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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 1996 Pág. 2.429

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (262/1985).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, hago saber, que en los autos de juicio de mayor cuantía seguidos en este juzgado con el número 262/1985, se dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 1985, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal situiente:

«Vistos por Francisco D. Amorín Vietes, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número un de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de mayor cuantía número 262/1985, seguidos entre partes, de una, como demandante, María Constancia Ventureira Souto, mayor de edad, casada, sus labores y vecina del municipio de Cerceda, con domicilio en el lugar de Morzós, parroquia de Encrobas, por si y en lo preciso actúa como cogerente de la sociedad de gananciales que integra con su esposo, Eladio Barbeito Lozano, representada por el procurador Carlos Fernández Rial, y dirigido por el letrado José I. Bejerano Fernández, de otra, como demandada, La Mutua Madrileña Automovilística, con domicilio social en Madrid, Almagro, número 40, representada por el procurador José Manuel Pena Leal y dirigida por el letrado Ramón Cruces Vilas y contra Carlos García Senovilla, mayor de edad, casado, ingeniero técnico industrial y vecino de Madrid, con domicilio en la calle

Sánchez Barcaiztegui número 30, o, en su defecto en la calle Puentelarra número 14-5B, por si y, a la vez en concepto de cogerente de la sociedad lega de gananciales que integra con

su esposa, incompareciendo y en situación procesual de rebeldía, sobre culpa extracontractual.

Fallo, que desestimando a demanda formulada por el procurador Carlos Fernández Rial, en nombre y representación de María Constancia Ventureira Souto, contra los demandados Carlos García Senovilla, declarado en rebeldía y la aseguradora La Mutua Madrileña Automovilística, representada por el procurador José Manuel Pena Leal, debo absolver como absuelvo a estes últimos de las peticiones de la demanda, todo ello sin facer expresa imposición de costas procesuales.

Notifíquese el presente edicto al demandado rebelde en la forma prevista en la Ley de enjuiciamiento civil, si en el término de una audiencia no se solicita la notificación personal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación al demandado rebelde Carlos García Senovilla expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintisésis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

96-1243