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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 1996 Pág. 2.315

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de auto (207/1995).

Elma Ojea Múñiz, secretaría de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio que en e libro de autos dictado por este juzgado en procedimientos civiles, obra el recaído en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto.-En Ribeira a diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Dispongo: la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1. La separación provisional de los esposos, suspendiéndose la vida en común de los casados, revocándose los consentimientos y poderes, y cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Atribución de la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre María Benita Argibay Torrado, pero ejerciendo ambos padres conjuntamente la patria potestad sobre aquéllos.

3. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarle, comunicarse con él, y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de descuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo al hijo menor en fines de semana alternos desde las diez horas de la mañana del sábado hasta las veinte horas de la tarde del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad, disfrutando un mes con cada uno de los progenitores en verano.

4. La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del hijo menor de edad, en compañía de su madre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

5. En concepto de pensión alimenticia José Benito García Losada abonará a María Benita Argibay Torrado la cantidad de 35.000 ptas. mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del día 1 de noviembre de 1995.

Por la rebeldía de José Benito García Losada, notifíquese la presente resolución en forma ordenada en el artículo 769 de la LEC.

Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, pero que aquélla que se considere perjudicada en su derecho, podrá formular oposición a las medidas adoptadas, en el plazo de ocho días.

Así lo manda y firma María Luisa Miranda de Miguel, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira. Doy fe».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía José Benito García Losada, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

9601222