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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 1996 Pág. 2.374

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de diciembre de 1995, prestó aprobación a las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de soldador-calderero, incluida en la oferta de empleo público para 1995, por el sistema de promoción interna por concurso-oposición.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de soldador-calderero, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, perteneciente al grupo D, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1994.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento y se anunciará un extracto de ésta en el Boletín Oficial del Estado. Los boletines sucesivos se insetarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios de este ayuntamiento y ostentar la categoría de operario-peón.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en la mencionada subescala.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Tercera.-Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición por el sistema de promoción interna, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse tyambién en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión y la designación del tribunal calificador, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la corporación, y se concederá un plazo de 10 días para la enmienda por los aspirantes excluidos de los defectos a los que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluidos, con los motivos de la exclusión.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario, se expondrá de nuevo la lista definitiva en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribuinal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido del siguiente modo:

-Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

-Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

-Vocales: un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante del comité de personal.

El tribunal quedará integrrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente. El secretario actuará en todos los casos con voz y voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, por lo menos, de tres de sus miembros titualres o suplentes. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembtos del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así lo consideren necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y con base exclusivamente en ellas colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

A efectos de asistencias y dietas, el tribunal se entenderá encuadrado en la categoría cuarta.

Sexta.-Sistema de selección: promoción interna: concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

A) Fase de concurso:

-Por servicios prestados al ayuntamiento de Fene como operario-peón: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

-Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,75 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,50 puntos.

La acreditación de los servicios prestados se efectuará mediante certificación expedida por el ente público en el que se hayan prestado los servicios.

La acreditación de los cursos se hará mediante certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de los permisos de conducción, mediante fotocopia autenticada del permiso de conducción.

La valoración de los méritos, que se publicará dos días antes, como mínimo, del comienzo de la fase de oposición, se hará de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas.

B) Fase de oposición:

Constará de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio, eliminatorio y escrito:

-Ejercicio primero.

De carácter práctico, consistirá en hacer una práctica de soldadura y de calderería.

-Ejercicio segundo.

Consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas referentes al programa adjuntando a las bases, en un tiempo máximo de una hora.

Los ejercicios primero y segundo se valorarán de 0 a 10 puntos, tendrán carácter eliminatorio y, para superarlos, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La puntuación final será dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso, siempre y cuando los aspirantes superen la fase de oposición con la puntuación mínima de cinco puntos, que es la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aporbar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, la hora y el lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciarán con quince días de antelación, cuando menos, en el BOP y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicará únicamente en el tablón de edictos de este ayuntamiento.

El orden de actuación de los opositores en la pruebas que no sean conjuntas, comenzará por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración pública, de 24 de marzo de 1994. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada de original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título

de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

3. Certificación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en los apartados a) y b) de la base 2ª.

Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento y deberán presentar certificación de la corporación local a la que pertenezcan.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, contado desde la notificación del nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Novena.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio el Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado de 1984: Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser recurridas mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 30 de enero de 1996.

El alcalde

Rubricado

ANEXO I

PROGRAMA

1. Soldadura eléctrica.

2. Soldeo por resistencia por puntos.

3. Interpretación de planos elementales de carpintería metálica.

4. Construcción de piezas elementales de carpintería metálica (aceros).

5. Construcción de muebles de tubo (acero).

6. Oxicorte manual básico.

7. Soldeo eléctrico al arco (E) (básico).

8. Construcción de caballetes para almacenamiento.

9. Seguridad y protección en soldadura y corte.

10. Manejo de herramientas y máquinas auxiliares para soldadura y corte.

11. Soldeo oxicetilénico.

12. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

13. Localización de los lugares del municipio de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

1871