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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 07 de marzo de 1996 Pág. 1.942

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 1 de febrero de 1996 por la que se convocan subvenciones a empresas y personas físicas vinculadas al sector audiovisual para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, la producción audiovisual en lengua gallega, las iniciativas de promoción del audiovisual gallego y la exhibición de películas producidas en Galicia.

La Consellería de Cultura establece líneas de apoyo a las diversas fases de la producción audiovisual, con el fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria de la imagen.

A través de las ayudas al desarrollo de los proyectos audiovisuales en lengua gallega se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la de la previa puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios.

Con las ayudas a la producción en lengua gallega se intenta apoyar la realización de proyectos competitivos en los mercados nacionales e internacionales.

Asimismo, una de las fases más esenciales de la producción audiovisual es la de la promoción. El objeto de establecer esta tercera linea de ayudas es la de apoyar aquellas iniciativas que faciliten una mayor presencia de los productos audiovisuales gallegos en el mercado interno y sobre todo en el exterior, de modo que alcancen una mayor difusión y rentabilidad.

Por último, y con el objeto de impulsar el acercamiento de su público natural al cine gallego, se establecen ayudas a la exhibición en nuestra comunidad de películas producidas en Galicia en versión gallega.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

I) Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º

Se convocan subvenciones para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual, de la producción audiovisual en lengua gallega, las iniciativas de promoción del audiovisual gallego y la exhibición de películas producidas en Galicia.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.353.C.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

En las bases específicas en las que se indique expresamente, la Consellería de Cultura podrá comprometer otras fases de realización del proyecto, en virtud de lo disposto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupostario de Galicia.

Artículo 2º

Podrán optar a estas subvenciones, según las características de cada una de ellas, las productoras y distribuidoras legalmente constituídas como tales, las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica, así como las personas físicas, todos ellos con domicilio social en Galicia, excepto aquellas empresas que teniendo salas de exhibición cinematográfica situadas en Galicia, su domicilio social figure en otro lugar.

Todas las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en la presente orden.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente hubiesen recibido otra subvención de la Consellería de Cultura y no justificasen su inversión, así como los proyectos encargados por terceras personas, las series de televisión completas, las produccións didácticas o publicitarias y todos aquellos proyectos que se realicen en formatos no profesionales.

Artículo 3º

Las solicitudes se realizarán mediante la correspondiente instancia dirigida al conselleiro de Cultura, según los modelos que figuran como anexos a la presente orden, y la presentaran en el registro general de la Consellería de Cultura o en los registros de las delegaciones provinciales de la misma, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa. Asimismo la de su domicilio social en Galicia, excepto lo indicado en el artículo 2º.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa, en su caso, de la inscripción en el correspondiente registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

e) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) En el caso de que el solicitante sea una sociedad, fotocopia compulsada de la inscrición en el Registro Mercantil.

A esta documentación de carácter general se añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de la presente orden.

Artículo 4º

Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión presidida por el director general de Cultura o persona en quién delegue. El conselleiro de Cultura, a propuesta del director general

de Cultura, nombrará seis vocales entre personas de reconocido prestigio en el sector audiovisual. De entre ellos, dos una vez consultada la Televisión de Galicia, uno previa consulta a las asociaciones de profesionales del audiovisual gallego, que en ningún caso podrá ser solicitante ni tener vinculación con los solicitantes y el director del Centro Gallego de las Artes de la Imagen. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura. La comisión podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario su presidente; el director general de Cultura a la vista del acta elevará la propuesta, dentro de las disponibilidades presupuestarias, al conselleiro de Cultura que resolverá.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las subvenciones a la exhibición de películas producidas en Galicia, ateniendose a lo establecido en las correspondientes bases específicas.

Artículo 5º

La comisión evaluadora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa y tendrá en cuenta, para su valoración, los criterios que figuran en las bases específicas correspondientes.

