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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 1996 Pág. 1.775

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Carnota.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Carnota, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabjao y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta delegación provincial,

RESUELVE:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de enero de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Carnota

Año 1995

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. Ámbito personal.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación al personal funcionario que presta servicios en el Ayuntamiento de Carnota.

2. Ámbito temporal.

Vigencia: con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes y aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, incrementándose anualmente en la cuantía del IPC, ajustada su aplicación a las disposiciones legales vigentes.

Sin embargo, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya.

3. Carácter.

El acuerdo tiene un carácter global, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario e, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculado a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado rechazando el resto, ya que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad.

4. Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación de acuerdo con el principio de la norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores, con exclusión de situaciones singulares y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º.5 siguiente.

5. Competencia y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el acuerdo serán compensadas y absorbidas en cómputo anual y global con las superiores y existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen, denominación y forma de las mismas.

6. Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores de cualquiera de los beneficios establecidos en el acuerdo. Además se declarará nula, entendiéndose como no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condición menos beneficiosa para los funcionarios del Ayuntamiento de Carnota.

7. Ampliación favorable.

Previa consulta a la comisión de seguimiento e interpretación, todas las condiciones establecidas en el acuerdo deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados del ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.

8. Interpretación.

8.1. El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el acuerdo deberán entenderse y aplicarse conforme a la organicidad del mismo.

8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º.7. anterior y a fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado en el acuerdo, se emplearán los siguientes elementos interpretativos de su texto:

a) El elemento histórico, resultante de las experiencias en las relaciones laborales en el ayuntamiento, eventualmente reforzado por aproximación a otros acuerdos en los que intervengan similares grupos profesionales e institucionales.

b) El elemento de la finalidad social del acuerdo autolimitado a los efectos interpretativos por el principio de que en las declaraciones de voluntad, lo principal prevalece sobre lo secundario y lo útil prima sobre lo inútil.

c) El elemento lógico o criterio de racionalidad.

9. Aplicación directa.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas.

10. Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene el presente acuerdo se aplicarán con preferencia sobre cualquier otra y, en todo caso, será de aplicación supletoria de la correspondiente normativa vigente del régimen estatutario del personal de las administraciones públicas.

11. Exclusión de otros acuerdos.

Durante el período de vigencia del acuerdo, no será de aplicación en el Ayuntamiento de Carnota ningún otro acuerdo colectivo o resolución que pudiese afectar o referirse al mismo ámbito y aplicación personal que se recoge en el artículo 1º del presente texto.

12. Publicidad del acuerdo.

12.1. El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a que hace referencia la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical, y será publicada en el BOP, inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.

12.2. El ayuntamiento procurará que todos y cada uno de los funcionarios a su servicio estén en posesión de un ejemplar de este acuerdo.

13. Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo y de la negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actividades de conflicto colectivo.

14. Comisión de seguimiento e interpretación.

Con la función de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del acuerdo, se establece la creación de una comisión de seguimiento e interpretación que tendrá una composición paritaria. Se nombrará un funcionario a fin de levantar las actas y el control de ejecución de los acuerdos.

La comisión de seguimiento e interpretación se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 2º

1. Horarios laborales.

1.1 Los horarios de trabajo específicos de cada servicio serán los que se recogen en el anexo II del presente texto.

1.2. Los trabajadores municipales dispondrán de un descuento rotativo de 20 minutos diarios retribuidos y non recuperables, dentro de la jornada laboral, de manera que el servicio quede atendido.

1.3. A efectos de lo establecido en el presente artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo el comprendido entre la hora de entrada en que el trabajador se persone en el centro de trabajo y la hora de salida del propio centro.

2. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22 p.m.) y las 6 de la mañana (6 a.m.).

3. Trabajo en período festivo.

Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 22 horas de la víspera y 22 horas de cada domingo o festivo.

4. Trabajo a turno.

En aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deben organizarse por turnos de trabajo, estés se efectuan mediante la rotación entre los distintos turnos de todos los trabajadores.

