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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.172

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (511/1995).

Jaime Balado Yáñez, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de A Coruña, hace saber que en los autos nº 511/1995 seguidos a instancia de Alberto Luis V. Bernárdez Matobella contra Restaurante El Figón de Catilla-Esther Alonso, sobre cantidad, se dictó auto con fecha 22 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice:

«Antonio Fernández-Montells y Fernández, magistrado-juez, del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, dispongo:

Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia dictada en los

presentes autos, solicitada por Alberto Luis V. Bermúdez Matobella y, en consecuencia, requerir a la empresa Restaurante El Figón de Castilla-Esther Alonso para que satisfaga la cantidad de 424.027 que se reclama de principal y los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento del pato al 46.643 más 42.403 ptas. que se calculan para gastos y costas, y, de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de esta auto, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.

Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales se le imponen en la presente resolución judicial.

En virtud de los artículos 270 LOPJ y 23 y 273 LPL notifíquese este auto al fondo de garantía salarial, debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

De no efectuar el abono de los plazos señalados, procédase al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva.

No procede la acumulación a los autos 257/1995 como se solicita en el escrito, por encontrarse dicho expediente archivado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolo a la empresa El Figón de Castilla a través del DOG señalando que, contra esta resolución, cabe recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el propio órgano proveyente.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª y doy fe».

Y para que sirva de notificación a la empresa El Figón de Castilla-Esther Alonso que se encuentran en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, que firmo en A Coruña a 30 de enero de 1996.

El secretario

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