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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 07 de marzo de 1996 Pág. 1.900

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 26 de febrero de 1996 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma del Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, y ayudas complementarias.

Aprobado por el Consejo de Ministros el Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, (BOE 30-diciembre-1995), sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, en aplicación del artículo 60 del mismo, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias y con el fin de abordar conjuntamente con el Gobierno central la problemática de vivienda en Galicia, firmó, el día 29 de enero de 1996, un convenio marco con el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente sobre actuaciones en materia de vivienda y suelo durante dicho período.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en una línea de continuidad de los principales objetivos iniciados durante el finalizado Plan Cuatrienal de Vivienda, que se prorrogó con algunas variaciones puntuales, mantiene los compromisos en aquel adquiridos, comprometiéndose de nuevo, con cargo a sus presupuestos, al otorgamiento de ayudas económicas dirigidas fundamentalmente a adquirientes acogidos al sistema específico de primer acceso a la vivienda, en sus distintas modalidades, a adquirientes de viviendas en régimen general con ingresos familiares ponderados igual o inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, así como, de conformidad con la normativa desarrollada al efecto, a autoconstructores de viviendas en el medio rural.

La presente orden regula la concesión de ayudas contempladas en el Real decreto 2190/1995 así como las que se otorgan con cargo a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el convenio firmado y, con el objetivo de no sobrepasar las ayudas disponibles en viviendas a precio tasado, establece un registro de las promociones que quieran acogerse a esta modalidad.

Por otro lado, haciendo uso de las facultades que le otorga el punto tercero de la disposición adicional primera de dicho real decreto, teniendo en cuenta la evolución de los factores que sirvieron de base a la definición de áreas geográficas homogéneas en el territorio de la Comunidad Autónoma, es necesaria la modificación de la inserción de aquellos municipios en los que variaron claramente las condiciones objetivas que las determinaron.

Por lo que dispongo:

Artículo 1º.-Ámbito.

1.-Al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2190/1995 le están atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma para la concesión de las ayudas económicas siguientes:

a) En materia de suelo:

-Urbanización de suelo.

-Adquisición onerosa de la titularidad de la propiedad o del derecho de superficie de terrenos para su inmediata urbanización.

-Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos.

b) En materia de vivienda:

-Promoción, adquisición y cesión en alquiler de viviendas de protección oficial de nueva construcción.

-Adquisición a precio tasado de otras viviendas.

-Rehabilitación de áreas. Rehabilitación de edificios. Adecuación de habitabilidad de vivienda. Rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda. Adecuación del equipamiento comunitario primario.

2.-Las competencias antes indicadas serán ejercidas por las delegaciones provinciales del instituto.

Artículo 2º.-Actuaciones no recogidas.

No se recogen en esta disposición y serán objeto de regulación independiente la financiación cualificada en los supuestos de autoconstrucción en el medio rural, así como las ayudas específicas para viviendas incluidas en conjuntos históricos.

Artículo 3º.-Requisitos de las ayudas.

1.-Para acceder a las ayudas será necesario cumplir las condiciones exigidas en el citado Real decreto 2190/1995, presentando en las delegaciones provinciales del IGVS la correspondiente solicitud en los modelos establecidos al efecto que figuran en el anexo I de la presente disposición, junto con la documentación pertinente en la que se acrediten los extremos fijados en la norma antedicha y que figura asimismo en dicho anexo I.

2.-Con carácter específico, el no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible, se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento en el que esté situada con referencia al padrón de impuesto sobre bienes inmuebles.

3.-Asimismo la composición de la unidad familiar se acreditará mediante la presentación de la copia de la declaración de la renta del ejercicio que corresponda.

Artículo 4º.-Ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma.

1.-Con independencia de la financiación establecida en el Real Decreto 2190/1995, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo concederá con cargo a sus presupuestos las subvenciones siguientes:

a) El 5% de subvención del precio de la vivienda que figure en la escritura de compra, adjudicación o escritura de la declaración de obra nueva a los adquirientes y promotores para uso propio, con ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, acogidos al régimen general.

b) El 5% de subvención del precio señalado en el apartado anterior a adquirientes y promotores para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso en propiedad de una vivienda, dentro del régimen general y vivienda a precio tasado.

2.-Este tipo de subvenciones no serán compatibles con otras ayudas específicas establecidas en materia de vivienda con cargo a los presupuestos de la Comunidad

Autónoma, salvo que en las normas concretas que las regulen se establezca lo contrario.

3.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente artículo deberá efectuarse solicitud independiente, que dará lugar a la constatación del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la subvención, en los modelos establecidos al efecto que figuran en el anexo II de la presente disposición. Estas solicitudes deberán presentarse junto con las solicitudes, de entre las contempladas en el artículo 3º de la presente orden, de las que son complementarias.

