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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 86/1996, de 29 de febrero, por el que se acepta la cesión a título gratuito a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de un terreno en la zona de Beco, de 1.575 m de superficie, con destino exclusivo a la construcción de una estación de autobuses.

El Pleno de la Corporación municipal de Cedeira (A Coruña), reunido en sesión extraordinaria el 27 de octubre de 1995 acordó la cesión a la Xunta de Galicia de un terreno de 1.575 m para la construcción de una estación de autobuses.

De acuerdo con los artículos 17.1º de la Ley 3/85, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase a su valor intrínseco; si bien, no se consideran carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donador.

En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Cedeira acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se acepta la cesión gratuita del terreno de 1.575 m de superficie en la zona de Beco, con destino exclusivo a la construcción de una estación de autobuses.

Dicho terreno resulta de la unión de las siguientes parcelas, propiedad del ayuntamiento:

a) Porción de 1.163 m, segregada de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, tomo 254, libro 43, folio 219, finca 6.562.

b) Porción de 412 m, segregada de la finca adquirida por el ayuntamiento a Josefa Picos García y Mercedes y Rosa María Iglesias Picos, formalizada en escritura autorizada el 20 de octubre de 1995 por el notario de Cedeira e inscrita al tomo 398 del archivo, libro 98 del Ayuntamiento de Cedeira, folio 190, finca número 19.252, inscripción 1ª.

Artículo segundo.

Los inmuebles cedidos se destinarán a la construcción de una estación de autobuses.

Artículo tercero.

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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