Especificamente se procurará que en los servicios cuya actividad se desarrolle en domingos, festivos u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio.

5. Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

6. Horas extraordinarias.

6.1. Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y al objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta en este campo, si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuviesen haciendo horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido se procederá a la negociación necesaria para establecer un régimen de horario en el que queden aseguradas las necesidades del servicio.

b) Horas extraordinarias necesarias para producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteración en los turnos de personal o otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio del que se trate.

Se permitirán siempre y cuando no sea posible resolver estas situaciones con la redistribución de los efectivos de personal existente en la plantilla, o recurrir a la contratación temporal en cualquiera de las modalidade existentes en la legislación vigente.

6.2. La realización de horas extraordinarias será compensada con el disfrute de horas laborales libres en la proporción de 1 hora, 30 minutos por cada hora extra trabajada, a excepción de las dos primeras de cada jornada en las que la proporción será de dos horas. Esta proporción será de 2 horas cuando las horas extras sean realizadas en período nocturno o festivo, y en caso de compensación económica esta será conforme a lo que se refleja en el anexo III.

Por acuerdo del trabajador o grupo de trabajadores y el jefe del servicio o unidad administrativa, el disfrute de las horas de compensación deberá acumularse hasta llegar a completar una jornada de trabajo, que no podrán ser acumulables con las vacaciones anuales.

A estos efectos siempre que un trabajador o grupo de trabajadores de un servicio o unidad administrativa haya realizado horas extraordinarias, se elaborará unha relación en la que figurarán la identificación de los trabajadores, las horas y fecha de su realización y la cuantificación de las horas extraordinarias realizadas.

6.3. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la cer

teza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los condicionamientos aludidos en apartados anteriores que justificasen la realización de las mismas.

7. Calendarios laborales.

7.1. El calendario laboral normal que regirá para el personal al servicio del Ayuntamiento de Carnota será el que figura como anexo I del presente texto y deberá permanecer expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.

7.2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, elaborando sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los trabajadores.

En los servicios en los que las actividades se desarrollan en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.

7.3. Los calendarios de los turnos se elaborarán anualmente y se expondrán en los tablones de anuncios antes del 15 de diciembre de cada año, y sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas o sobrevenidas así lo requieran.

La propuesta de calendario laboral específico de cada servicio será elaborada por los jefes respectivos y negociada con los representantes sindicales.

En la elaboración de los calendarios de franqueo de la policía local se garantizará el disfrute de al menos dos fines de semana (sábados y domingos) libres al mes, considerados en cómputo anual, a salvo del régimen de turnos alternos establecidos para el servicio nocturno.

7.4. Cualquier modificación que se pretende llevar a cabo en los calendarios laborales establecidos deberá ser debidamente motivada y argumentada. Toda modificación deberá hacerse pública con una anticipación mínima de 7 días antes de las fechas afectadas y deberán ser notificadas a los interesados, con la salvedad de las modificaciones derivadas de situaciones sobrevenidas y de urgencia.

7.5. El cambio de un trabajador o grupo de trabajadores desde los turnos preestablecidos deberá ser motivado y objetivado mediante informe del jefe de servicio. En todo caso deberán ser oídos los interesados y el órgano de representación sindical.

Capítulo III

Vacaciones, permisos y licencias y situaciones administrativas

Artículo 3º

1. Vacaciones.

1.1. Los trabajadores municipales tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales, que

no serán renunciables ni sustituibles por compensaciones económicas.

Tendrán la duración de un mes (o en la parte proporcional si el período de los servicios prestados fuese inferior al año), y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y septiembre (ambos inclusive), salvo petición expresa del interesado de disfrutarlas fuera de este período.

1.2. Las vacaciones anuales podrán también ser fraccionadas en tres períodos no inferiores a 10 días, a petición del interesado sin que el cómputo de ambas fracciones puedan superar los treinta y un días, siempre que el servicio quede debidamente atendido.