Para la autorización del gasto y reconocimiento de la obligación de pago de estas subvenciones se requirirá la presentación de la correspondiente escritura pública de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva, según corresponda.

Artículo 5º.-Calificaciones, visados y certificaciones.

Las calificaciones, visados de contratos y certificaciones exigibles para acceder a la financiación cualificada prevista en el Real decreto 2190/1995 en materia de vivienda y suelo, seguirán rigiéndose por la legislación vigente y por los condicionamientos previstos en la citada disposición.

Artículo 6º.-Limitaciones a la concesión de ayudas.

El reconocimiento del derecho a acceder a la financiación cualificada y demás subvenciones previstas en esta orden estará supeditado en todo caso a las siguientes limitaciones:

1.-Podrán reconocerse ayudas económicas directas a los adquirientes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del R.d. 2190/1995 y de la presente orden, a las que se hubieran concedido préstamos cualificados, si las han solicitado hasta el 31 diciembre del año 2.003 y en el caso de las VPO o a precio tasado en suelo acogido a actuaciones protegidas, hasta el 31 de diciembre del 2.009.

2.-A las disponibilidades presupuestarias y al número de actuaciones protegibles que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones del convenio firmado con el Ministerio de Obras Públicas, Trasportes y Medio Ambiente.

Artículo 7º.-Registro de promociones de viviendas a precio tasado.

A los efectos de lo previsto en el artículo 23.1º b) del Real decreto 2190/1995 se establece el registro de promociones de viviendas a precio tasado.

Para acceder al registro los promotores interesados deberán presentar en las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo la correspondiente solicitud en el modelo de formulario y junto con la documentación que figura en el anexo III de la presente disposición.

Artículo 8º.-Inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma en las áreas geográficas.

1.-Se modifica la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma en las distintas áreas geográficas, que pasa a ser la siguiente:

-Municipios integrados en el área geográfica 1ª:

A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Narón, Carballo, Oleiros, Ribeira, Arteixo, Culleredo, Cambre, Fene, Neda, Mugardos, Ares, Teo y Ames.

Lugo, Monforte y Viveiro.

Ourense y O Barco de Valdeorras.

Pontevedra, Vigo, Vilargacía de Arousa, Redondela, Nigrán, O Porriño, Mos, Baiona, Marín, Poio, Cangas, A Estrada y Lalín.

-Municipios integrados en el área geográfica 2ª:

Boiro, Noia, Betanzos, As Pontes de García Rodríguez, Ordes, Pontedeume, Cedeira, Cee, Melide, Padrón y Sada.

Ribadeo, Cervo, Sarria, Vilalba, Foz, Burela y Chantada.

Verín, O Carballiño, Allariz, Ribadavia, A Rúa y Xinzo de Limia.

Ponteareas, Moaña, Tui, Sanxenxo, O Grove y Cambados.

-Municipios integrados en el área geográfica 3ª:

Ortigueira, Rianxo, P. do Caramiñal, Muros, Porto do Son, Santa Comba, Camariñas, Arzúa, Malpica, Negreira, Carral, Boqueixón y Oroso.

Barbadás, San Cibrao das Viñas, Pereiro de Aguiar, Coles y Toén.

Vilanova de Arousa, A Guarda, Gondomar, Bueu, Caldas de Reis, Tomiño, Ponte-Caldelas y Salvaterra de Miño.

-Municipios integrados en el área geográfica 4ª:

Los restantes ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

2.-Dichas áreas geográficas serán de aplicación:

-A los efectos del Real decreto 2190/1995.

-A los efectos de la presente orden.

Disposición adicional

El valor del coeficiente ponderador de ingresos V a que se refiere el artículo 10 y la disposición adicional segunda del Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre será: 1.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de los reales decretos 1932/1991 y 726/1993 y Orden de 20 de marzo de 1992 de la COTOP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que no fueron resueltas, serán resueltas al amparo de lo dispuesto en la presente orden, si las características se adecuan a la vigente normativa.

Disposiciones derogatorias

Primera.-A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 20 de marzo de 1992 que regula la aplicación en la CC.AA de los reales decretos 1668/1991 y 1932/1991 sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo y ayudas complementarias.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real decreto 2190/1995, podrán reconocerse ayudas económicas directas a los adquirientes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del Real decreto 1932/1991 a las que se le concedieron préstamos cualificados, si se solicitan hasta el 31 de diciembre de 1999. En estos casos podrán asimismo concederse las ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma reguladas en la Orden de 20 de marzo de 1992.

Segunda.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 1996.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1996.

José Cuíña Crespo

Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda

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