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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 1996 Pág. 2.182

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 91/1996, de 29 de febrero, sobre signos externos de identificación de las policías locales de Galicia.

Los artículos 17.2º y 19 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, disponen que la Xunta de Galicia establecerá los signos externos de identificación de las policías locales, al objeto de su coordinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1, 4 y 5.1ºb) del citado texto legal.

La regulación de dicha coordinación se efectuará por decreto y previo dictamen de la comisión de coordinación de las policías locales de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previo informe favorable de la comisión de coordinación de policías locales y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-De la placa emblema.

1.-La placa emblema, que será exhibida en las prendas del uniforme que reglamentariamente se determine, estará compuesta por el escudo municipal correspondiente, la leyenda Policía Local rodeando la mitad inferior de aquél, y el número de identificación profesional, troquelado en una cartela que se situará en la base del conjunto.

El material con que se fabrique, tamaño, forma y demás circunstancias, serán las que se detallan en el anexo I.

Artículo 2º.-Del escudo de Galicia.

En la manga derecha de la prenda exterior del uniforme irá adosado el escudo de Galicia.

El material con que se confeccione, tamaño, forma y demás circunstancias, se detallan en el anexo II.

Artículo 3º.-Del escudo del ayuntamiento.

En la manga izquierda de la prenda exterior del uniforme se adosará el escudo del ayuntamiento al que pertenezca el policía local que lo exhiba.

El material y tamaño serán los mismos del escudo a que se refiere el Art. 2º.

Artículo 4º.-De la tarjeta de acreditación.

1. La tarjeta de acreditación de todos los policías locales de Galicia presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación, los escudos de Galicia y del ayuntamiento y la leyenda Policía Local o Auxiliar de Policía Local, según la condición de su portador.

2. En su reverso constará el nombre y apellidos de su titular, la firma y el número de orden que el Registro de Policías Locales le adjudique a aquél e irá autorizada con la firma del alcalde respectivo y el sello del ayuntamiento.

3. La tarjeta de acreditación irá contenida en cartera adecuada para su buena conservación.

4. El material con que se confeccionen la tarjeta y cartera, sus tamaños, color y demás características, serán los que constan en el anexo III.

Disposición transitoria

Se establece el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega doten a los policías locales y auxiliares de ellos dependientes, de los distintivos y documento acreditativo a que se refiere el anterior articulado.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Manuel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO I

PLACA EMBLEMA PARA POLICÍA LOCAL

Hechura y descripción.

1. Se confeccionará en aleación metálica de suficiente resistencia y durabilidad.

2. El centro estará formado por el escudo municipal y, en su parte inferior, rodeándolo, la leyenda Policía Local o Auxiliar de Policía Local, según la cualidad de quien la porte.

De la periferia del escudo partirá un número de rayos comprendido entre 32 y 38, de los cuales 8 serán principales y el resto, de menor tamaño.

En la parte inferior de la placa existirá un rectángulo de superficie lisa donde se troquelará el número de registro profesional, formado de la forma siguiente:

-Constará de 6 dígitos. El primero del lado izquierdo corresponderá:

1 para A Coruña.

2 para Lugo.

3 para Ourense.

4 para Pontevedra.

Los otros dos dígitos que le siguen reflejarán el orden numérico de la relación alfabética que comprende a los ayuntamientos de cada provincia. Los tres dígitos restantes indican el número escalafonal, por categoría y antigüedad, de todos los componentes de la plantilla de policía local. Para las placas correspondientes a los auxiliares, dicha numeración irá seguida de la letra A, separada por un guión.

3. Las medidas serán:

Eje vertical: entre 8 y 9 cm.

Eje horizontal: entre 6 y 6.5 cm.

Eje vertical del escudo municipal: 5 cm.

Eje horizontal del escudo municipal: proporcional al anterior.

Grosor máximo: 0,2 cm.

Espacio para la numeración: 4 cm. x 0,7 cm.

Rayos: partirán desde el borde del escudo municipal, con el tamaño necesario para que el conjunto esté dentro de los límites marcados.

4. Color.

El escudo municipal incorporará sus colores y el resto será de color plateado. Los caracteres irán impresos en color negro.

ANEXO II

ESCUDO DE GALICIA

Hechura y descripción.

1. Se confeccionará mediante bordado dorado sobre tela.

2. Medidas.

Eje vertical = 8 cm.

Eje horizontal = proporcional

Los elementos que integran el escudo estarán proporcionados a dichas medidas.

ESCUDO DE CADA AYUNTAMIENTO

Hechura y descripción.

1. Se confeccionará en tela con el bordado propio a los colores de cada escudo.

2. Medidas:

Eje vertical = 8 cm.

Eje horizontal = proporcional.

ANEXO III

TARJETA DE ACREDITACIÓN Y CARTERA PORTA-TARJETA

Hechura y descripción.

I. Tarjeta.

1. La tarjeta se confeccionará en material plástico de fondo blanco.

2. Descripción:

Anverso:

En su parte superior, esquina izquierda, figurará el escudo de Galicia y en la derecha el escudo municipal. Entre ambos, Policía Local o Auxiliar.

Inmediatamente debajo, la fotografía que será en color, medio busto, de frente y destocado, sin gafas oscuras y uniformado.

Debajo de la fotografía, constará la categoría profesional y, por úlitimo, el número de identificación profesional idéntico al de la placa - emblema y formado según se explica en anexo I.

Desde el ángulo superior izquierdo y hasta el inferior derecho, salvando la fotografía, partirá una banda de igual color al de la bandera gallega y un cm. de ancho.

Reverso:

Nombre y apellidos del titular, su firma y en el ángulo inferior izquierdo, el número de orden que el registro general de policía le adjudique. Debajo de la fecha de expedición irá estampada la firma del alcalde y sello del ayuntamiento.

3. Medidas:

Tarjeta = 8.6 x 5.5 cm.

Escudos superiores = 1 cm.

Fotografía = 3,1 x 2,6 cm.

Caracteres: los de mayor tamaño = 0,4 cm. de altura.

II. Cartera porta-tarjeta.

1. Confeccionada de cuero o piel marrón, en forma de carpeta pivotante sobre uno de los lados verticales.

En la portada exterior figurará la leyenda:

POLICÍA LOCAL (O AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL)

DE

(Nombre del ayuntamiento) con caracteres plateados.

El compartimento derecho será el utilizado para alojar la tarjeta.

2. Medidas:

Alto = 9,3 cm.

Largo = 12,4 cm para doblar en su mitad.

Caracteres = 0,5 cm.

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