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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 1996 Pág. 2.189

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de febrero de 1996 por la que se convoca un curso de especialización en educación física para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de la etapa de educación primaria, unido al descenso de las necesidades en áreas hasta ahora presentes en la educación general básica, hacen necesaria la organización de cursos de especialización en áreas contempladas en la educación primaria y, en este momento, deficitarias en número de profesorado especialista, haciendo posible que, de forma gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, ven alargado sustancialmente su período de provisionalidad, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo gallego requiere en la actualidad, así como la adecuación de algunos profesores y profesoras al puesto de trabajo al que están adscritos.

En consecuencia con lo anterior y complementando el convenio a subscribir con la Universidad de A Coruña, se organiza un curso de especialización en educación física en A Coruña, correspondiendo su organización, dirección y desarrollo a dicha universidad.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en el mismo. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Universidad de A Coruña, un curso de especialización en educación física, a celebrar en el campus de Riazor, con un total de 40 plazas.

Segundo.-Podrán solicitar la realización de dicho curso los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que estén en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-El curso se desarrollará de acuerdo con la estructura y características que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cuarto.-La matrícula será gratuita para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden a los que, además, se les concederá automáticamente una licencia por estudios, dentro de la modalidad C3, por el período de duración de la fase presencial teórico-práctica, tal como establece la Orden de 14 de marzo de 1995 (DOG del 17 de abril), sin que el disfrute de dicha licencia les impida poder optar a nuevas licencias por estudios.

Quinto.-La solicitud para tomar parte en el curso se dirigirá al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, según el modelo del anexo II, y se presentará personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se unirá a la solicitud:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Sexto.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión que presidirá el delegado provincial de A Coruña o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

-Un inspector.

-El director del curso o persona en quién delegue.

-Dos asesores técnico-pedagógicos de educación física de los centros de formación continuada del profesorado de la provincia de A Coruña.

-Actuará como secretario un funcionario de la delegación, con voz y sin voto.

Podrá asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Séptimo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios y excluyentes:

1. En primer lugar, las profesoras y profesores que, de acuerdo con la adscrición funcional realizada en el centro, vienen impartiendo educación física a un mínimo de 3 grupos de alumnos de educación primaria o EGB, por lo menos en dos cursos escolares a partir del curso 1990-91 y la siguen impartiendo en el presente curso, sin contar con la oportuna habilitación, siempre que en dicho centro no exista profesorado especialista adscrito a educación física.

2. En segundo lugar el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo, no cuente con nuevo destino definitivo y esté habilitado solamente para impartir ciclo inicial y medio o ciclo inicial y medio y, como máximo, dos de las siguientes especialidades: matemáticas y ciencias de la naturaleza, lengua castellana, lengua gallega, ciencias sociales.

3. En tercer lugar el profesorado con destino provisional que esté habilitado solamente para impartir ciclo inicial y medio y, como máximo, dos de las siguientes especialidades: matemáticas y ciencias de la naturaleza, lengua castellana, lengua gallega, ciencias sociales.

4. En cuarto lugar el profesorado no incluido en ninguno de los supuestos anteriores.

Octavo.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios y excluyentes señalados en el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III. No se valorarán los méritos de los solicitantes incluidos en los supuestos 2, 3 y 4 del apartado anterior, cuando los del supuesto 1 cubran la totalidad de las plazas convocadas, y así sucesivamente, y siempre que se alcance una puntuación mínima de 6 puntos en la valoración de méritos recogida en el apartado A del baremo. Si no se cubre la totalidad de las plazas convocadas, por no haber alcanzado la mencionada puntuación mínima, se procederá a la preselección de aquellos que obtengan mayor puntuación en el supuesto 1º del punto séptimo y que sigan en puntuación a los preseleccionados. De no completarse el número de plazas con los anteriores, se procederá de la misma manera con los solicitantes incluídos en el apartado 2, 3 y 4 por este orden.

