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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 19 de marzo de 1996 Pág. 2.523

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Paizás (Ramirás-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Paizás (Ramirás-Ourense) declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 333/1991, de 11 de octubre (DOG nº 201, del 17 de octubre).

Primero.-El 19 de febrero de 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Paizás (Ramirás-Ourense), después introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración parcelaria está expuesto al público en el ayuntamiento de Ramirás durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dan, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en la Jefatura Provincial de Estructuras y Desarrollo Rural (c/ Curros Enríquez, 1-6º, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo. A este efecto deberán expresar en el escrito en el que se promueve la reclamación, un domicilio dentro del término municipal de que se trate, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria, solo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (Arts. 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 19 de febrero de 1996.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

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