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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 87/1996, de 29 de febrero, por el que se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela situada en el puerto de Cangas, término municipal de Cangas (Pontevedra).

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda solicitó a la Secretaría General y del Patrimonio, la incoación del expediente de afectación secundaria de una parcela en el puerto de Cangas,

término municipal de Cangas (Pontevedra), basándose en la necesidad de la misma con el fin de construir una estación de autobuses.

La titularidad del puerto de Cangas le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de puertos (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1982).

Mediante Decreto 167/1982, de 1 de diciembre, (DOG nº 10, del 12 de febrero de 1983), las competencias asumidas se asignaron a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

En la actualidad, después de los distintos cambios en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el puerto de Cangas se encuentra adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Dicha consellería, en el trámite de audiencia establecido en el artículo 31.2º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega (DOG nº 71, del 13 de abril), informó favorablemente a la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de la zona de servicio del puerto de Cangas.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 12.4º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de la zona de servicios del puerto de Cangas, término municipal de Cangas (Pontevedra), situada en el lugar que se indica en el plano incorporado al correspondiente expediente.

Artículo 2º

El fin de la afectación secundaria es la construcción por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una estación de autobuses.

Artículo 3º

Le corresponde a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda las facultades de gestión, administración y conservación del inmueble objeto de la afectación secundaria, sin perjuicio de las facultades derivadas de la adscrición orgánica que ostenta dicha consellería.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

96-1618