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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 04 de marzo de 1996 Pág. 1.751

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Ciclismo.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Ciclismo y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 25-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos de la Federación Galega de Ciclismo de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995, y autorizar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Abade

Secretario general para el Deporte

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN GALEGA DE CICLISMO

Título I.

Disposiciones generales

Capítulo I.

Naturaleza y fines

Artículo 1º.-Denominación, objeto y domicilio.

1.-La Federación Galega de Ciclismo (FGC) es una entidad privada de carácter asociativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2.-Tiene como fines la dirección, defensa y promoción del ciclismo en todas sus formas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y está integrada en la Real Federación Española de Ciclismo. Queda expresamente excluido el fin lucrativo. Asimismo le corresponde la representación de Galicia en el ciclismo.

3. Por ciclismo se entiende cualquier actividad deportiva que se lleve a cabo sobre una bicicleta, sea en carretera, en montaña, campo a través, en pista o de cualquier otro modo. Incluye tanto el ciclismo de competición como el lúdico, turístico o de exhibición.

4.-El domicilio de la FGC está en Vigo, en la calle Canceleiro nº 9-1º. El cambio de domicilio deberá ser acordado por la asamblea general si es a otra ciudad y por la junta directiva si es dentro de la misma. En todo caso deberá estar ubicado dentro de Galicia.

Artículo 2º.-Normas reguladoras.

1.-La FGC se regirá por:

-Los presentes estatutos y sus reglamentos.

-El Decreto 228/94 de la Xunta de Galicia y sus normas de desarrollo.

-La Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte, y sus normas desarrollo.

2.-La FGC se adhiere expresamente a los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Ciclismo y de la Unión Ciclista Internacional.

3.-Asimismo se adhiere a la Carta Olímpica y a las normas y acuerdos del Comité Olímpico Internacional y del Comité Olímpico Español.

Artículo 3º.-Competencias.

1.-Son competencias propias de la FGC el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del ciclismo en todas sus formas, así como la tutela y el control de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.-La FGC ejerce además, en coordinación con la Xunta de Galicia y la RFEC, las funciones públicas de carácter administrativo que le encomienda el ordenamiento jurídico.

3.-Los actos realizados por la FGC en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Xunta de Galicia o ante la RFEC, según corresponda.

4.-Los fines y competencias enumerados en este capítulo son exclusivos de la FGC sin que ningún otro sujeto pueda ejercerlos sin su consentimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II.

Miembros

Artículo 4º.-Condición de miembros.

1.-Para ser miembro de la FGC se requiere estar en posesión de licencia federativa expedida por la propia federación.

2.-Podrán ser titulares de licencia los clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces árbitros y otras personas o entidades interesadas en la promoción, práctica o desarrollo del ciclismo.

3.-La condición de personas o entidades interesadas en el ciclismo se reconocerá a los organizadores de carreras, representantes de ciclistas o de técnicos, asociaciones de ciclistas, asociaciones de clubs y asociaciones de organizadores de carreras. A efectos de representatividad se entenderá que estas personas o entidades pertenecen al estamento de clubs.

Artículo 5º.-Derechos y deberes.

1.-Los miembros de la FGC gozan de igualdad de derechos y deberes, sin que pueda producirse discriminación. En concreto, gozan de los siguientes derechos:

a) Ejercer la actividad ciclista en todas sus modalidades y sin más limitaciones que las contenidas en el ordenamiento jurídico.

b) Ser informado de las actividades por los cauces ordinarios, que para ciclistas y técnicos son los clubes y para jueces árbitros su comité.

c) Elegir y ser elegido para los órganos de representación y gobierno.

d) Manifestar sus opiniones, dentro del respeto a personas e instituciones.

e) Recibir apoyo y asesoramiento para el desarrollo de su actividad.

f) Dirigirse a los órganos de gobierno y representación, respetando los procedimientos legales, y recibir contestación a sus peticiones.

g) Recurrir los actos y acuerdos de los órganos federativos.

