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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 1996 Pág. 1.879

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

ACUERDO de 29 de febrero de 1996, del tribunal calificador, del concurso-oposición para el ingreso en la categoría de celador de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud convocado por Resolución de 18 de mayo de 1995.

El apartado 7 de la base sesta A) de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 18 de mayo de 1995 (DOG nº 99, del 25 de mayo) por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, dispone que una vez comenzadas las pruebas, el tribunal hará públicos los anuncios de celebración de los sucesivos ejercicios en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos y en los de las direcciones provinciales del Sergas y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la indicada a su comienzo.

Adoptado acuerdo por el tribunal de la categoría de celador sobre las fechas y lugares de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, procede ahora darle publicidad al mismo en el Diario Oficial de Galicia además de los lugares previstos en la convocatoria.

ACUERDO:

Primero.-Convocar los aspirantes que superaron el primer ejercicio de la fase de oposición para el ingreso en la categoría de celador de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, para la realización del segundo ejercicio de dicha fase, a las ocho horas y quince minutos del día 17 de marzo de 1996 en las localidades y lugares que aparecen reflejadas en el listado que se encuentra expuesto al público en los tablones de anuncios de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los de la Dirección General de Recursos Humanos, e los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud y en los servicios de personal de las administraciones de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Tercero.-Los aspirantes habrán de ir provistos necesariamente do documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.

Carlos Negreia Souto

Presidente del tribunal

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