En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Labranza, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a dicha asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Todos los trabajadores que integran el régimen especial agrario por cuenta propia o ajena.
b) Los titulares de una explotación agrícola, ganadera o forestal que los ingresos de la unidad familiar vengan de la agricultura al menos un 5%.
c) Las cooperativas y STAs, que empleen trabajadores de alta en el régimen especial agrario y una de sus funciones sea la producción.
Firman el acta de constitución: Gaspar Carrillo Ramos y cuatro personas más.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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