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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 1996 Pág. 1.980

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 8 de enero de 1996 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.

La situación de las actividades primarias existentes en nuestro espacio rural, con unas grandes fluctuaciones debido a la fuerte dependencia que estas economías tienen, básicamente, de la naturaleza y del clima, provoca que no se puedan mantener comunidades económicamente eficientes, y eso determina un continuo éxodo de la población que lleva consigo, consecuentemente, el abandono de viejas casas y construcciones perfectamente integradas en el medio y en el paisaje. Para corregir las citadas fluctuaciones económicas, y en su caso evitarlas, es conveniente poner en práctica una estrategia definida por una política de diversificación de la economía local y para ello es necesario fomentar alternativas de inversión que determinen la creación de nuevos puestos de trabajo así como un incremento de las rentas familiares, hechos que deben de redundar en la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales, así como en la creación de las circunstancias adecuadas que permitan volver a su

tierra a las gentes que lo deseen.

La actividad turística es uno de los caminos para alcanzar los objetivos señalados, ya que las actuales tendencias de la demanda turística van hacia el consumo de nuevos productos que se caracterizan por su poder desestacionalizador y descentralizador y capacidad para promover un turismo sostenible, circunstancia que obliga a la búsqueda de un desarrollo turístico efectivo en el rural.

Galicia posee los elementos necesarios para este tipo de actividad al existir una serie de construcciones con un gran valor cultural como son los pazos, monasterios, castillos, casas grandes e incluso antiguas casas rectorales, elementos que debidamente acondicionados pueden ser destinados para un uso turístico dentro del denominado «turismo rural» pero, ante todo, deben de significar un importante aporte a la calidad de la oferta y consecuentemente al desarrollo económico de la zona. Por ello el acondicionamiento de estas construcciones tiene que realizarse a través de proyectos que profundicen en el conocimiento de la historia y del lugar, que permitan resultados adecuados al medio y al tiempo, respetuosos con las estructuras de las edificaciones, garantizando la autenticidad y calidad en las intervenciones y procurando un equilibrio entre el inmueble, el lugar y su nuevo uso, huyendo del mismo modo tanto del folclorismo como del intervencionismo.

Asimismo y, ante la imposibilidad legal surgida a los titulares de los establecimientos de turismo rural beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 4 de enero de 1995, por

la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para el fomento del turismo rural y la modernización de balnearios, para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8º.3.6. de dicha orden, se articula un nuevo mecanismo legal con la única finalidad de garantizar el compromiso que se expresa en el artículo 3º.c).2 de la orden mencionada.

Por todo ello y con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría general para el Turismo que fueron aprobados para esta finalidad y siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a fomentar el turismo rural y por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651-A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1996 a las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo señalado en el artículo 2º de esta orden.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y así mismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 36.Dos.B).2º.f) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del presente ejercicio.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamientos y otros servicios complementarios y estén encuadradas, siguiendo lo señalado en los artículos 2º y 3º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, en la modalidad de hospedería de los grupos A o B.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el mobiliario ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha Orden de 2 de enero de 1995, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y

recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán sus usos tradicionales, y la sectorización según las plantas. Se mantendrán volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) Los proyectos serán globales, es decir, comprenderán todas las obras e instalaciones, no sólo las pertenecientes a la propia edificación sino también, en su caso, a las del entorno afecto a la propiedad de la finca, debiéndose respetar las características peculiares del medio rural gallego.

c) La superficie cerrada destinada a habitaciones ( y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación.

d) Las inversiones que sean objeto de subvención tendrán que empezarse durante el año 1996 y estar acabadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada de las obras realizadas, firmada por técnico facultado y visada por el correspondiente colegio oficial.

En el caso de los proyectos que fueron subvencionados al amparo de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 4 de enero de 1995 (DOG nº 40, del 27-2-1995) y que fue necesario dividir la ejecución del mismo, en el caso de ser subvencionados en el presente ejercicio, deberán ajustar el proyecto a los requerimientos que se señalan en la presente norma, siempre que técnicamente sea posible y no se requiera destruír lo ya restaurado.

e) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos:

1. Solicitar la autorización de apertura ante la Administración turística en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística pues, en caso contrario, y siguiendo lo señalado en el artículo 78.5º.c) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que

señale la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

3. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

f) La titularidad de los establecimientos de turismo rural que se subvencionen tendrán que ostentar la propiedad de la vivienda objeto de subvención. En el caso de personas físicas, la responsabilidad de la gestión de la explotación de estos establecimientos, corresponderá a su titular, excepto en los casos de jubilación de éste, en los que dicha gestión podrá ser desarrollada por otra persona siempre que resida también en la vivienda subvencionada; en el caso de enfermedad grave, también podrá ser sustituída provisionalmente por otra persona aunque no resida en la misma vivienda.

Cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad de la gestión de explotación de estos establecimientos le corresponderá a una persona física, con residencia en la vivienda objeto de subvención, y con poder suficiente para ejercer esta responsabilidad; dicho poder tendrá que instrumentarse en escritura pública.

g) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Secretaría General para el Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido, serán indicados por los Servicios Provinciales de Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

h) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG del 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

1. Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 50% del presupuesto de inversión subvencionable pero en todo caso la cuantía máxima de la subvención será:

-Para los proyectos de pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, un millón seiscientas mil pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público. Si el proyecto prevé la creación de un restaurante se añadirá a la cuantía anterior ciento cincuenta mil pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

-Para los proyectos de «casa de aldea», un millón doscientas cincuenta mil pesetas por plaza de alojamiento ofertada al público. Si el proyecto prevé la creación de un restaurante se añadirá a la cuantía anterior, cien mil pesetas por plaza de alojamiento ofertada.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento sobre las condiciones que debe cumplir la ejecución del proyecto para que éste sea conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) Certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la subvención, en su caso.

f) Proyecto básico firmado por arquitecto, haciendo constar su número de colegiado, y en el que se comprenda, obligatoriamente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado.

