbórea empleando únicamente especies de hoja perenne alóctonas.

Documentación adicional.

El promotor remitirá, a través del órgano substantivo, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, y en el mes de enero de cada año natural, un informe que describa, al menos, el grado de cumplimiento del plan de restauración, así como un reportaje fotográfico que refleje tanto el estado de la explotación como las acciones de restauración llevadas a cabo.

Condiciones adicionales.

-El órgano substantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado. Este aval será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y el plan de labores anual.

-Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objecto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitiran tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

-Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

-De la misma manera, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

-El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad.

-La presente declaración de impacto ambiental se entiende como favorable, condicionada en la parte de la explotación que no se encuentra calificada como de protección forestal dentro de las normas subsidiarias de planeamiento, como recoge el informe de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo. Por lo que respecta al resto de la explotación con calificación de protección forestal, únicamente en el caso de que se obtenga una modificación de la calificación del suelo compatible con la explotación, serán de aplicación las condiciones de esta declaración. En caso contrario se entenderá esta declaración de impacto ambiental como desfavorable.

El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1995.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Visto y prace

Dositeo Rodriguez Rodriguez

Presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación

El proyecto minero, de una extensión de 16 cuadrículas, está formado por la agrupación de cuatro permisos de investigación, en trámite de pase a concesión, denominados: Monte Castelo nº 5589, de 3 c.m., Monte Castelo oeste nº 5601, de 2 c.m., 1ª ampliación a Monte Castelo nº 5615, de 6 c.m., y 2ª ampliación a Monte Castelo nº 5639, de c.m.

El proyecto, con unas reservas totales de más de 11 millones de toneladas, consiste en la explotación, como una sola unidad, de un yacimiento de caolines a lo largo de unos 15 años, a razón de 154.300 t/año de caolín e 239.000 m/año de estériles, en el lugar de Monte Castelo, ayuntamiento de Cervo y Burela, en la provincia de Lugo.

El arranque de mineral se realizará con retroexcavadora. La minería a realizar será la denominada de transferencia, donde el estéril extraido ocupe y rellene los huecos ya explotados.

ANEXO II

Medidas correctoras y plan de restauración propuestos en el estudio de evaluación de impacto ambiental

Atmósfera.

Riegos periódicos de las pistas en las épocas de sequia.

Mantenimiento de la barrera vegetal que actualmente rodea la explotación.

Construcción de barreras de sonido perimetrales.

Instalación de silenciadores en los equipos móviles.

Realización de un mantenimiento preventivo de la maquinaria adecuado.

Utilización preferentemente de equipos accionados eléctricamente.

Limitación del trabajo de las unidades más ruidosas a las horas centrales de la jornada diurna: 8-12 h e 13-17 h.

Aguas.

Construcción de un canal perimetral, antes de la explotación, para evitar el paso de las augas procedentes de las zonas más elevadas al hueco de la explotación.

Canal perimetral, aguas abajo de la explotación, para colectar toda el agua que discurra por bermas, taludes y huecos de la explotación. Estas aguas se recogerán en una serie de tres balsas de decantación en cascada, con un total de 2.912 m de superficie.

Canal perimetral, aguas abajo de la escombrera, para colectar toda el agua que discurra por la misma. Estas aguas se recogerán en una serie de tres balsas de decantación en cascada, con un total de 1.293 m de superficie.

Suelo.

Retirada y acopio, en una zona acondicionada a tal fin, de la tierra vegetal de las zonas ocupadas de la explotación.

Se conformarán las restauraciones al paisaje circundante con un destino forestal para el hueco de la mina y zona de escombreras.

Restauracion y revegetacion.

El diseño del hueco final de la explotación preve bancos perimetrales de 5 m de altura con una berma intermedia de 5 m para conseguir un talud final de

35. En el se depositarán progresivamente los estériles hasta alcanzar una pendiente final de 20. Sobre éstos se depositará el suelo vegetal y se procederá a la revegetación.

Se efectuará fundamentalmente una repoblación de eucalipto, con un espaciado de 2x2 m (unas 2.500 plantas/Ha), en las bermas, pino insignis y pino radiata (unas 1.500 plantas/Ha), en los taludes del hueco de explotación y en las escombreras, y finalmente arbustos y herbáceas sobre toda la superficie a restaurar y en el borde de los taludes.

Previamente al extendido de la terra vegetal, con una potencia de entre 60 y 90 cm, se procederá al escarificado (10-15 cm) de los pisos de asentamiento.

El plan de restauración comprende, asimismo, presupuesto, calendario de ejecución y medidas tendentes al control y seguimiento de las labores efectuadas.

ANEXO III

Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera necesario tener en cuenta la calificación de parte de la zona como de protección forestal, y, en consecuencia, las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el ayuntamiento de Cervo-Burela.

La Direccion General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciendo, no obstante, las siguientes condiciones:

-Las pendientes de los taludes finales no sobrepasarán, en general, el 1.5(H):1(V).

-Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los limites establecidos en el Decreto 833/1975.

-La composición de los gases de los motores de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados.

-La velocidad de la maquinaria móvil, dentro de los límites de la explotación, no rebasará los 15 Km/h.

-Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente y que sirva como pantalla visual y acústica.

-En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC.O7.1.03.

-Se prohibe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado (Sic).

-El órgano substantivo fijará la cuantía de los avales anuales, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento del plan de restauración presentado.

La Dirección General de Salud Pública establece la necesidad, desde el punto de vista sanitario, de que los edificios de servicios dispongan de agua potable, así como de un sistema adecuado de depuración de las aguas residuales.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental no presenta objeciones a dicho proyecto, dado que no consta catalogado ningún yacimiento arqueológico dentro del perimetro de la explotación.

La Dirección General de Montes y m.a.n. considera insuficientes las medidas correctoras propuestas en el estudio en lo referente a la depuración por decantación de las augas de escorrentía, control de calidad de las aguas vertidas desde las balsas y destino dado a los lodos extraidos en la limpieza de las mismas. Por otro lado, consideran que la previsión de acopios de suelo fértil no cubriría las necesidades para completar la restauración, obviando, asimismo, las posibilidades de restituir el arbolado con frondosas de carácter autóctono, en vez de regenerar la vegetación arbórea empleando únicamente especies perennifolias alóctonas.

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