Artículo 6º

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artigo 7º

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 8º

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposicións presupostarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiariarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupostario de Galicia.

Artículo 9º

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de la presente orden facultará a la Consellería de Cultura para instruír expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procediemiento administrativo común; si pro

cede, se anularán los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 10º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo el solicitante, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los 30 días siguientes. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

II) Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de producción audiovisual.

Artículo 11º

Será subvencionable el desarrollo de tres tipos de proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos (duración mínima 60').

b) Series de televisión.

c) Producciones multimedia.

Los proyectos subvencionados deberán ser en lengua gallega.

Artículo 12º

Podrán optar a estas subvenciones:

a) Personas físicas domiciliadas en Galicia que tengan prevista la escritura de un guión para proyectos como los señalados en el artículo 11º de la presente orden.

b) Productoras legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia y que tengan un acuerdo o contrato con, como mínimo, un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en el artículo 11º de la presente orden.

Artículo 13º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en el anexo II, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14º

Se añadirá la documentación siguiente:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, se adjuntará por sextuplicado:

-Fotocopia del DNI.

-Historial del solicitante.

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sinopsis, tratamiento y/o borrador de guión, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Presupuesto de la actividad de desarrollo.

-Cuanta otra documentación el solicitante estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.

b) En el supuesto de que el solicitante sea una productora, además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, deberá presentar, por sextuplicado:

-Historial de la productora y de los integrantes del equipo que va a elaborar el desarrollo.

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sinopsis, tratamiento y/o borrador del guión, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Borrador del presupuesto dirigido a la obtención del guión definitivo del proyecto y de su presupuesto definitivo.

-Plan de financiamiento con declaración de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones, si los hubiera, documentalmente acreditado.

-Contratos o acuerdos establecidos entre la productora y los que vayan a participar en la actividad de desarrollo.

-Cuanta otra documentación el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 15º

La comisión evaluadora considerará, para la valoración de las solicitudes, los seguintes aspectos:

-Interés del proyecto.

-Viabilidad de la ejecución del proyecto una vez desarrollado en el marco de la industria audiovisual gallega.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de desarrollo, así como la viabilidad de su financiamiento.

Artículo 16º

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la seguinte forma:

a) Proyectos de largometraje y multimedia: hasta el 50% del coste total y hasta un máximo de 2.500.000 ptas.

b) Proyectos de series de televisión: hasta el 50% del coste total y hasta un máximo de 3.500.000 ptas.

Artículo 17º

El proceso de desarrollo deberá terminar antes del 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

En la futura documentación del proyecto y en los títulos de crédito de la producción, en el supuesto de realizarse, se hará constar que recibió una ayuda a su desarrollo por parte de la Consellería de Cultura, Dirección General de Cultura, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 18º

La documentación que integrará la justificación del proyecto constará de:

a) Justificantes materiales de la realización de las inversiones.

b) Un ejemplar del guión definitivo.

Asimismo, en el supuesto de que la subvención fuera otorgada a una productora deberá añadir:

c) Ejemplar del presupuesto definitivo.

d) Plan de desarrollo.

B) Subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega.

Artículo 19º

Las subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega se destinarán a la realización de proyectos cinematográficos, videográficos o multimedia.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras legalmente constituidas como tales y con domicilio social en Galicia y que figuren inscritas en el correspondiente registro de empresas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

En el supuesto de proyectos de largometraje, solamente serán subvencionables los realizados por directores noveles gallegos. Se considerarán como tales aquellos directores que no hayan realizados más de dos largometrajes.

Artículo 20º

Para aquellos proyectos que la productora solicitante considere que tienen carácter plurianual, la Consellería de Cultura podrá comprometer otras fases de realización del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupostario de Galicia.

