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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 1996 Pág. 2.227

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1996, de la Secretaría General para la Proteción Civil y el Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la elaboración del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en el capítulo V, dedicado a la organización básica en materia de dirección y coordinación, en el artículo 16, punto b), contempla la elaboración del catálogo nacional de recursos movilizables en las emergencias, integrando en el mismo los que resulten de los planes territoriales y especiales.

La Resolución de 11 de octubre de 1994, de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, por la que se publica el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), en el capítulo VI, apartado 6.6 (6.6.1 y 6.6.2), sobre catálogo de medios y recursos, indica que el catálogo de medios y recursos se elaborará de conformidad con el artículo 16, punto b) de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

El catálogo de medios y recursos de protección civil lo forman unos archivos de datos descriptivos, numéricos y gráficos donde se recoge toda la información relativa a los medios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas (autonómica, local y general del Estado), organizaciones, entidades, agrupaciones, asociaciones, empresas y ciudadanos movilizables frente a emergencias de protección civil previstas en el Platerga.

La Comisión Gallega de Protección Civil, en su reunión de 8 de mayo de 1995, informó favorablemente la estructura del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento y los criterios para su aprobación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el procedimiento para la catalogación y los criterios y sistemas de codificación del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia según se especifica en el anexo.

Artículo 2º

La Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente es el órgano competente para mantener la unidad de criterio de catalogación e integración de los catálogos de medios y recursos de ámbito inferior.

Artículo 3º

Con el objeto de garantizar el mantenimiento de la unidad de códigos y la integridad de la base de

datos, la Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Protección Civil tendrá la misión de garantizar dicha unidad, y además establecerá el procedimiento de actualización y mantenimiento del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 1996.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA CATALOGACIÓN

Constituye una referencia para la realización del proceso de inventario y catalogación de medios y recursos por parte de todos los niveles administrativos con competencia en protección civil. Este proceso permite que se vayan introduciendo a lo largo de su desarrollo las modificaciones que indiquen las administraciones interesadas para la mejora del procedimiento. Los aspectos esenciales del proceso de catalogación son:

Nivel local: cataloga directamente los medios y recursos de su competencia.

Nivel autonómico: cataloga directamente los medios y recursos de su titularidad. Integra en el catálogo los medios y recursos de ámbito local y provincial. Identifica los medios y recursos de ámbito estatal presente en el territorio.

Nivel nacional: cataloga directamente los medios y recursos de su competencia. Integra en el catálogo los medios y recursos de ámbito autonómico.

Con objeto de poder realizar las funciones de catalogación, identificación e integración correspondientes a los diferentes niveles de las administraciones responsables, y de unificar la información relativa a los medios y recursos, se dispondrá de los siguientes documentos: listado de códigos y términos; fichas de recogida y entrada de datos; estructura informática de la base de datos para la gestión del catálogo.

La finalidad es unificar los códigos y términos a emplear en las diferentes fases de elaboración del catálogo de medios y recursos en los respectivos ámbitos competenciales: local, autonómico y nacional. Responde, por tanto, a un proceso de planificación y desarrollo en el que, en su fase más avanzada, se pretende conseguir una base de datos distribuida con un modelo de datos común. También está prevista la inclusión de nuevos códigos, entendiéndose, por tanto, que la relación es abierta y dinámica.

Dada la heterogeneidad de los medios y recursos de que se precisa disponer en situaciones de emergencia se hace necesario establecer entre ellos una codificación que permita su rápida identificación y la disponibilidad de los datos que de ellos se dispongan.

Se determinó como la más idónea una codificación orgánica, asignando a cada medio o recurso un código numérico y agrupándolos en función del tipo de recurso y medio, su finalidad, sus caracteres, etc. El código utilizado consta de siete cifras y una letra.

La Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente es la unidad administrativa responsable de transmitir, al nivel correspondiente, los criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos, así como las variaciones o modificaciones posteriores. Asimismo es la encargada de recibir, tratar e integrar las bases de datos documentales y/o informáticas de los medios catalogados tal como se indica en el párrafo primero de este anexo.

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