2.-Son deberes específicos de los miembros:

a) Someterse a los presentes estatutos.

b) Acatar las decisiones de los órganos federativos.

c) Respetar la disciplina deportiva y el juego limpio, y fomentar su respeto entre las personas que de ellos dependan.

d) Abonar las cuotas correspondientes en los plazos previstos.

e) Facilitar la información que le solicite la FGC en cumplimiento de sus fines.

f) Abstenerse de cualquier actividad que ponga en duda la exclusiva competencia de la FGC sobre el ciclismo en Galicia.

3.-La enumeración de derechos y deberes contenida en este artículo no es cerrada, quedando a salvo cualesquiera otros reconocidos por las leyes.

Título II.

Estructura orgánica

Capítulo I.

Disposiciones comunes

Artículo 6º.-Órganos de representación y gobierno.

1.-Son órganos de la FGC la asamblea general, el presidente, la junta directiva y el secretario general.

2.-La asamblea general podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.

Capítulo II.

La asamblea general

Artículo 7º.-Naturaleza.

La asamblea general es el órgano superior de la FGC y en ella están representados todos sus estamentos. La elección de sus miembros tendrá lugar cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo.

Artículo 8º.-Composición.

1.-El número de miembros de la asamblea general será fijado en el reglamento electoral.

2.-Estará compuesta por representantes de los distintos tipos de miembros recogidos en el capítulo II del título I, con arreglo a la siguiente proporción:

-Clubes deportivos: 70%.

-Técnicos: 5%.

-Ciclistas: 20%.

-Jueces-árbitros: 5%.

Artículo 9º.-Competencias.

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria:

a) Aprobar el presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobar el calendario deportivo.

c) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos.

d) Elegir y cesar al presidente.

e) Elegir y cesar a los miembros de la comisión delegada.

f) Establecer los límites y criterios a los que deba sujetarse la comisión delegada para el ejercicio de sus competencias.

g) Aprobar la gestión del presidente, previo informe de la comisión delegada.

h) Aprobar las emisiones de títulos representativos de deuda.

i) Aprobar los negocios jurídicos que impliquen el gravamen del patrimonio federativo cuando se trate de operaciones superiores al diez por cien del presupuesto o a cincuenta millones de pesetas.

k) Decidir sobre la moción de censura al presidente.

l) Decidir sobre cualquier otra cuestión que le sea sometida.

Artículo 10º.-Reuniones.

1.-La asamblea se reunirá como mínimo una vez al año para decidir sobre la aprobación del presupuesto y su liquidación, la aprobación del calendario y la aprobación de la gestión del presidente. Se reunirá además con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso.

2.-La convocatoria de la asamblea la hace el presidente por propia iniciativa o cuando así lo soliciten la comisión delegada o un número de miembros de la asamblea no inferior al veinticinco por cien.

3.-Las reuniones se convocarán, al menos, con diez días de antelación y en la convocatoria se incluirá el orden del día de los temas a tratar.

4.-La asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de los presentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de 30 minutos.

5.-Los debates serán dirigidos por el presidente, que tendrá voto de calidad en caso de empate. Podrá limitar las intervenciones de los asistentes para la buena marcha de la reunión. Actuará como secretario el de la federación o, en su defecto, quien designe el presidente.

Artículo 11º.-Adopción de acuerdos.

1.-La asamblea general decide por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para aquellos asuntos en que los estatutos señalen otra mayoría. En concreto, se requerirá mayoría de dos tercios de sus miembros para acordar válidamente la disolución de la federación, la emisión de títulos de deuda o la enajenación de inmuebles.

2.-Las votaciones serán a mano alzada o por llamada nominal, salvo en caso de elecciones o moción de censura al presidente, en cuyo caso la votación será secreta. También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la propia asamblea.

3.-De los debates, acuerdos y votaciones levantará acta el secretario.