1.3. Cuando por razones de servicio algún trabajador o grupo de trabajadores deban disfrutar su período de vacaciones anuales fuera de los cuatro meses de preferencia, serán compensados con el disfrute adicional de 3 días hábiles.

2. Calendario de vacaciones.

2.1. Los calendarios de vacaciones anuales de cada servicio se expondrán en los tablones de anuncios antes del 30 de abril de cada año, y deberán ser negociadas con el delegado de personal.

2.2. El calendario de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, previa solicitud de los interesados.

2.3. Cuando en un servicio o sección determinada las vacaciones estén disfrutándose por turnos correlativos, los cambios de personal que se realicen, no supondrán para los trabajadores afectados modificación en el mes de disfrute de vacaciones que le correspondería en el turno de procedencia excepto que el cambio sea aceptado voluntariamente por el interesado.

2.4. El período vacacional quedará suspendido cuando se presente una situación de baja médica, antes o durante su disfrute; las vacaciones se reanudarán después de que el alta médica sea efectiva.

3. Permisos y licencias.

a) Se establecen con carácter general las siguientes licencias:

-Por matrimonio propio, el funcionario tendrá derecho a unha licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos que puede acumular a las vacaciones, siempre y cuando no colisione con intereses de trabajadores de su unidad administrativa o afecte a las necesidades des servicio.

-Por matrimonio de parientes: padres, hermanos e hijos, del interesado, un día, dos días si fuese a más de 200 km de distancia y tres días si fuese a más de 500 km.

-Por gestación y parto, según la legislación vigente.

-Por paternidad, según la legislación vigente.

-Por enfermedad o fallecimiento de familiares: enfermedad o accidente propios, los días necesarios según el parte médico.

-Enfermedad grave o muerte del cónyuge o hijo, 4 días retribuidos íntegramente.

-Enfermedad grave o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad: dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, cuatro días cuando sea fuera de la localidad.

-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a disminución de la jornada laboral en el tiempo que el interesado estime preciso, con la reducción proporcional de sus retribuciones, y dependiendo de las necesidades del servicio.

b) Se concederán además los siguientes permisos:

-Por traslado del domicilio habitual, un día.

-Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en el tiempo y forma establecidos en el presente acuerdo.

-Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

-El funcionario con un hijo menor de nueve meses a su cargo tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo (sólo una persona del matrimonio). Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones.

-Para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico (debidamente justificados).

-Se podrá conceder permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter técnico, científico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si la asistencia fuese promovida por el propio ayuntamiento por tratarse de materias de interés para el mismo, el funcionario tendrá derecho a indemnización por dietas: gastos de viaje, de estancia, inscripción y otros.

-Se dispondrá de los días por asuntos propios legalmente establecidos para asuntos personales sin justificación y retribuidos.

c) Para la tramitación de permisos y licencias de hasta cinco días de duración, deberán solicitarse con tres días hábiles de antelación y con cinco días los de mayor duración, salvo los casos de urgente necesidad en los que no será preciso el cumplimiento del indicado preaviso. La concesión de licencia y permiso corresponderá al alcalde o persona en quien delegue, que dispondrá al efecto la oportuna resolución, debiendo ser notificada esta al interesado con la debida antelación al día de comenzar la licencia o permiso solicitado. En caso de silencio se considerará concedida.

4. Excedencias.

Las excedencias serán conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Capítulo IV

Mejoras sociales, asistencias y profesionales

Artículo 4º

1. Anticipos.

1.1. El ayuntamiento, a petición del interesado concederá a los funcionarios a su servicio anticipos rein

tegrables sin ningún tipo de interés, hasta una cuantía máxima de 750.000 ptas. en los siguientes casos:

Como consecuencia de necesidades derivadas de inversiones en compra o mejora de vivienda propia y de gastos de enfermedad, entendiéndose como tales los siguientes:

a) Los destinados a la compra de vivienda que sirva o vaya a servir de residencia única y habitual del peticionario.

b) Los destinados a obras de rehabilitación y mejora de la vivienda que reúna los requisitos del párrafo anterior.

c) Los destinados a la compra de mobiliario para el primer establecimiento de la vivienda que se vaya a ocupar.

d) Los gastos derivados de enfermedad propia, de su cónyuge, hijos o persona dependiente económicamente del solicitante. Las circunstancias recogidas en el apartado anterior deberán ser acreditadas.