Los preseleccionados serán llamados a la prueba de aptitud física que se especifica en el anexo IV de esta orden, y obligatoriamente tendrán que obtener dos puntos para poder resultar preseleccionados finalmente para la realización del curso.

Noveno.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y Centros para su resolución provisional, que se expondrá en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados.

Para efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 10.

Décimo.-Dentro de los diez días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el punto anterior, los solicitantes que se consideren perjudicados podrán presentar ante la delegación provincial de A Coruña las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo señalado, los solicitantes que resulten preseleccionados, así como los reservas, deberán presentar en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña o por cualquiera de los medios esta

blecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación siguiente:

-Certificación de la delegación provincial para acreditar la inclusión en el segundo, tercer, o cuarto de los supuestos considerados como prioritarios y excluyentes a efectos de selección y recogidos en el punto séptimo de la presente orden.

-La certificación de habilitación actualizada expedida por la delegación provincial correspondiente será enviada por las delegaciones provinciales correspondientes en el momento que las solicite la citada comisión.

-Para acreditar la inclusión en el primer supuesto considerado prioritario y excluyente, certificación del acta de la sesión del claustro en la que conste la adscrición funcional, y certificación de la dirección del centro, visada por el servicio de inspección, en la que se haga constar la inexistencia de profesorado especialista adscrito a educación física o que aún existiendo profesor adscrito, no cuenta con la oportuna habilitación. Igualmente se certificará, de no figurar en el acta del claustro citado, el número de grupos de alumnos a los que se le impartió educación física cada uno de los cursos escolares señalados en el apartado séptimo.1.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días naturales siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación aportada por los solicitantes preseleccionados y los reservas y propondrá al director general de Ordenación Educativa y Centros la selección definitiva que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Decimoprimero.-Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso se cubrirán con los aspirantes que figuran como reservas, por orden de puntuación.

Decimosegundo.-El profesorado participante en el curso está obligado a asistir y realizar todas las actividades programadas del curso, y debe cubrir por lo menos el 90% del tiempo de duración de cada fase. Su incumplimiento podrá dar lugar a la exclusión del curso, después del informe propuesta del director de este, oído el interesado y mediante resolución del director general de Ordenación Educativa y Centros.

Decimotercero.-La calificación global será «apto» o «no apto». A los declarados «no aptos» se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.

Decimocuarto.-Al finalizar el curso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria expedirá un certificado académico a aquellas personas que lo superen con evaluación positiva. En este constará la administración educativa convocante y la que lo organiza al amparo de la presente orden así como la mención de que el citado curso tendrá los efectos profesionales previstos en ella.

Decimoquinto.-Las personas participantes en el curso se comprometen a impartir enseñanzas de educación física a lo largo de los 10 años siguientes a la obtención de la especialidad, en su propio centro, de estar adscritos al puesto de trabajo de educación física, o en otro centro en el que pudieran conseguir dicho puesto en concurso de traslados o, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, en los centros a los que la Administración educativa los destine en comisión de servicios dentro de la zona de su centro de destino.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros a dictar las normas que estime oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoséptimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

I. Estructura del curso.

El curso tendrá dos partes o fases: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica

1. Aprendizaje y desarrollo motor (80 horas).

2. Bases biológica y fisiológica del movimiento (80 horas).

3. Teoría y práctica del acondicionamiento físico (60 horas).

4. Bases teóricas de la educación física (60 horas).

5. Didáctica de la educación física (120 horas).

6. El currículum del área en la educación primaria (50 horas).

7. Educación física de base (50 horas).

En total, esta fase teórico-práctica tendrán una duración de 500 horas.

II. Temporalización.

La fase teórico práctica se desarrollará intensivamente en los meses de mayo, junio y septiembre de 1996 y, tal y como se establece en el punto cuarto de la presente orden, a lo largo de dicho período los seleccionados disfrutarán de licencia por estudios.

La fase práctica, que durará 100 horas, se realizará a partir de octubre de 1996 y se extenderá, como máximo, hasta marzo de 1997.

