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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 1996 Pág. 2.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de febrero de 1996 por la que se establecen ayudas económicas individuales para asistencia a actividades de formación del profesorado.

El plan de formación continuada del profesorado de los centros de formación dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura persigue, como objetivo general, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad y crear actitudes proclives a la investigación y la renovación pedagógica con la incorporación de nuevas metodologías educacionales.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contri

buyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Establecer ayudas individuales cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para el profesorado que asista a actividades de formación que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero durante el año 1996.

Segundo.-Podrán solicitar ayudas los profesores con destino en los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera, náutico-pesquera y ciclos formativos de grado medio y superior en acuicultura dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y siempre que, para la asistencia a la misma actividad no sean beneficiarios de otra ayuda.

Tercero.-Las ayudas se concederán para actividades de formación: cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante.

Cuarto.-La cuantía de la ayuda será fijada de forma individual, para lo cual se tendrán en cuenta los gastos ocasionados al profesorado por la asistencia a las actividades formativas y que comprenden los siguientes conceptos:

-Importe de la matrícula y documentación entregada por la organización.

-Gastos de desplazamiento.

-Gastos de alojamiento.

-Gastos de manutención.

Quinto.-Los criterios para la concesión de ayudas serán establecidos por una comisión nombrada al efecto por la directora general de Formación Pesquera e Investigación.

Sexto.

6.1. Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de la dirección del centro donde presta sus servicios, con una antelación mínima de 15 días antes del comienzo de la actividad para la que se solicita la ayuda.

6.2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto de los gastos de matrícula y desplazamiento.

c) Breve explicación de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión en su formación docente.

d) Informe del director del centro donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él; la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte y la conveniencia de su asistencia a la actividad.

Séptimo.-La concesión o denegación de la ayuda será notificada al interesado a través del centro donde está adscrito.

Octavo.-El profesorado que asista a actividades de formación organizadas y convocadas por la dirección General de Formación Pesquera e Investigación no será beneficiario de las ayudas económicas establecidas en la presente orden, ya que dichas actividades serán objeto de una cobertura y tratamiento específico.

Noveno.-El pago de la ayuda se hará efectivo una vez que finalice la actividad. Para ello, el interesado deberá remitir a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la actividad, los siguientes documentos:

a) Breve memoria con informe crítico de la actividad desarrollada.

b) Fotocopia debidamente compulsada del resguardo de la matrícula o documento que justifique la inscripción, en el que se especificará el importe del gasto realizado.

c) Justificación de los gastos de desplazamiento según corresponda (billete de avión, de tren, factura de la agencia..., o declaración jurada de tener realizado el desplazamiento en vehículo propio). Todo esto en documentos originales.

Salvo en circunstancias excepcionales, no se autoriza la realización de desplazamiento en vehículo propio, y, en caso de hacerlo, la cuantía abonada será la correspondiente al importe del billete de avión, tren o cualquier otro medio de transporte colectivo.

d) Facturas del hotel por el alojamiento.

e) Facturas por las comidas.

Las cantidades abonadas por los conceptos d) y e) no podrán ser superiores a lo establecido en la normativa que regula las indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia.

f) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia expedido por la entidad organizadora, o documento equivalente.

Décimo.-Las ayudas serán incompatibles con las indemnizaciones por razón de servicios reguladas por el Decreto 21/1994, del 4 de febrero, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Decimoprimero.-Las citadas ayudas se financiarán con cargo al concepto presupuestario 12.04.322.K 640.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un límite de 6.000.000 de pesetas.

Disposición final

Se faculta a la directora general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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