1.3. La devolución de los anticipos se efectuará mediante 36 deducciones mensuales en nómina, hasta amortizar la cantidad solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de amortización en plazos inferiores a petición del interesado. El anticipo tendrá que ser amortizado con anterioridad a la fecha de jubilación, sea forzosa o voluntaria o dejar de prestar servicio en el ayuntamiento.

1.4. Podrán optar a este tipo de anticipo el personal funcionario dependiente del ayuntamiento con una antigüedad superior a 5 años de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Carnota.

1.5. En caso de solicitar el importe de 250.000 ptas. estas se devolverán en un período de 1 año, 500.000 ptas. en 2 años, y 750.000 ptas. como veníamos diciendo en 3 años.

2. Anticipos de mensualidad devengada.

Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir, en caso de urgente necesidad, un anticipo del 90% de las retribuciones mensuales ordinarias. Se hará efectivo de forma inmediata, y la cantidad correspondiente se descontará automáticamente en la nómina del mismo mes.

3. Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

3.1. El ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los funcionarios que la precisen por causa de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

3.2. El ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de las prestaciones del servicio de los empleados municipales, excepto en los casos de negligencia debidamente probada.

4. Incapacidad laboral transitoria.

4.1. Por enfermedad común o accidente no laboral. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en el primer mes se percibirá el 75% de las retribuciones fijas del mes anterior a la baja. Las retribuciones serán del 100% a partir del segundo mes.

4.2. El ayuntamiento asegurará la percepción del 100% de las retribuciones básicas y complementarias a los trabajadores/as en situación de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, según la legislación vigente.

4.3. Duración de la incapacidad laboral transitoria.

La duración de la incapacidad laboral transitoria será la establecida en la legislación vigente en la materia.

5. Seguro de accidentes.

Se concertará por el ayuntamiento una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes para los trabajadores siendo dichos asegurados todo el personal funcionario sujeto al presente acuerdo en situación de activo. Las condiciones de dicha póliza serán las seguientes:

Fallecimiento: 6.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta: 6.000.000 de ptas.

Invalidez parcial: 3.000.000 de ptas.

6. Prima por jubilación.

Los funcionarios municipales tendrán derecho al disfrute de un permiso retribuido de un día laborable por cada año de servicio prestado al Ayuntamiento de Carnota, en el último año de trabajo previo a la fecha de jubilación que se podrán acumular al correspondiente mes de vacaciones anuales.

7. Integración de los minusválidos.

7.1. En las convocatorias para puestos o plazas de oferta de empleo público del ayuntamiento no se establecerán exclusiones por defectos físicos o psíquicos, salvo en los casos en que estos sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

7.2. El ayuntamiento velará por el estricto cumplimiento de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos y especificamente del artículo 5, apartados 1 y 2 del Real decreto 162/1985, sobre la oferta de empleo público.

7.3. En las pruebas selectivas se establecerá para personas minusválidas que así lo soliciten adaptación de tiempo y medios para su realización, de tal forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.

8. Derecho y respeto a la intimidad y dignidad de los funcionarios.

Los funcionarios tienen derecho al respeto, intimidad y dignidad personal, por los concejales y las jefaturas. Se reservarán a un ámbito estrictamente profesional las aclaraciones sobre su cometido laboral.

Capítulo V

Seguridad y salud laboral

Artículo 5º

1. Derechos y deberes.

1.1. Todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Carnota tienen derecho a la salud laboral,

a la integridad física y a disfrutar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral.

2. El ayuntamiento se obliga a promover y fomentar y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en todos y cada uno de los departamentos, servicios y centros de trabajo dependientes.

Capítulo VI

Derechos y garantías sindicales

Artículo 6º

1. Del derecho de participación de los funcionarios.

Todos los funcionarios del Ayuntamiento de Carnota tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los interses profesionales, económicos y sociales que le son propios como trabajadores.

