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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 1996 Pág. 2.183

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia.

El artículo 17.1º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, dispone que la Xunta de Galicia establecerá reglamentariamente las características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales, que regularán, en todo caso, definición de piezas de uniforme, de insignias y de distintivos de puesto y mando, al objeto de su coordinación, de acuerdo con lo señalado en los Arts. 1, 4 y 5.1ºb) del citado texto legal.

La regulación de dicha coordinación, se efectuará por decreto, previo dictamen de la Comisión de Coordinación de las policías locales.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Uniformidad.

La uniformidad de trabajo de los policías locales de Galicia presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar.

Asimismo, y según las estaciones meteorológicas anuales, contemplará las formas de invierno y verano.

Artículo 2º.-Uso.

1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local se abstendrán de vestir el uniforme reglamentario cuando se encuentren fuera de servicio.

2. En las prendas que integran el uniforme reglamentario, sólo podrán exhibirse las divisas, emblemas, condecoraciones y efectos que se determinen.

Artículo 3º.-Enumeración de las prendas y efectos de uniformidad.

1. El uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía local de Galicia en la modalidad de invierno, estará integrado por las siguientes prendas:

a) Para personal masculino:

-Gorra de plato.

-Cazadora.

-Pantalón.

-Camisa de manga larga.

-Corbata con alfiler.

-Cinturón.

-Jersey.

-Cazadora de piel.

-Chaleco guateado.

-Chuvasquero y pantalón de aguas.

-Zapatos.

-Calcetines.

-Guantes.

-Botas de agua.

b) Para personal femenino:

-Gorra de plato.

-Cazadora.

-Pantalón o falda pantalón.

-Camisa de manga larga.

-Corbata con alfiler.

-Cinturón.

-Jersey.

-Cazadora de piel.

-Chaleco guateado.

-Chuvasquero y pantalón de aguas.

-Calcetines o medias-panti.

-Zapatos.

-Guantes.

-Botas de agua.

2. Si las funciones de los policías locales se producen principalmente en el medio rural, o cuando las circunstancias climatológicas lo aconsegen, los zapatos se podrán substituir por botas; en este caso se vestirá pantalón de tubo.

Cuando se utilice vehículo de dos ruedas a motor, además del casco reglamentario, se utilizará la protección de cazadora larga y pantalón de cuero negro, calzando botas adecuadas.

3. La modalidad de verano presenta las mismas prendas anteriores, excepto cazadora, corbata y camisa de manga larga, sustituida por camisa de manga corta y cuello abierto.

4. La descripción y características de las prendas enumeradas en este artículo, se especifican en el anexo I de este decreto.

Artículo 4º.-Descripción de insignias.

Las insignias sirven para diferenciar las escalas y las categorías profesionales.

1. Las escalas se distinguen por el color del ribete en las hombreras y portainsignias, y por el barbuquexo de la gorra de plato.

El color será dorado para la escala técnica o de mando y plateada para la ejecutiva.

2. Las categorías se diferencian por unas barras sujetas en las hombreras o en las portainsignias, según la posición, el número y el color de ellas.

Artículo 5º.-Colocación de insignias.

Las insignias, para que sean visibles, se llevarán en las hombreras. Si la prenda no tuviera hombreras, las insignias irán sujetas a un soporte portainsignias que se prenderá en el pecho.

Todas las hombreras llevarán, cerca del botón, el escudo del ayuntamiento.

Artículo 6º.-Distintivos de puesto y mando.

Tanto en la escala técnica o de mando, como en la ejecutiva, los distintivos que llevan sus titulares, según los puestos que desempeñen son:

1. Escala técnica o de mando.

a) El puesto de inspector lleva tres barras doradas en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera o del soporte.

b) El puesto de subinspector lleva dos barras doradas.

c) El puesto de oficial lleva una barra dorada.

2. Escala ejecutiva.

a) El puesto de suboficial lleva tres barras plateadas.

b) El puesto de sargento lleva dos barras plateadas.

c) El puesto de cabo lleva una barra plateada.

d) El puesto de guardia lleva una barra plateada inclinada. Irá colocada en el ángulo exterior trasero.

3. El jefe da la unidad, además de la insignia que le corresponde por su categoría, llevará dos ramas

de palmera cruzadas, del mismo color, situadas entre la insignia y el escudo del ayuntamiento.

4. La descripción y características de las insignias enumeradas en este capítulo se especifican en el anexo II de este decreto.

Disposición transitoria

Se establece un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, durante el cual los ayuntamientos de Galicia en donde haya cuerpo de policía local, irán adaptando su uniformidad y distintivos a lo que aquí se regula.

Los cuerpos de policía local que pudieran crearse, una vez esté vigente esta norma, se uniformarán de acuerdo a lo que en ella se preceptúa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al Consello de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Manuel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO I

PRENDAS Y EFECTOS DE UNIFORMIDAD

Las prendas y los efectos de uniformidad tendrán las características que se señalan a continuación:

Para personal masculino:

-Gorra de plato:

Tiene forma octogonal, con picos o pliegues suaves. Es de tela azul oscura y tejido foaminado e indeformable.

La visera será negra, de material plástico duro.

