Intentada la notificación directa a los interesados del pliego de cargos en el expediente de referencia,
y al no poder efectuar ésta, resolví, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del siguiente:
Expediente sancionador: C-2/1995.
Interesados: Recreativos Chacón sito en la calle San Lázaro, 14 bajo del ayuntamiento de Santiago de Compostela y otras personas que pudiesen resultar responsables.
Pliego de cargos:
«Según el contenido de la acta de fecha 12 de enero de 1995, efectuada por los inspectores de juego de la Xunta de Galicia en el establecimiento Bar Fenisterre, sito en la calle de A Coruña nº 28 del ayuntamiento de Fisterra, se observó que dicho local tenía instalada, una máquina llamada mini tómbola de relojes, sin placas ni autorizaciones, hecho que podría constituir falta grave o muy grave según los artículos 28 y 29 de la Ley 14/1985, de la Xunta de Galicia, modificada por la Ley 7/1991, por infracción de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 374/1986, modificado por el Decreto 247/1990, y sancionable según el artículo 31 de la citada Ley 14/1985».
Se comunica a los interesados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar y en el artículo 16.1º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para que en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa.
A Coruña, 15 de febrero de 1996.
Fernando Rodríguez Corcoba
Delegado provincial de A Coruña
96-1797