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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.062

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el cambio de dominio mortis-causa de las bateas de cultivo de mejillón, denominadas Toquenes número 1, Toquenes número 2 y Toquenes número 3, a favor de Herederos de Antonio Fernández Lago Comunidad de Bienes.

Visto el expediente de cambio de dominio que a continuación se menciona, instruido para efectos de la transmisión de la concesión administrativa pertinente y del establecimiento que la ampara; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 59 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101 de 31 de mayo de 1993), y que fue acreditada la transmisión de derechos invocada y abonado el impuesto correspondiente.

Esta consellería en virtud de las atribuciones conferidas, a la vista del informe del Servicio Jurídico de Planificación, acordó acceder a lo solicitado, proclamando la nueva titularidad de la concesión y del establecimiento que se relaciona a continuación:

Denominación de la batea: Toquenes nº 1.

Cultivo: mejillón.

Localización: Muros A, cuadricula nº 4.

Fecha de la concesión: 29-8-1980.

Fecha de finalización de la última prórroga: 29-8-2000.

Denominación de la batea: Toquenes nº 2.

Cultivo: mejillón.

Localización: Muros B, cuadrícula nº 101.

Fecha de la concesión: 12-9-1980.

Fecha de finalización de la última prórroga: 12-9-2000.

Denominación de la batea: Toquenes nº 3.

Cultivo: mejillón.

Localización: Muros A, cuadrícula nº 3.

Fecha de concesión: 12-9-1980.

Fecha de finalización de la última prórroga: 12-9-2000.

Anterior concesionario: Antonio Fernández Lago y Manuela Goyanes Hermida.

Nuevo titular de la concesión y batea: Herederos de Antonio Fernández Lago Comunidad de Bienes, integrada por Manuela Goyanes Hermida, Mª José Fernández Goyanes, Antonio José Fernández Goyanes y Ramón Manuel Fernández Goyanes.

El nuevo titular queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones del anterior concesionario,

así como obrigado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y de rango suficiente.

A Coruña, 15 de febrero de 1996.

P.D. (Orden 27-6-1990)

Jesús Espada Martínez

Delegado territorial de A Coruña

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