Artículo 21º

A efectos de clasificación de los proyectos, tendrán la consideración de cortometrajes las producciones cinematográficas de duración inferior a 60 (sesenta) minutos; largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a 60 (sesenta) minutos; vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal; documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción; programas piloto de series de televisión, los que tiendan a mostrar, mediante la producción de un capítulo, la virtualidad de un proyecto destinado a enriquecer la oferta televisiva; producciones multimedia las que conjuguen el empleo de diversos medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

A la cantidad adjudicada a cada proyecto se añadirá la que le pueda corresponder por la venta de los derechos de comunicación pública, reproducción y distribución por televisión a la Televisión de Galicia. TVG decidirá por si misma sobre qué producciones de entre las subvencionadas adquirirán los derechos de comunicación pública, reproducción y distribución por televisión. El ámbito territorial, precio y demás condiciones del contrato de la adquisición de los derechos antes mencionados será pactado libremente entre Televisión de Galicia y la productora correspondiente.

Artículo 22º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en el anexo III, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, deberá presentar por sextuplicado:

-Historial del solicitante o de la productora.

-Memoria explicativa y sinopsis del proyecto.

-Acreditación de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre los mismos.

-Guión definitivo de la producción en lengua gallega.

-Equipo técnico y artístico que realizará el proyecto, con presentación de acuerdos o contratos.

-Plan de producción con declaración sobre las previsiones de inicio y finalización, así como presupuesto total de la misma desglosado por conceptos.

-Plan de financiamiento con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones, si los hubiera, y documentalmente acreditado.

-Calendario de las inversiones a desarrollar para la ejecución del trabajo indicando la parte correspondiente a ejecutar cada año -en el caso de proyectos plurianuales- debiendo figurar en el mismo la cuantía de la ayuda solicitada para su realización.

Artículo 24º

La comisión evaluadora, para su valoración, tendrá en cuenta los siguintes aspectos:

-Calidad del proyecto.

-Empleo de personal artístico, técnico y servicios radicados en Galicia, así como el rodaje en la Comunidad Autónoma.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de la producción así como la viabilidad de su financiación.

-La participación en régimen de prácticas de alumnos de los centros de audiovisuales radicados en Galicia y que estén legalmente reconocidos.

Artículo 25º

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la siguiente forma:

1. Proyectos de cortometraje: hasta el 60% del coste total que se va a invertir en la producción.

2. Proyectos de largometraje: hasta el 40% del coste total que se va a invertir en la producción.

3. Proyectos de vídeo de creación: hasta el 60% del coste total que se va a invertir en la producción.

4. Proyectos de documentales: hasta el 60% del coste total que se va a invertir en la producción.

5. Proyectos de programas piloto de series de televisión: hasta el 50 % del coste que se va a invertir en la producción.

6. Proyectos de producción multimedia: hasta el 60% del coste que se va a invertir en el apartado audiovisual de la producción.

Artículo 26º

26.1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación en el proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, que decidirá lo que proceda después de la consulta a la comisión establecida en el artículo 4º de la presente orden.

26.2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura la fecha de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada.

Artículo 27º

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar la justificación de las inversiones realizadas antes del 1 de noviembre de cada ejercicio económico del que se trate, entregándole a la Consellería de Cultura justificación de la inversión efectuada por la cantidad que corresponda, y, en el último año, además de la justificación correspondiente, la entrega de dos copias, en el caso de producciones cinematográficas, y una copia en los demás supuestos a la Consellería de Cultura-Dirección General de Cultura, así como un resumen de la inversión realizada.

En los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se realize, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Consellería de Cultura, Dirección General de Cultura, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 28º

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura, que siempre deberán ser en lengua gallega, quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen de la Dirección General de Cultura, para su conservación y uso con fines culturales no lucrativos. A tal fin, la Consellería de Cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas, especialmente en actividades de promoción del audiovisual gallego.

C) Subvenciones a iniciativas de promoción del audiovisual.

Artículo 29º

Serán subvencionables aquellas iniciativas tendentes a la promoción de producciones audiovisuales gallegas, como las que se citan a continuación:

a) Elaboración de materiales promocionales.

b) Presencia en mercados y festivales.

c) Doblaje o subtitulado.

d) Proyectos de promoción.