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá la ejecución material y coste de la redacción del proyecto y de dirección de obra.

-Plano de localización de la inversión.

-Planos del estado actual y del proyecto a escala mínima 1:50.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Reseña de los muebles y equipamientos que se van a instalar.

-Programa de obras en el que se determine la previsión anual de ejecución de la inversión.

g) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autenticada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que éstos son los vigentes.

h) Escrito motivado del solicitante, con el visto bueno del director de obra, de cuando por razones de índole técnica y el importe de la ejecución material de la inversión sea inferior a 25.000.000 de ptas., se considere necesaria la plurianualización de la inversión.

2. Los interesados enmendarán, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de sub

vención que se necesiten, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquéllos que no se cumplimentasen en tiempo y forma.

3. Los solicitantes de subvención serán requeridos por el Servicio Provincial de Turismo para cubrir un cuestionario, a los efectos de valoración del expediente.

4. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios provinciales de Turismo.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

A las solicitudes se adjuntará certificado de los respectivos jefes de los servicios provinciales de Turismo en el que se indique que el expediente de solicitud cumple los requisitos determinados en la convocatoria.

Las solicitudes, una vez emitido el certificado anterior, serán estudiadas en cada provincia por una comisión provincial de valoración constituida, cada una de ellas, por el titular de la Subdirección General de Gestión del Turismo, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del servicio provincial de Turismo correspondiente, el jefe del área de turismo rural de Turgalicia, los jefes de servicio de contratación y supervisión, de ordenación e inspección y de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo así como un representante de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública respectiva. Ejercerá las funciones de secretario de la misma el jefe del servicio provincial de turismo correspondiente.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º. La localización de la inversión atendiendo a su situación, accesos, infraestructuras básicas y oferta de servicios de utilización turística así como a la oferta existente de turismo rural en el entorno.

2º. El estado actual y las características de la construcción.

3º. Las características de la rehabilitación.

4º. La oferta de servicios proyectada para el establecimiento.

5º. El mobiliario y los equipamientos proyectados.

6º. La generación de puestos de trabajo (incluso autónomos).

7º. La relación entre la oferta de servicios y la inversión proyectada.

8º. El cuestionario al que se hace referencia en el punto 2 del artículo 5º.

9º. El número de plazas ofertadas al público que superen las mínimas exigidas.

10º. Que el solicitante sea beneficiario del programa <> del Instituto Gallego de Promoción Económica.

11º. No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Cada comisión provincial de valoración, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos, redactándose la correspondiente acta que se remitirá a la comisión de selección de proyectos.

3. La comisión de selección de proyectos, constituida por el titular de la Subdirección General de Gestión del Turismo, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del área de turismo rural de Turgalicia y los jefes de servicio de contratación y supervisión y de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo, a la vista del análisis hecho y de la calificación dada a las solicitudes por las respectivas comisiones provinciales de valoración y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al respectivo delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública propuesta de concesión de subvención. Actuará como secretario de esta comisión el mencionado jefe del servicio de fomento y promoción.

4. El delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provisioneles o territoriales de la Xunta de Galicia, vista la propuesta elevada por la comisión de selección de proyectos, dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones.

Esta resolución determinará la plurianualización del importe de la subvención concedida, con cargo a los presupuestos generales de Galicia para 1996 y 1997, cuando el importe de la ejecución material de obra sea superior a 25.000.000.- de ptas o razones de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada así lo aconsejen.

5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, comunicarán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. En el plazo de dos meses de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, acorde con la resolución de concesión.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proxecto subvencionado, en la que se indique que la misma es para rehabilitación o restauración de una edificación para establecimiento de turismo rural. Excepcionalmente, y por razones no imputables al interesado, se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite que el solicitante es propietario de la finca objeto de rehabilitación. En el caso de existir propiedad pro-indivisa, deberá aportarse poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

d) Fotocopia compulsada de documento acreditativo de constitución de empresa.

Si transcurridos los dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, vista la propuesta que se formule por la comisión de selección de proyectos, podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones provinciales de valoración.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenicones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se haya distribuido en dos anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

-Fase de 1996: 15 de noviembre de 1996.

-Fase de 1997: 31 de junio de 1997.

En los otros casos, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad al 15 de noviembre de 1996, fecha límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para

los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y en caso de obra finalizada se remitirá también certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial.

3.3. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo se deberá acreditar documentalmente estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

3.4. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se remitiese con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.5. Certificación de residencia del titular, emitida por el ayuntamiento de la localización de la inversión subvencionable, si el solicitante es persona física; y certificación expedida por el Registro Mercantil, de domicilio social de la empresa en el ayuntamiento de la localización de la inversión subvencionada, si es persona jurídica.

3.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recoja el compromiso a que se hace referencia en el artículo 3º.e).2 de la presente orden.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1996 además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, se deberá remitir también, la documentación a la que se hace referencia en el artículo 36.Dos.B).2 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupostos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 (DOG nº 249, del 30-12-1995).

4. Para lo no previsto ateriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996 y en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

Para la acreditación del compromiso expresado en el artículo 3º.c).2 de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 4 de enero de 1995 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para el fomento del turismo rural y la

modernización de balnearios y que adquirieron los titulares de los establecimientos de turismo rural beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la señalada orden también se podrá hacer mediante acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recoja dicho compromiso. Regirá, también en este caso, lo establecido en el artículo 3º.e).2 de la presente orden con respecto a la obligación del reintegro del importe de la subvención y los correspondientes intereses de demora, para el caso de incumplimiento del citado compromiso.

Disposición final

Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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