4.-El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto salvo en el caso de entidades jurídicas, que podrá ejercerlo el presidente o persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea. Dicha delegación de voto será expresa, escrita y referida a una reunión. Nadie podrá obtener más de una delegación.

Capítulo III.

La comisión delegada

Artículo 12º.-Composición.

1.-Los miembros de la asamblea general elegirán la comisión delegada, como órgano de asistencia a la misma. El número de los miembros será el 15% de la asamblea, con un mínimo de 5 y un máximo

de 15. Deberán estar representados todos los tipos de miembros a que se refiere el artículo 8º. El reglamento electoral detallará su composición.

2.-La elección se llevará a cabo siempre que se renueve la asamblea general. Podrán ser candidatos los miembros de la asamblea. Si en el plazo previsto para presentar candidaturas se presentase un número inferior a los puestos a elegir, dichos candidatos quedarán automáticamente elegidos sin votación, y podrán presentarse en el acto de la asamblea otros candidatos que serán sometidos a votación. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta entre los candidatos empatados.

Artículo 13º.-Competencias.

1.-La comisión delegada, a propuesta del presidente o de dos tercios de sus componentes, decidirá sobre:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La modificación de los reglamentos.

Estas competencias las ejercerá dentro de los límites y criterios que establezca la propia asamblea general.

2.-También corresponde a la comisión delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la Federación.

Artículo 14º.-Reuniones.

1.-La comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y cuantas veces sea convocada por el presidente a iniciativa propia o de un tercio de sus componentes. La convocatoria se hará con diez días de antelación a la fecha de la reunión.

2.-Las sesiones serán presididas por el presidente de la federación, cuyo voto decidirá en caso de empate. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

Capítulo IV.

El presidente

Articulo 15º.-Naturaleza y elección.

1.-El presidente de la FGC es el órgano ejecutivo de la misma. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la asamblea general. También se procederá a su elección cuando quede vacante el puesto antes de expirar su mandato, salvo que reste menos de un año para la conclusión del mismo, en cuyo caso le suplirá por ese período el vicepresidente.

2.-Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea, deberán ser presentados, como mínimo, por el diez por cien de los miembros de aquélla. Si ninguno obtiene mayoría absoluta de los votos emitidos, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que más votos obtenga.

3.-El cargo de presidente es incompatible con cualquier cargo en un club o entidad que sea miembro de la FGC o RFEC.

4.-El presidente cesará por expiración de su mandato, fallecimiento, dimisión aprobada por la asamblea general, incompatibilidad para el cargo y moción de censura aprobada por la asamblea general. La moción de censura deberá ser propuesta por el treinta por cien de los miembros de la asamblea incluyendo el nombre de un candidato alternativo. Efectuada la propuesta, el presidente, en el plazo de quince días, convocará la asamblea en sesión extraordinaria para que decida por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 16º.-Competencias.

El presidente de la FGC es su representante legal y le corresponde:

a) Convocar y presidir las reuniones de la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva, decidiendo las votaciones en caso de empate.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de la federación.

c) Nombrar y cesar a los miembros de la junta directiva y al secretario.

d) Contratar al personal.

e) Representar a la Federación en la conclusión de todo tipo de contratos.

f) Dirigir el funcionamiento interno de la federación.

g) Otorgar poderes a favor de procuradores y abogados para representar a la federación en juicio.

h) Las demás funciones propias de la FGC no encomendadas a otro órgano.

Capítulo V.

La junta directiva

Artículo 17º.-Composición y funcionamiento.

1.-El presidente nombrará una junta directiva compuesta -aparte de por él mismo- por un máximo de catorce miembros y un mínimo de cuatro. Por pertenecer a la junta directiva, sus miembros tendrán acceso a las reuniones de la asamblea general, aunque, si no son miembros de la misma, sólo tendrán derecho a voz.

