Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), y por la parte social, por las centrales sindicales CC.OO y UGT, en fecha 1-2-1996.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En Vigo, 23 de febrero de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio de la Construcción
Revisión salarial
Asistentes:
UGT:
José C. Rodríguez del Río
Ramón Misa Costa
CC.OO:
Marcos González Oliveira
Baltasar González Durán
APEC:
Anselmo Hernández Luján
Ricardo Mirón Gutiérrez
José Manuel Conde Roque
Fernando Vidal Ocaña
Asesora: Yolanda Carballo Muñoz
En Vigo, 1 de febrero de 1996 en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, APEC, previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen componentes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo provincial de la construcción, prevista en el artículo 8 del mismo, con el fin de proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes para 1995 según lo previsto en el artículo 29 del convenio colectivo para el sector de la construcción que textualmente establece:
En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Preciso al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1995 supere el 3,8% se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de 1 de enero de 1995.
Dado que según certificación del Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 1995 se sitúa en 4,3%, se procede a la revisión salarial en un 0,5% sobre las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1994, quedando la nueva tabla tal como figura en el anexo a la presente acta.
Se faculta a Yolanda Carballo Muñoz para presentar esta acta ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Revisión tabla de salarios convenio 1995
Nivel Categoría Salario Plus distancia Plus transporte Total
14 pagas Día Mes Día Mes anual
1 Téc.Sup. 142.128 49 989 552 11.140 2.123.211 2 Téc.medio 110.280 49 989 552 11.140 1.677.339 3 Encdo.Gral. 110.471 49 989 552 11.140 1.680.013 4 Enc.obra 102.870 49 989 552 11.140 1.573.599
Nivel Categoría Salario Plus distancia Plus transporte Total
14 pagas Día Mes Día Mes anual
4 Delte. Sup. 99.663 49 989 552 11.140 1.528.701 4 Delte. Téc. 94.359 49 989 552 11.140 1.454.445 5 Admvo. 1 99.075 49 989 552 11.140 1.520.469 5 Admvo. 2 97.349 49 989 552 11.140 1.496.305 6 Subalternos 94.359 49 989 552 11.140 1.454.445 7 Aux. Admvo. 95.412 49 989 552 11.140 1.469.187 8 Capataz 99.301 49 989 552 11.140 1.523.633 8 Oficial 1 99.075 49 989 552 11.140 1.520.469 8 Oficial 2 97.349 49 989 552 11.140 1.496.305 9 Peón Espdo. 94.359 49 989 552 11.140 1.454.445 10 Peón Ord. 94.359 49 989 552 11.140 1.454.445 10 Aprendiz 18 80.464 49 989 339 6.842 1.212.637 11-12 Aprendiz 16/18 60.993 49 989 339 6.842 940.043
96-1552