En el campo de lo subrayado en el artículo anterior, los funcionarios del ayuntamiento, podrán afiliarse libremente a las centrales sindicales de trabajadores que estén constituidas legal o válidamente.

2. El ayuntamiento dispondrá la adecuada protección a los funcionarios a su servicio contra todo acto antisindical que implique discriminación o demérito relacionado con su empleo.

Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones o actuaciones que persigan.

a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que este se afilie o no a una central sindical que deje de ser miembro de ella, o que renuncia a la actividad sindical.

b) Condicionar el empleo público a la exigencia de afiliación o no a cualquier central sindical o a la exigencia de causar baja en ella.

3. Los empleados públicos del ayuntamiento, dentro o fuera de su centro de trabajo tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el tiempo y forma establecidos en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertar sindical, Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y en lo dispuesto especificamente en el presente acuerdo.

4. Del derecho a la representación colectiva.

Los funcionarios a través de las secciones sindicales y/o los órganos de representación electos-delegados de personal tendrán derecho a participar en la fase preparatoria del proceso de formación de voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en materia de personal, condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, previa comunicación a su jefe inmediato superior.

5. Del derecho a la representación colectiva.

a) La representación colectiva de los funcionarios a los servicios del Ayuntamiento de Carnota se ejercerá por parte de los delegados de personal, constituida

válidamente después de las elecciones sindicales, y por las secciones sindicales acreditadas conforme a lo regulado en el presente capítulo.

b) El delegado de personal es el representante del conjunto de los funcionarios del Ayuntamiento de Carnota, sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales en relación con sus afiliados.

6. Los funcionarios delegados de personal tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia del delegado de personal, en el supuesto de seguirse procedimiento disciplinario a un funcionario, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del inculpado.

b) Expresar individual o colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias relativas a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir información de interés profesional, laboral y social.

A estos efectos, el ayuntamiento facilitará a los delegados de personal idénticos medios que los citados para las secciones sindicales.

7. Los delegados de personal tendrán capacidad jurídica propia para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

8. Del derecho de reunión de los funcionarios.

a) El personal del Ayuntamiento de Carnota podrá ejercer el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en este capítulo.

b) Los funcionarios miembros de una sección sindical podrán reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, fijándose un tiempo mensual de 6 horas.

c) El personal funcionario podrá reunirse, sin perjucio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, fijándose un tiempo mensual de 2 horas.

d) El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y materiales para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones de los delegados de personal.

-Local de reuniones.

-Fotocopiadora.

-Teléfono.

-Telefax.

-Material de oficina, etc.

9. Del derecho de negociación colectiva de los funcionarios.

a) Los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Carnota tendrán derecho a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos de este capítulo.

9.1. A fin de posibilitar la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de trabajo, se constituirá una mesa de negociación en

la que estarán presentes los representantes de la corporación, delegados de personal y las organizaciones sindicales más representativas, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones celebradas.

9.2. Esta mesa negociará la propuesta de acuerdo regulador de las condiciones de empleo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Carnota.

9.3. Las reuniones de la mesa de negociación del ayuntamiento tendrán lugar con una periodicidad al menos trimestral, sin perjuicio de la celebración de cuantas reuniones sean precisas a petición de cualquiera de las partes.

9.4. El orden del día de las reuniones será determinada conjuntamente, pudiendo incluir cualquiera de las partes cuantos asuntos consideran oportunos. Las partes serán notificadas formalmente de la celebración de las reuniones con una antelación mínima de 48 horas, poniendo simultáneamente a su disposición toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día, a los efectos de su conocimento y estudio previo.

Cualquiera de las partes podrá dejar sobre la mesa los asuntos que, a su entender, requieran de un más detenido examen o emisión de informe, o cuando considere que falten datos o antecedentes de importancia para fundamentar la adopción de acuerdos y resoluciones.