2.-En la junta directiva existirá un tesorero y, por lo menos, un vicepresidente, que hará las veces del presidente en sus ausencias o en períodos de vacante. Los demás vocales de la junta directiva tendrán a su cargo las áreas que les encomiende el presidente.

Actuará como secretario el secretario general de la federación, que si no es miembro de la junta sólo tendrá derecho a voz.

3.-La junta directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre a convocatoria del presidente hecha con cinco días de antelación; será válida la convocatoria efectuada durante la reunión inmediatamente anterior, salvo respecto a los que no hubieren asistido. Los

acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del presidente.

4.-Los miembros de la junta directiva son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada en favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

5.-Dentro de la junta directiva podrá designarse una comisión ejecutiva para el despacho de asuntos urgentes.

6.-A la junta directiva le corresponde:

a) Aprobar los nombramientos de los comités y comisiones que existan dentro de la federación.

b) Aprobar el orden del día de la asamblea general.

c) Preparar la documentación relativa a los asuntos que se vayan a someter a la asamblea general y la comisión delegada.

d) Redactar la convocatoria de elecciones para someterla a la aprobación de la asamblea general.

e) Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación y en la ejecución de los acuerdos.

f) Fijar fecha y lugar para la celebración de los campeonatos de Galicia.

g) Prestar colaboración técnica y asesoramiento a los clubs.

h) Calificar y tutelar la organización de competiciones ciclistas oficiales de ámbito autonómico.

7.-Los miembros de la junta directiva responderán ante la asamblea general de las funciones que tengan encomendadas. También responderán de los perjuicios que causen por negligencia grave en el desempeño de sus funciones, tanto ante organismos públicos como ante personas privadas. De los acuerdos adoptados por la junta responderán todos sus componentes salvo quienes hayan votado en contra o se hayan abstenido de forma motivada.

Capítulo VI.

El secretario general

Artículo 18º.-Naturaleza y funciones.

1.-El secretario general de la FGC realiza las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, con indicación de los asistentes, temas tratados, resultado de las votaciones y votos particulares, si los hubiere.

b) Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los órganos de representación y gobierno.

c) Informar a los órganos a que asiste sobre la legalidad de sus actos y acuerdos y sobre las responsabilidades que implican.

d) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y la comisión delegada en el plazo de 15 días desde su celebración.

2.-Tiene a su cargo la dirección administrativa de la federación y el despacho ordinario de los asuntos federativos. Además de otras funciones que pueda asignarle el presidente, le corresponde:

a) Coordinar la actuación de todos los órganos de la Federación.

b) Ejecutar, bajo control del presidente, los acuerdos de dichos órganos.

c) Recibir y expedir la correspondencia.

d) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la federación.

e) Redactar la memoria anual de actividades.

f) Ostentar la jefatura de personal.

g) Velar por el orden y buen uso del patrimonio de la federación.

h) Informar a los órganos de gobierno y representación sobre las cuestiones que sometan a su consideración.

Capítulo VII.

El tesorero

Artículo 19º.

El tesorero de la FGC se encarga de la dirección económica de la misma. Son sus funciones:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar las cuentas anuales a la comisión delegada y la asamblea general.

Capítulo VIII.

Otros órganos

Artículo 20º.-Creación.

1.-La junta directiva podrá crear dentro de la federación cuantos órganos estime oportunos para el desarrollo de su actividad.

2.-Necesariamente habrá un comité de jueces árbitros y cronometradores, y dos órganos disciplinarios: un juez único y un comité de apelación.

Artículo 21º.-Comité de jueces árbitros y cronometradores.

1.-El comité de jueces árbitros y cronometradores de la FGC tiene a su cargo la dirección técnica del estamento arbitral y designa los árbitros para las competiciones de ámbito autonómico.

2.-Colabora con el Comité Nacional de la Federación Española en cuanto a la formación y clasificación de los jueces árbitros.

3.-El presidente del comité será nombrado por el presidente de la Federación, oídos los representantes del colectivo arbitral en la asamblea.

