Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la construcción.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), y por la parte social, por las centrales sindicales CC.OO y UGT, en fecha 1-2-1996.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En Vigo, 23 de febrero de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio de la Construcción

Revisión salarial

Asistentes:

UGT:

José C. Rodríguez del Río

Ramón Misa Costa

CC.OO:

Marcos González Oliveira

Baltasar González Durán

APEC:

Anselmo Hernández Luján

Ricardo Mirón Gutiérrez

José Manuel Conde Roque

Fernando Vidal Ocaña

Asesora: Yolanda Carballo Muñoz

En Vigo, 1 de febrero de 1996 en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, APEC, previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen componentes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo provincial de la construcción, prevista en el artículo 8 del mismo, con el fin de proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes para 1995 según lo previsto en el artículo 29 del convenio colectivo para el sector de la construcción que textualmente establece:

En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Preciso al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1995 supere el 3,8% se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de 1 de enero de 1995.

Dado que según certificación del Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 1995 se sitúa en 4,3%, se procede a la revisión salarial en un 0,5% sobre las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1994, quedando la nueva tabla tal como figura en el anexo a la presente acta.

Se faculta a Yolanda Carballo Muñoz para presentar esta acta ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Revisión tabla de salarios convenio 1995

NivelCategoríaSalarioPlus distanciaPlus transporteTotal

14 pagasDíaMesDíaMesanual

1Téc.Sup.142.1284998955211.1402.123.211
2Téc.medio110.2804998955211.1401.677.339
3Encdo.Gral.110.4714998955211.1401.680.013
4Enc.obra102.8704998955211.1401.573.599

NivelCategoríaSalarioPlus distanciaPlus transporteTotal

14 pagasDíaMesDíaMesanual

4Delte. Sup. 99.6634998955211.1401.528.701
4Delte. Téc. 94.3594998955211.1401.454.445
5Admvo. 1 99.0754998955211.1401.520.469
5Admvo. 2 97.3494998955211.1401.496.305
6Subalternos 94.3594998955211.1401.454.445
7Aux. Admvo. 95.4124998955211.1401.469.187
8Capataz 99.3014998955211.1401.523.633
8Oficial 1 99.0754998955211.1401.520.469
8Oficial 2 97.3494998955211.1401.496.305
9Peón Espdo. 94.3594998955211.1401.454.445
10Peón Ord. 94.3594998955211.1401.454.445
10Aprendiz 18 80.46449989339 6.8421.212.637
11-12Aprendiz 16/18 60.99349989339 6.842 940.043

96-1552