Artículo 30º

Podrán optar a estas subvenciones productoras o distribuidoras legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia.

Artículo 31º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en el anexo IV, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 32º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, deberá presentar la documentación siguiente, por sextuplicado:

-Historial de la productora o distribuidora.

-Memoria explicativa del proyecto.

-Presupuesto del proyecto.

-Plan de financiamiento con declaración de las contribucións de otras entidades, organismos o instituciones, si los hubiera, documentalmente acreditado.

-Cuanta otra documentación el solicitante estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.

Artículo 33º

La comisión evaluadora considerará, para la valoración de las solicitudes, los siguientes aspectos:

-Interés del proyecto, atendiendo a su capacidad promocional.

-Acceso a mercados poco explotados hasta el presente por el audiovisual gallego.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de desarrollo, así como la viabilidad de su financiamiento.

Artículo 34º

La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 50% del coste total del presupuesto de la actividad.

Artículo 35º

El proyecto de promoción subvencionado deberá limitarse al presente exercicio presupuestario, debiendo presentar el beneficiario justificante de su efectiva realización antes del 15 de noviembre.

Artículo 36º

La documentación que integrará la justificación de las inversiones realizadas constará de justificantes materiales de la realización de las inversiones.

Y, según la tipología de los proyectos, deberá añadir:

a) Copia de los materiales promocionales elaborados.

b) Certificación de la presencia en el festival o mercado correspondiente.

c) Copia en vídeo de la producción en su versión doblada o subtitulada.

d) Cualquier otra documentación que acredite la efectiva realización del proyecto.

En la realización de estas iniciativas, deberá constar, que las mismas fueron subvencionadas por la Consellería de Cultura, Dirección General de Cultura, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

D) Subvenciones a la exhibición de películas producidas en Galicia.

Artículo 37º

Podrán optar a las subvenciones las empresas de salas de exhibición cinematográfica situadas en Galicia que acrediten haber proyectado todas o alguna de las películas que figuran en el anexo I, en su versión gallega, en la Comunidade Autónoma de Galicia, así como las empresas productoras de las películas correspondientes, legalmente constituidas como tales y con domicilio social en Galicia.

El período de proyección computable a efectos de la concesión de la ayuda será el comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de deciembre de 1995.

Artículo 38º

La cuantía de las ayudas será igual a la aplicación de un porcentaje fijo entre el 10% y el 20% de los ingresos brutos de las entradas generados por la proyección de las películas relacionadas en el anexo I.

Artículo 39º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figure en el anexo V, hasta el 15 de junio del presente año.

Artículo 40º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, deberá presentar la documentación siguiente:

-En el caso de salas cinematográficas, acreditación de la actividad mediante la presentación de fotocopia compulsada de los partes-declaración de exhibición semanal debidamente cumplimentados por la Sociedad General de Autores de España.

-En el caso de empresas productoras certificación emitida por el ICAA en la que conste la recaudación obtenida en Galicia por la película correspondiente en su versión gallega.

-En el caso de que el solicitante sea una empresa productora, documentación acreditativa de poseer los derechos sobre la película correspondiente.

-Relación de la proyección de las películas incluidas en el anexo I, especificando fechas de proyección, recaudación y sala de exhibición.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Cultura y el director general de Cultura dentro de las disponibilidades presupuestarias, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, que resolverá.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

Sr. Director Xeral de Cultura.

ANEXO I

Relación de películas producidas en la Comunidad Autónoma de Galicia generadoras de ayudas:

-Sempre Xonxa, 1989

-Urxa, 1989

-Continental, 1989

-O xogo das mensaxes invisibles, 1991

-Martes de carnaval, 1991

-Tirano Banderas, 1993

-O baile das ánimas, 1994

-Dáme lume, 1994

-A metade da vida, 1994

-A lei da fronteira, 1995

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