10. Serán objeto de negociación en el ámbito de la mesa de negociación del Ayuntamiento de Carnota.

a) El incremento de retribuciones de los funcionarios en los presupuestos ordinarios del Ayuntamiento de Carnota.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones.

c) La preparación y diseños de los planes de oferta de empleo público.

d) La clasificación de puestos de trabajo.

e) Las determinaciones de los programas y fondos para la acción en la promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción de los funcionarios municipales.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Medidas sobre seguridad y salud laboral.

i) Las materias de índole económica, de prestación de servicio sindical, asistencia y, en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones laborales de los funcionarios y representantes sindicales con el Ayuntamiento de Carnota.

11. Según lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los órganos de representación sindical una copia básica de todos los

contratos de relación laboral que realice en su ámbito institucional.

12. Están legitimados para convocar reuniones del conjunto o de parte del personal del ayuntamiento:

Las organizaciones sindicales directamente o a través de los delegados sindicales.

Los delegados de personal.

Cualquier grupo de funcionarios del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Capítulo VII

Selección del personal, provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción y formación

a) De la selección del personal.

Artículo 7º

1. El ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de Carnota, se realizará respetando los principios y los procedimientos establecidos en la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 4/1988, de la función pública de Galicia; Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local; R.D.L. 781/1986; Real decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones posteriores que regulen el acceso a la función pública.

2. Las vacantes que se produzcan o la creación de nuevos puestos de trabajo asignados a funcionarios, (conforme a la relación de puestos de trabajo), sólo podrán ser cubiertas transitoriamente por el personal interino, entre tanto no se proceda a la provisión en propiedad de la plaza en cuestión, previa inclusión en la oferta pública de empleo inmediata.

2.1. Los funcionarios interinos deberán, en todo caso, reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso en los correspondientes cuerpos o escalas como funcionarios de carrera, sin que el desempeño del puesto de trabajo en régimen de interinidad pueda suponer mérito alguno en las pruebas definitivas de provisión de plaza en propiedad.

Sus retribuciones básicas y complementarias serán idénticas a las del personal funcionario de igual grupo o nivel de complemento de destino.

3. Los delegados de personal del ayuntamiento participarán en los tribunales de selección con voz y sin voto, por lo que nombrará un representante en el tribunal de cada convocatoria.

4.1. Los funcionarios del Ayuntamiento de Carnota, tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante en un puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala.

4.2. Los principios y procedimiento para proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes, se ajustará a lo establecido en el Real decreto 28/1990, de

15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

5. Las bases de cada convocatoria de provisión de puestos de trabajo deberán ser negociadas con los delegados de personal, que designarán además un representante de los trabajadores en las respectivas comisiones de valoración.

6. Los funcionarios tienen derecho a la renuncia de su puesto de trabajo, pasando a ocupar otro de inferior nivel dentro de su mismo cuerpo, grupo o escala, siempre que exista vacante en la plantilla con la conformidad de la corporación.

C) Del fomento de la promoción interna.

7. La promoción interna consiste en el ascenso desde un grupo o subgrupo de clasificación al grupo o subgrupo de clasificación inmediatamente superior.

8. Se reservará para promoción interna el porcentaje máximo de plazas que la ley permita en el momento de la convocatoria de las plazas.

Las vacantes que se pudieran producir en el organigrama, así como las que se pudieran ocasionar por los cambios introducidos posteriormente en este, serán cubiertas por promoción interna según el criterio citado en el anterior párrafo y dentro del plazo más breve posible.

9.1. En todo caso, los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener, al menos, una antigüedad en el Ayuntamiento de Carnota de dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y posea la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o escala en el que aspiran a ingresar.

9.2. Se podrá excepcionalmente hacer dispensa de la titulación exigida con carácter general, cuando los aspirantes acrediten la superación de cursos realizados en escuelas públicas y oficiales de formación de funcionarios, siempre que previamente a la celebración de dichos cursos se especifique su valía a efectos de la convalidación pertinente.

