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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 1996 Pág. 2.348

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 1996, de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de la Quinta San Victorio, en el municipio de Bergondo, provincia de A Coruña.

Por Resolución de 14 de mayo de 1980 (Boletín Oficial del Estado del 27 de junio de 1980), fue incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la Quinta San Victorio, en el municipio de Bergondo, provincia de A Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre de 1995 (Diario Oficial de Galicia de 8 de noviembre de 1995) es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno para proceder a su declaración.

En consecuencia y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos, favorables a la incoación de expediente para la delimitación del entorna de la Quinta San Victorio, municipio de Bergondo, provincia de A Coruña. Esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de la Quinta de San Vitorio, municipio de Bergondo, provincia de A Coruña, (Art. 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre de 1995).

Proteger estos monumentos y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«1.2. Partiendo de la carretera que desde el cruce de la N-VI se dirige a San Félix de Vixoi, pista asfaltada a la derecha que sigue dirección de la muralla del pazo, hasta sobrepasar unos 100 metros la línea perpendicular a la misma desde la esquina de la muralla.

2.3. Línea que siguiendo la dirección de la muralla posterior del pazo y a una distancia de ésta de unos 100 metros recoge los límites de las fincas lindantes con la misma.

3.4. Línea poligonal que, atravesando la carretera que conduce a Pisón, coincide con los límites de la delimitación del núcleo del planeamiento en vigor.

4.5. Línea que coincidiendo con trazado de una de las que conforma la delimitación del núcleo en vigor, y sensiblemente perpendicular a la carretera que conduce la N-VI por el lugar de Raxas.

5.5. Tramo de la carretera que une los dos ramales que conducen a la N-VI.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente siguiendo las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de A Coruña y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. «La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspencisón de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación, o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura.»

Cuarto.-Notificar la presente resolución al propietario, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de 1 mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 1996.

Ángel Sicart Giménez

Director general del Patrimonio Histórico y Documental

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