La base de la gorra llevará por fuera en todo lo ancho una cinta-damero de tres filas. Por debajo en la mitad delantera, irá el barbiquejo de color dorado o plateado, según la escala, sujeto a unos botones laterales de color dorado.

En la parte alta del plato irá la «galleta» con forma adecuada al del escudo del ayuntamiento, con una medida de 60 x 50 mm de eje.

-Cazadora:

Tela azul oscura, forrada, con hombreras, y cuello con solapa.

Delanteros rectos con cremallera interior. Lleva dos bolsillos de parche planos, con picos redondeados y

tabla central. Botones pequeños dorados. Por dentro tiene un bolsillo.

Espalda lisa de una pieza, con bolsa.

La cintura se ajustará con elásticos laterales.

Las mangas naturales con bocamanga abierta en la costura y rematada por un botón pequeño dorado. Esta bocamanga llevará el damero descrito para la gorra de plato.

Las hombreras son entreteladas, unidas a la costura de la manga y rematadas en pico, con ojal para sujetar a un botón dorado.

-Pantalón:

De tela color azul oscuro, con pliegos delanteros y sin vuelta. Ancho entre 22-28 cm.

Bolsillos verticales en los lados y uno pequeño en el delantero derecho.

También puede llevar dos detrás.

-Camisa:

De manga larga color azul claro, con bolsillos en los delanteros y pliego central en la espalda. Cuello cerrado para uso de corbata.

-Corbata:

Color azul oscuro de 130-132 cm de largo.

Ancho en la pala mayor de 8-9 cm forrada.

Lleva un alfiler o pasador dorado con el escudo del ayuntamiento.

-Cinturón:

Color azul oscuro, de lona, largo regulable y cierre a presión en plástico duro.

Debe llevar el escudo del ayuntamiento en relieve y puede sostener el portaesposas y portacargador.

-Chuvasquero:

En color azul oscuro por una cara y amarillo por la otra, y será reversible para la función día-noche.

Tipo tres cuartos, sirve para la lluvia y el viento. Cierra con cremallera interior y lleva aberturas para el acceso a la pistola y a la defensa.

Por ambas caras llevará la inscripción policía local en la delantera y también en la espalda.

El pantalón de aguas del mismo color.

-Cazadora de piel:

Será de color negra, forrada, con hombreras y bolsillos. El cierre, de cremallera. La cintura se ajustará con elásticos y la bocamanga llevará el damero ya descrito.

-Chaleco:

Será también de color azul oscuro. Es una prenda de abrigo, interior guateado y se le podrán adosar mangas desmontables. Elásticos en la cintura y en los puños.

-Jersey:

De color azul oscuro de cuello subido, con hombreras y mangas «pulligan».

-Zapatos:

Negros, de pala lisa con cordones. Piso de goma para el invierno y de cuero para el verano.

-Calcetines:

Negros, lisos, con elástico.

-Guantes:

Adecuados al trabajo a realizar.

-Botas de agua:

De goma o material plástico impermeable, color negro.

* Para personal femenino:

Son las mismas prendas descritas para el personal masculino, con las siguientes variantes:

-Zapatos:

Negros, tipo mocasín montado, y banda de cierre.

-Falda pantalón:

De tela color azul oscura, corte recto, con bolsillos y cordón negro de contraste en los laterales.

-Medias-panti:

Color gris humo.

Prendas del medio rural y para uso vehículos de dos ruedas a motor:

-Botas:

Punta redondeada, piso de goma, caña acolchada, color negro, con cordones.

-Pantalón tubo:

Color azul, tela resistente y los bajos de las piernas con elástico doble.

-Casco:

Blanco, semi-integral, con visera negra. Lleva damero de tres filas adhesivo y el escudo del ayuntamiento.

-Cazadora larga y pantalón:

Ambos de cuero, para la debida protección del policía motorista.

Modalidad de verano.

-Camisa:

Será de manga corta y cuello abierto, de color azul claro.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INSIGNIAS

Los elementos esenciales de las insignias son los enumerados en el artículo 4º de este decreto.

a) Barras.

b) Portainsignias.

c) Ribete.

d) Barbiquejo.

-Barras:

Las barras pueden ser piezas metálicas o de otro material duro, unas de color dorado y otras de color plateado. Pueden ir sujetas con rosca o cualquier otro sistema, que no se vea por fuera.

Las medidas serán proporcionales al tamaño de la hombrera.

-Portainsignias:

Pueden ser de dos formas:

Un manguito para encajar en las hombreras, especialmente en las camisas, y un soporte rectangular rígido.

a) Manguito de color azul oscuro con las barras y el ribete impresos, en color dorado o plateado, según corresponda por la escala.

b) Soporte rígido, de color azul, para fijar las barras.

Las medidas serán de 4 x 6 cm y se sujetarán a la ropa en el pecho con un imperdible u otro sistema.

-Ribete:

Es una cinta dorada o plateada, según la escala, cosida en los extremos de las hombreras, marcada suficientemente para que sea bien visible.

También va cosido al soporte portainsignias que se prende en el pecho.

-Barbiquejo:

Es una cinta dorada o plateada, según la escala, de 12 mm de ancho con dos pasadores laterales de la misma pieza, que va en la base de la gorra de plato por encima de la visera, sujeta a unos botones laterales.

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