10. El sistema de promoción será el de concurso-oposición, sin perjuicio de liberar a los aspirantes de determinadas pruebas en la fase de oposición, en función de las realizadas para el acceso a la Administración local.

11. La oferta de empleo público y las bases de convocatoria de provisión de plazas serán negociadas anualmente con los delegados de personal.

D) Del fomento de la formación del personal

12. Los funcionarios municipales que cursen estudios de perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a las clases o cursos.

Capítulo VIII

De los derechos lingüísticos de los funcionarios

Artículo 8º

1. Los funcionarios que precisen de cursos de formación lingüística tendrán derecho a prioridad absoluta a acudir a los cursillos que a tal fin se establezcan, respetando las necesidades del servicio, con gratuidad total y liberación del tiempo destinado a los mismos, incluso dentro de las horas laborales.

2. El derecho de aprendizaje del gallego se ejercerá en el marco de la responsabilidad, asistencia y aprovechamiento adecuados.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 9º

1. Transitoriamente y mientras no sea aprobado un reglamento de régimen disciplinario específico para los funcionarios de la Administración local o de la Administración autonómica, regirá en el Ayuntamiento de Carnota el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios del Estado, aprobado por el R.D. 33/1986, sin perjuicio de la aplicación personal de la policía local del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.

2. La corporación municipal se compromete a agotar la vía de diálogo y de la información reservada previa a la iniciación del expediente disciplinario a cualquier funcionario del Ayuntamiento de Carnota.

3. El delegado de personal y las secciones sindicales correspondientes serán oídas en los expedientes disciplinarios que se incoen contra funcionarios del ayuntamiento, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del inculpado. En este aspecto, el delegado de persoanl deberá ser notificado de la iniciación, tramitación y resolución de todos los expedientes disciplinarios que se incoen. Asimismo, tendrá derecho a ser oída en comparecencia directa por el juez instructor y por la autoridad o órgano competente en materia sancionadora previa adopción de la resolución.

4. En todo caso, en cualquiera de las fases de procedimiento se guardará total discreción en cuanto a la identidad del funcionario en cuestión y de los hechos que se le imputan.

5. Siempre que se inicie expediente disciplinario deberá ponerse fin al procedimiento con la correspondiente resolución por parte del órgano competente. La resolución deberá ser motivada y en ella se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de una distinta valoración jurídica.

Capítulo X

Retribuciones

Artículo 10º

1. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Carnota sólo serán remunerados según los conceptos y

cuantías que se determine en el presente acuerdo, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir por causa de la aprobación por el Pleno de la Corporación de la clasificación de puestos de trabajo.

2. La ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otra que se debe realizar con cargo al presupuesto ordinario del ayuntamiento.

B) Conceptos retributivos.

3. Las retribuciones que pueden percibir los funcionarios del Ayuntamiento de Carnota, son básicas y complementarias. Su aplicación y conceptos retributivos se determinarán conforme a lo establecido en la Ley 30/1984 y R.D. 861/1986.

Son retribuciones básicas:

El sueldo.

La antigüedad.

Las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias:

-El complemento de destino.

-El complemento específico.

-El complemento de productividad.

-Las gratificaciones.

C) Criterios de aplicación.

4. Retribuciones básicas.

4.1. Sueldo:

Para 1995 viene determinado por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado y por el acuerdo Administración-sindicatos de fecha 15 de septiembre de 1994.

Grupo: cuantía mensual.

A: 146.895 ptas.

B: 124.674 ptas.

C: 92.936 ptas.

D: 75.991 ptas.

E: 69.373 ptas.

Grupo A. Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, FP 3 o equivalente.

Grupo C. Título de bachillerato superior, FP2 o equivalente.

Grupo D. Título de graduado escolar, FP1 o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

4.2. Antigüedad:

Se expresa en trienios y consistirá en las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

Grupo: cuantía mensual.

A: 5.640 ptas.

B: 4.512 ptas.

C: 3.386 ptas.

D: 2.260 ptas.

E: 1.695 ptas.

