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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.063

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar obras de construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de las casas consistoriales.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el marco de su línea habitual de colaboración con la Administración local, pretende colaborar con los ayuntamientos mediante la convocatoria de ayudas económicas dedicadas a la mejora de las casas consistoriales, regulándose, por medio de la presente orden, el procedimiento y requisitos a seguir para la concesión de las subvenciones dedicadas a la realización de obras de construcción, reforma o rehabilitación de las casas consistoriales, así como su equipamiento. Se introduce en esta orden una importante innovación con respecto a las convocatorias de los últimos años, consistente en la posibilidad de subvencionar también obras de construcción, rehabilitación o reparación de las edificaciones anexas a las casas consistoriales. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se establecen subvenciones a los ayuntamientos de Galicia destinadas a la realización de obras de construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de las casas consistoriales. Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.761.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, hasta un límite de ciento cincuenta millones quinientas mil pesetas (150.500.000 ptas.)

2. Podrán subvencionarse:

a) Obras de construcción de nueva planta en aquellos ayuntamientos en que, por las condiciones de

ruina o avanzado deterioro del edificio, se aconseje su reposición, o, en todo caso, obra nueva.

b) Obras que supongan la rehabilitación integral de edificios que vayan a ser destinados a casa consistorial.

c) Obras de reparación de tejados, calefacción y/o servicios sanitarios, así como las obras complementarias e incluso obras menores y construcciones parciales.

d) Equipamiento de casas consistoriales (bienes no consumibles).

e) Obras de construcción, rehabilitación o reparación de las edificaciones anexas a las casas consistoriales.

Artículo 2º

El porcentaje que podrá alcanzar la ayuda económica es del 100% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º

En el caso de obras de nueva construcción que por disposición municipal tengan carácter plurianual, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprometerse a subvencionar otras fases de la ejecución de la obra, con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º

Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán su petición, por medio de instancia dirigida al Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o por cualquiera otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se aprueban las obras que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras para las que se solicita subvención, con expresión de la fase, en su caso, a la que corresponda.

c) En el supuesto de construcción de un nuevo edificio, el proyecto de la obra que se va a realizar y una certificación de la secretaría general de la corporación, referida a la titularidad y disposición del ayuntamiento sobre el terreno donde se pretende construir la nueva Casa Consistorial.

En el supuesto de obras menores o de equipamiento, será suficiente la presentación de la correspondiente memoria valorada.

d) Fotografías de la Casa Consistorial que incidan especialmente en las zonas donde se proyecta la realización de las obras para las que se solicita subvención.

El defecto en las solicitudes será notificado a los interesados por la Dirección General de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoseles un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia e Interior, y el director general de Justicia e Interior elevará propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

Artículo 6º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

A. La necesidad de las obras que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia, en cuanto al estado material y a las condiciones de uso del actual edificio del ayuntamiento.

B. La situación económica del ayuntamiento considerada por la cuantía de su presupuesto y por su situación financiera.

C. La población y extensión del término municipal.

Artículo 7º

La resolución de la consellería respecto de la presente línea de subvenciones será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente.

Artículo 8º

La tramitación y adjudicación de las obras será realizada por los ayuntamientos conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

Artículo 9º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron

concedidos. La Dirección General de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán, ante el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Dirección General de Justicia e Interior) las siguientes justificaciones antes del día 15 de septiembre de 1996, inexcusablemente:

a) En el caso de obras, certificación en modelo oficial, con relación valorada, tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local, acompañada de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la corporación relativa al acuerdo de aprobación por la corporación municipal. Originales o fotocopias compulsadas, por triplicado.

b) En el caso de equipamientos, facturas originales o fotocopias compulsadas en las que conste la aprobación de la corporación.

La Dirección General de Justicia e Interior, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de fondos.

Artículo 10º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, y la reclamación de los intereses de demora por las mismas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 11º

Los solicitantes a los que no les fuera concedida la subvención dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.

Juan Miguel Diz Guedes.

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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