III. Lugar de celebración.

El curso se desarrollará, en su fase teórico-práctica, en los locales de la escuela de formación del profesorado. Campus de Riazor. A Coruña.

IV. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluada independientemente. La superación de esta fase implicará el haber aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del tutor y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

El funcionario del cuerpo de maestros del que se especifican a continuación los datos:

-Datos personales.

Apellidos

Nombre

Dirección particular, nº

Teléfono Localidad C.P.

Provincia

-Datos profesionales.

Número de registro personal

Situación administrativa: propietario definitivo o propietario provisional

Nombre del centro en el que ejerce

Dirección Localidad C.P. Provincia

Puesto de trabajo al que está adscrito

Ciclo/s o curso/s en el/los que imparte docencia

Área/s que imparte

-Supuesto recogido en los criterios prioritarios e excluyentes del apartado séptimo en el que está incluido:

Solicita tomar parte en el curso de especialización en educación física convocado por Orden de 12 de febrero de 1996 y declara bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos que se indican.

Fecha y firma,

Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. A Coruña.

ANEXO III

BAREMO

ConceptosMáximo de

puntos por

curso

Total

puntos

máximo

Documentos justificativos

A:

Por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, adscritos al área de educación física en educación primaria o EGB.1 punto5Certificación del acta de la sesión del claustro en la que conste la adscripción funcional.

Por cada año de servicio como docente en el nivel de educación primaria/EGB.

(No se valorarán los años computados en el primer apartado).

0,25 puntos3Hoja de servicios.

ConceptosMáximo de

puntos por

curso

Total

puntos

máximo

Documentos justificativos

Por realización de cursos de perfeccionamiento de educación física homologada por la Administración educativa y por títulos de monitor deportivo.0,5 puntos por cada título de monitor deportivo.

0,1 puntos por cada 10 horas de cursos de perfeccionamiento de educación física.

5Certificado de estudios y/o certificados de los cursos de perfeccionamiento en los que conste el número de horas.

Por realización de actividades relacionadas con la educación física.hasta

1,5

Justificantes de las actividades.

Por publicaciones, experiencias e investigaciones en relación con la educación física.hasta

1,5

Ejemplares con depósito legal de las publicaciones y justificantes de las experiencias o investigaciones.

B:

Prueba de aptitud física.

(Puntuación mínima exigida por este apartado, 2 puntos, siendo excluidos los que no alcancen la mencionada puntuación).

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ANEXO IV

PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

Primera prueba: recorrer en zig-zag un circuito de cinco conos, en línea, con una separación de dos metros entre cada uno, botando un balón de voleibol en recorrido de ida y vuelta. Tras superar el último cono del recorrido de ida se realizarán lanzamientos del balón con la mano hasta obtener tres dianas sobre un blanco de un metro de diámetro, situado en la pared a dos metros y medio de distancia y cuyo borde inferior estará situado a un metro y medio del nivel del suelo; a continuación se realizarán lanzamientos del balón con el pie hasta obtener tres dianas sobre una superficie delimitada de un metro y medio de ancho por un metro de alto, colocada a ras del suelo y debajo de la anterior.

Mínimos establecidos: hombres, veinte segundos; mujeres, veinticuatro segundos.

Segunda prueba: tumbado boca arriba, con las piernas flexionadas y sujetando una pelota en la nuca, elevar y descender el tronco repetidamente durante treinta segundos.

Mínimos establecidos: hombres, 15 veces, mujeres, 12 veces.

Tercera prueba: 9 por 4. Partir de una línea de salida hasta otra situada a nueve metros; recoger un taco de madera, llevarlo y dejarlo en la línea de salida; repetir el recorrido haciendo lo mismo con un segundo taco de madera.

Mínimos establecidos: hombres, once segundos; mujeres, doce segundos.

Cuarta prueba: carrera continuada de nueve minutos.

Mínimos establecidos: hombres, 2.000 metros; mujeres, 1.500 metros.

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