A efectos de cálculo de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquier Administración pública, tanto en calidad de funcionario de carrera como contratado en régimen laboral o administrativo.

3. Pagas extraordinarias:

Serán de dos al año, por un importe cada una de ellas de las retribuciones básicas y antigüedad, devengándose en la nómina de los meses de junio y diciembre.

5. Retribuciones complementarias.

5.1. Complemento de destino.

Para 1995, su importe viene determinado por la Ley 41/1991, de presupuestos generales del Estado para 1995, en función del nivel asignado a cada puesto de trabajo en la clasificación que resulte del catálogo de puestos de trabajo conforme lo siguiente:

Nivel: cuantía mensual.

26: 92.965 ptas.

18: 52.562 ptas.

15: 43.593 ptas.

11: 31.635 ptas.

10: 28.645 ptas.

5.2. Complemento específico.

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especialidad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Nivel: cuantía mensual.

26: 161.149 ptas.

18: 59.812 ptas.

15: 45.641 ptas.

11: 45.201 ptas. policía.

11: 46.715 ptas. alguacil.

10: 45. 201 ptas.

5.3. Complemento de productividad:

Una cantidad total de 2.000.000 de ptas. y se repartirán el 50% de forma lineal entre el personal funcionario de este ayuntamiento.

5.4. Gratificación:

La cantidad establecida total para este concepto será de 2.000.000 ptas. y se retribuirán por este concepto

los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, de conformidad con el anexo III.

5.5. Indemnizaciones.

Se retribuirán por este concepto:

a) Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos de la Administración o reuniones similares promovidas por la corporación, o para formar parte de tribunales o comisiones de selección para el acceso o promoción en el empleo público.

Las cuantías de esta indemnización se ajustarán a lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y a la Resolución de 22 de marzo de 1993, sin perjuicio de su actualización por posterior norma.

5.6. Fondo adicional.

En los meses de junio y diciembre se abonará a todos los funcionarios del ayuntamiento la cantidad correspondiente a las retribuciones complementarias que estén percibiendo.

Otras disposiciones.

Primera.-Los puestos de trabajo se proverán, siempre y cuando proceda, por el sistema de concurso de méritos entre funcionarios existentes en la plantilla del ayuntamiento, previa convocatoria al efecto.

Segunda.-Se entenderá por cónyuge la persona ligada al funcionario de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá acreditarse con el certificado de convivencia a los efectos oportunos.

Tercera.-El hecho de que un trabajador no haga su jornada laboral (por vacaciones, ILT, permisos, etc., no implicará en ningún caso el aumento de la jornada laboral del resto de los trabajadores de ese servicio o dependencia.

Cuarta.-El ayuntamiento entregará copia del presente acuerdo y sus posibles modificaciones a todos los funcionarios que figuren en la plantilla.

Disposición final

Las partes acuerdan asumir los acuerdos firmados en Madrid entre la FEMP y los sindicatos.

Este acuerdo se entenderá firmado por dos partes, cuando sea aprobado por el Pleno de la Corporación.

ANEXO I

Se establece un horario semanal de 37,5 horas.

ANEXO II

El calendario laboral que regirá en el Ayuntamiento de Carnota para el año 1995, será el siguiente:

6 de enero: Epifanía del Señor.

13 de abril: Jueves Santo.

14 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

17 de mayo: Día das Letras Galegas.

25 de julio: Santiago Apóstol. Día Nacional de Galicia.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

-Fiestas locales.

28 de febrero.

2 de noviembre.

ANEXO III

Tabla de importe de las horas extraordinarias en pesetas

Grupo Hora extraPeríodo nocturno,

normal festivo, salario tarde

A 3.186 3.642

B 3.186 3.642

C 2.375 2.714

D 1.994 2.222

E 1.772 2.025

Y para que conste y a los efectos oportunos, expido la presente certificación con el visto bueno del alcalde, con la advertencia y salvedad de que la presente certificación se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del R.D. 2568/1986, de 29 de noviembre, en Carnota a once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto bueno

El alcalde

Rubricado

El secretario

Rubricado

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