Artículo 22º.-Órganos disciplinarios.

1.-La disciplina deportiva será ejercida en primera instancia por el juez único. En segunda instancia decidirá el comité de apelación compuesto por un presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará de secretario. Las personas que deban desempeñar tales funciones serán designadas por la junta directiva, debiendo reunir la condición de ser licenciados en derecho.

2.-Su funcionamiento será regulado en el Reglamento de régimen disciplinario de la RFEC o, en su caso, de la FGC.

3.-La pertenencia a estos órganos es incompatible con el desempeño de un cargo en los distintos organismos sometidos a su jurisdicción.

Título III.

Organización territorial

Capítulo único

Asambleas comarcales

Artículo 23º.-Naturaleza.

1.-La FGC se organiza territorialmente en comarcas, en las cuales existirá una asamblea comarcal compuesta por los miembros de la asamblea general de la federación elegidos en esa comarca.

2.-Las asambleas comarcales no tienen personalidad jurídica propia.

Artículo 24º.-Funciones.

1.-Las asambleas comarcales son órganos consultivos a los que se pueden dirigir los demás órganos de la federación para preparar sus decisiones. En todo caso deberán ser oídas en las decisiones que afecten a su territorio de modo específico y diferenciado, y se recabará su colaboración para la organización de actividades en la comarca.

2.-Pueden, a su vez, dirigirse a los órganos de la federación para exponerles cuestiones relativas a su comarca. En concreto, pueden proponer temas para el orden del dia de la asamblea general, comunicándolo por escrito a la junta directiva antes de la convocatoria.

3.-Cada asamblea comarcal podrá elegir de entre sus miembros un delegado comarcal que la represente ante los órganos federativos.

Título IV

Organización interna

Capítulo I

Régimen económico y financiero

Artículo 25º.-Patrimonio y recursos.

1.-La FGC tiene su propio patrimonio, compuesto por los bienes de que sea titular.

2.-Son recursos de la FGC, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, premios, herencias o legados que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan sus actividades y los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las sanciones económicas que imponga a sus afiliados.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o convenio.

Artículo 26º.-Normas de administración y gestión.

1.-La administración y gestión del patrimonio y del presupuesto son funciones del presidente, que las ejercerá a través del tesorero, con audiencia de la comisión delegada.

2.-Además de la organización de actividades y competiciones deportivas, la FGC puede, complementariamente, ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios. Los frutos o rentas que obtenga serán destinados en todo caso al cumplimiento de sus fines, y nunca podrá repartir beneficios.

3.-La FGC puede gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía sobrepase el veinticinco por cien del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

4.-En relación a los bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

5.-Los presupuestos no podrán ser deficitarios, salvo autorización expresa de la Secretaría Xeral para o Deporte.

6.-La FGC no podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización de la Secretaría General para el Deporte, cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto, vulnere los criterios establecidos por la propia secretaría.

7.-La administración del presupuesto de la FGC responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura.

8.-La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas y a lo previsto en el Decreto

228/1994 de la Xunta de Galicia y normas de desarrollo.

9.-Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar en el domicilio social de la federación con una antelación de quince días a la celebración de la asamblea en que deban ser aprobados. Cualquier persona o entidad con derecho a voto podrá examinar dichos documentos y solicitar copia de los mismos, que les será entregada antes de la asamblea.

Capítulo II

Régimen documental

Artículo 27º.-Libros.

El régimen documental de la FGC comprende los siguientes libros:

a) Registro de asociaciones, recogiendo su denominación, domicilio social, nombre y apellidos del presidente y del secretario y fecha de su toma de posesión.

b) Actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuentas, que serán como mínimo: diario e inventarios y balances.

d) Inventario de bienes muebles e inmuebles.

e) Todos aquellos que el presidente considere necesarios.

Artículo 28º.-Llevanza de los libros.

