En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio declarativo de
menor cuantía nº 501/1995, se notifica a las entidades demandadas Academia Mac, S.L. y Génesis Publicidad, S.A., la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el nº 501/1995, entre partes, de una como demandante, Javier García Rodríguez, mayor de edad, casado veterinario, vecino de O Pino, Ferreiros, actuando en representación de la sociedad de gananciales formada por él y su esposa María Teresa Iriso Delicado, representado en autos por el procurador Fernández Pérez, asistido de letrado Barreiro Suárez, y de otra como demandados, Banco de Santander, S.A., domiciliado en Santander, representado en autos por el procurador Paz Montero, asistido del letrado Sabín Sabín y contra las entidades Academia Mac, S.L. y Génesis Publicidad, S.A., incomparecidas y en situación procesal de rebeldía, sobre tercería de dominio por dependencia del juicio ejecutivo nº 386/1992.
Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador Fernández Pérez, en nombre y representación de Javier García Rodríguez, contra Banco de Santander, S.A. a quien representa el procurador Paz Montero, allanado a la demanda, Academia Mac, S.L. y Génesis Publicidad, S.A., incomparecidas y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el levantamiento del embargo trabado en el juicio ejecutivo que, al nº 386/1992, se sigue ante este órgano judicial, sobre la finca que se describe en el hecho primero de la demanda (nº 11781 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela) y su pertenencia al demandante. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.
Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.
Y para que sirva de notificacion a las entidades demandadas Academia Mac, S.L. y Génesis Publicidad, S.A., declaradas en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Rubricado
9601156