En la sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 1996, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, se tomó el acuerdo de traspasar a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria que el Instituto Social de la Marina (ISM) venía desempeñando en el territorio de la misma.
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir expresamente dichas funciones y servicios, de acuerdo con el marco normativo vigente, asignando esas funciones y servicios a los órganos correspondientes de la Administración autónoma.
Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Asunción de funciones y servicios traspasados.
Quedan asumidas las funciones y servicios, instituciones, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, relativos a Seguridad Social en materia sanitaria, que el Instituto Social de la Marina venía desempeñando en el territorio de la misma, en base al acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 1996, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma, con los correspondientes anexos y relación.
Artículo 2º.-Adscripción y asignación de funciones y servicios.
1. Se adscriben a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais las funciones, servicios y medios asumidos a que hace referencia el artículo anterior.
2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán, en el marco de sus respectivas competencias, las funciones y servicios que venía desempeñando el Instituto Social de la Marina (ISM) relativos a Seguridad Social en materia sanitaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. Los órganos del Servicio Gallego de Salud ejercerán las atribuciones y competencias que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas necesarias para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y surtirá efectos en la fecha prevista en el Real decreto de traspaso de funciones y servicios.
Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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