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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 1996 Pág. 1.771

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 1996 por la que se conceden ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E, a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996.

Por orden del Ministerio de Educación y Ciencias de 31 de mayo de 1995 (BOE del 8 de junio) se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro del Programa Sócrate, Lingua, Acción E.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados noveno y décimo de la citada orden, corresponde a esta Comunidad Autónoma la resolución de esta convocatoria en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, vista la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de evaluación, esta secretaría general,

RESUELVE:

Primero.-Adjudicar ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de itercambios y encuentros escolares y para visitas preparatorias, a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996, a los centros que figuran relacionados en el anexo I. La cantidad a repartir es de 126.207 ecus (a 158,5 pesetas).

Segundo.-Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el anexo II, y que solicitan ayudas para visitas preparatorias, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados. En esta circunstancia, se adjudicará la ayuda siguiendo el orden de centros establecido en dicho anexo.

Tercero.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El 70% del total de las ayudas que corresponde a cada centro beneficiario, se librará después de la publicación en el DOG de la presente resolución.

b) El 30% restante, una vez recibida la memoria a que se refiere el apartado cuarto 3.1 de la presente resolución.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacinales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como la de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias.

3.1.1. Visitas preparatorias: los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2. Intercambios y encuentros: los centros beneficiarios enviarán original y copia de la memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades

desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.1.3. La documentación a que se refieren los apartados 3.1.1. y 3.1.2. deberá remitirse antes del 15 de julio de 1996, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, edificio San Lázaro nº 107, 15771, Santiago de Compostela, especificando Programa Sócrates, Lingua, Acción E.

3.2. Certificado de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3. Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3. podrá ser sustituida por una certificación del consejo escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.4. La documentación a que se refieren los apartados 3.2. y 3.3. deberá remitirse antes del 15 de noviembre de 1996 a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, antes citada.

Quinto.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará al reintegro de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley general presupuestaria.

Sexto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Octavo.-Contra esta resolución, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 1996.

Juan José Bértolo Cadenas

Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

A) INTERCAMBIOS O ENCUENTROS. RELACIÓN DE CENTROS SELECCIONADOS

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