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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 1996 Pág. 2.371

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (348/1995).

El juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, en resolución de esta fecha dictada en autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos en este juzgado con el nº 348/1995, a instancia de Ramón Caamaño Rodríguez y Clemencia Gabín Varela, representados por el procurador Romero Gómez, contra José Antonio Pallas Bermúdez y herederos de José Pallas Gómez sobre reparación de daños causados en edificación, ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta, por remitida a este juzgado la anterior demanda con los documentos acompañados y sus copias simples, practíquense las anotaciones registradas que procedan. Se tiene por personado y parte al procurador Antonio Romero Gómez, en nombre y representación de Ramón Caamaño Rodríguez y Clemencia Gabín Varela, domiciliados en c/ Cervantes, nº 9; Carballo, en virtud de poder debidamente bastanteado, con el que se entenderán las sucesivas diligencias en la forma que previene la Ley procesal. Se tiene por promovida demanda contra José Antonio Pallas Bermúdez, domiciliado en c/ Cervantes, nº 8, Carballo y herederos de José Pallas Gómez, domiciliado en desconocido, y que se sustanciará conforme a los trámites establecidos para el juicio ordinario de menor cuantía. Emplácese al demandado con domicilio conocido con entrega de las copias simples de demanda y documentos acompañados, para que en el término improrrogable de veinte días comparezca en autos, en legal forma, personándose y

contestándola, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado en rebeldía.

Con respecto a los demandados, herederos de José Pallas Gómez, notifíqueselles en el Diario Oficial de Galicia y se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado, a fin de que en el plazo de diez días comparezcan en forma en el juicio, bajo apercibimiento de que si no lo verifican, serán declarados en rebeldía, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda, siguiendo el pleito su curso. Líbrense los correspondientes despachos que se entregarán para su diligenciado y reporte al procurador actor.

Y, no habiéndose aportado por la parte actora copias para todos los demandados, requiérasele por medio de su representación en autos, a fin de que en el término de cinco días presente otra copia. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Así lo ordena, manda y firma S.Sª y doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la demandada herederos de José Pallas Gómez, cuyo domicilio se desconoce, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, expido el presente edicto que firmo en Carballo a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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