Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos de juicio ejecutivo nº 213/1995, seguidos en este juzgado, se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia. En Santiago de Compostela a cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 00213/1995, promovidos por Banco Pastor, S.A., representando por el procurador Victorino Regueiro Miñoz y defendido por el letrado Ángel Mª García Fernández, contra Pilar Sueiro García, declarada en rebeldía, sobre reclamación de 242.829 pesetas de principal, más 200.000 pesetas calculadas para intereses, costas y gastos.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse al deudor Pilar Sueiro García y con su producto, entero y cumplido pago al acreedor, de la cantidad de 242.829 pesetas, importe del principal reclamado más 200.000 pesetas, calculadas para intereses, gastos y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación a las partes.
Así, por esta, mi sentencia que por la rebeldía del demandado se notificará en la forma y modo que la ley previene para los rebeldes, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado. Leonor Castro Calvo. Magistrada-jueza.
Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a la demandada Pilar Sueiro García, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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