Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 1996 Pág. 2.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de febrero de 1996 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de prácticas en alternancia y formación en centros de trabajo para alumnos/as que cursan enseñanzas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Las prácticas en empresas del sector pesquero, además de su carácter obligatorio como módulo de formación en los centros de trabajo para los ciclos formativos de formación profesional específica y su conveniencia para los alumnos del último curso de FP2, tienen un enorme interés por su valor didáctico-pedagógico y la posibilidad, en el ámbito socio-laboral, de acercar los alumnos/as al mundo en el que se desarrollará su vida profesional.

Por todo esto, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura,

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de prácticas en alternancia y formación en centros de trabajo, destinadas a alumnos/as de los últimos cursos de formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

2.1. Que exista un concierto de colaboración formativa para la realización de prácticas entre el centro educativo y la empresa o centro colaborador.

2.2. Que los/las solicitantes estén matriculados en el último curso de formación profesional de segundo grado o en un ciclo formativo de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Esta actividad podrá desarrollarse en una o varias empresas con implantación dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que exista el correspondiente convenio de cooperación.

2.3. Para acceder al período de formación en centros de trabajo será preciso, con carácter general, tener aprobados todos los restantes módulos profesionales. El equipo docente podrá autorizar el acceso a este período a aquellos alumnos/as que tengan un único módulo evaluado negativamente, siempre que se considere que el alumno/a tiene fundadas posibilidades de superarlo mediante las actividades de recuperación que se establezcan.

El equipo docente de los ciclos podrá denegar el acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo a aquel alumno/a que tenga manifiesto bajo rendimiento o muestre insuficiente madurez. De la misma forma, podrá revocar la autorización concedida a los alumnos/as para realizar su formación en centros de trabajo cuando manifiesten durante su desarrollo un bajo rendimiento contrastado o que fuesen sancionados en expediente disciplinario.

2.4. Que las solicitudes, que se harán en el modelo de impreso que figura en el anexo, tengan el informe favorable del director del centro.

2.5. Que el centro presente un proyecto de expediente económico viable, de prácticas en alternancia o formación en centros de trabajo, en el que se integren todas las solicitudes de los alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de formación profesional específica.

2.6. Que cada solicitud venga acompañada del correspondiente concierto, firmado por el director/a del centro, la empresa colaboradora, el alumno/a y la jefatura de enseñanzas náutico-pesqueras. Los contactos con las empresas colaboradoras podrán ser hechos a iniciativa de los alumnos/as solicitantes o a través del coordinador de empleo, persona que a tal fin, nombrará el director del centro educativo

Tercero.-La cuantía solicitada por día estará en función de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a, según el baremo siguiente:

-Dentro de un radio de 5 km de la residencia del alumno/a10 ptas.

-De 6 km hasta 15,00 km515 ptas.

-De 16 km hasta 30,00 km20 ptas.

-De 31 km hasta 50,00 km1.125 ptas.

-Más de 50 km (con retorno en el día)1.330 ptas.

-Más de 50 km (sin retorno en el día)5.150 ptas.

Cuarto.-El número máximo de jornadas para la formación profesional de segundo grado será de quince y, para los ciclos formativos, las suficientes para completar las horas que fija el módulo de formación en los centros de trabajo. La cuantía de la ayuda para los ciclos formativos no podrá superar las 129.000 ptas. en el grado superior y las 180.000 ptas. en el grado medio.

No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para reajustar la cuantía en razón de la distancia y del presupuesto disponible, en este caso, se les comunicará a los interesados/as la modificación efectuada.

El alumno/a estará acogido a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, suscrita por el centro educativo donde cursa las enseñanzas.

Este tipo de ayuda es incompatible con las de residencia por razón de estudios.

Quinto.-Las solicitudes (anexo) las presentarán los interesados/as en los centros donde estén matriculados en los siguientes plazos:

a) Para los alumnos de 2º curso del ciclo superior y de FP2, en un plazo de 15 días hábiles a partir del 15 de abril de 1996.

b) Para los alumnos del ciclo medio, en un plazo de 15 días hábiles a partir del 15 de septiembre de 1996.

Sexto.-Los secretarios de los centros remitirán a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación el proyecto de expediente económico, para prácticas en empresas o centros de trabajo en el curso académico 1995/96, en el plazo de 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, una vez revisadas las solicitudes y los conciertos, elevará las propuestas a la Comisión de Selección y Seguimiento de Prácticas en Centros de Trabajo, que los reexpedirá, una vez hecha la selección, a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que proceda a su tramitación.

Séptimo.-La selección de las peticiones se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El delegado territorial de la consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o persona en quien delegue.

-El jefe de servicio de enseñanzas náutico-pesqueras.

-Los directores de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Los jefes de estudio de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Un funcionario de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, que actuará como secretario/a, con voz y voto.

Octavo.-La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Noveno.-La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comunicará a los centros la concesión o denegación provisional de las ayudas, y, en su caso, la modificación de la cuantía solicitada, según lo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria. A partir de la fecha de comunicación se abrirá un plazo de reclamación de 10 días.

Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Décimo.-Resueltas las reclamaciones formuladas, la Dirección General dictará resolución en la que se harán constar las adjudicaciones definitivas, contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes.

La falta de notificación en el plazo de tres meses determinará su denegación presunta.

Undécimo.-El pago de las ayudas se hará de una sola vez, previa certificación del centro de que las jornadas de prácticas, para las que se solicitó ayuda, se están desarrollando de forma adecuada. En este sentido el centro podrá justificar cambios de empresas siempre y cuando no suponga aumento de la cuantía aprobada.

Al final de las prácticas, el director/a del centro certificará ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación la total realización de esta actividad.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0. Formación Profesional FSE, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas.

Duodécimo.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general a cargo de fondos públicos, sin que supere la suma de las ayudas concedidas el coste del proyecto.

Decimotercero.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

9601260