1.-La llevanza directa de los libros corresponde:

a) Al secretario general en los casos a), b) y d) del artículo anterior.

b) Al tesorero en el caso c).

c) A quien designe el presidente en el caso e).

2.-En todo caso, el secretario general supervisará la correcta llevanza de todos ellos, y se encargará de su legalización en el Registro Mercantil.

Artículo 29º.-Examen de los libros.

1.-Con quince días de antelación a la celebración de la asamblea general ordinaria los libros contables y los de actas de los órganos de gobierno estarán a disposición de los miembros de la asamblea que deseen consultarlos.

2.-Cualquier persona o entidad con licencia en vigor podrá solicitar al secretario certificaciones del contenido de los libros, que sólo podrá ser negada en el caso de comprometer los intereses de la federación.

Título V

Régimen disciplinario

Capítulo I

Ámbito de la potestad disciplinaria

Artículo 30º.-Infracciones y sanciones.

1.-La disciplina deportiva de la FGC comprende las infracciones de las reglas del juego o competición y las infracciones de las normas generales deportivas.

2.-Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el desarrollo del mismo, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3.-Son infracciones de las normas generales deportivas las acciones u omisiones contrarias a las normas sobre el deporte contenidas en el ordenamiento jurídico del Estado, en los presentes estatutos y sus reglamentos y en las normas de la Unión Ciclista Internacional.

4.-Las infracciones y sanciones deberán estar expresamente tipificadas en el ordenamiento jurídico. En caso contrario no tendrán relevancia jurídica alguna.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 31º.-Normas reguladoras.

La disciplina deportiva se ejercerá por los órganos y en los términos previstos en el Reglamento de régimen disciplinario de la RFEC o, en su caso, de la FGC.

Artículo 32º.-Competencia.

La potestad disciplinaria, para investigar y, en su caso, sancionar las infracciones corresponde:

a) A los jueces árbitros durante el desarrollo de las competiciones sobre las personas que por cualquier título participen en ellas.

b) A los clubs respecto de sus socios.

c) A los órganos disciplinarios de la FGC sobre las personas que formen parte de la estructura orgánica de la federación, sobre las personas o entidades con licencia federativa, sobre los directivos de dichas entidades, y sobre las personas que cometan infracciones durante el desarrollo de competiciones cuyo reglamento particular haya sido aprobado por la FGC.

Artículo 33º.-Procedimiento.

1.-Los procedimientos serán los previstos en el reglamento de régimen disciplinario de la RFEC o, en su caso, de la FGC.

2.-Las resoluciones adoptadas por el juez único de la FGC serán recurribles ante el Comité de Apelación. Y estas últimas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

3.-Los órganos disciplinarios de la FGC prestarán auxilio jurisdiccional para la investigación y sanción de las infracciones, cuando así lo requieran los órganos de otras federaciones autonómicas o de la RFEC.

4.-Las sanciones económicas podrán ser objeto de retención con ocasión de cualquier pago que realice la federación, y, en caso de recaer sobre una persona dependiente de un club o entidad ésta será responsable solidario.

5.-Las manifestaciones contenidas en las actas suscritas por los jueces árbitros se presumen ciertas, salvo error material manifiesto o prueba en contrario.

6.-Las sanciones pecuniarias deberán ser abonadas en el plazo de un mes desde su notificación.

7.-Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se interrumpirán por la no tramitación de licencia federativa.

Título VI

Régimen electoral

Capítulo único

Procedimiento

Artículo 34º.

1.-Cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de invierno se celebrarán elecciones a la asamblea general, la comisión delegada y la presidencia.

2.-Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo las personas físicas y jurídicas que estén en posesión de licencia federativa en la fecha de convocatoria y que la hubieran tenido también en la temporada inmediatamente anterior. En el caso de las personas físicas, se requerirá ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3.-Dentro de los nueve primeros meses del año electoral el presidente convocará la asamblea general extraordinaria en cuyo orden del día se incluirán necesariamente los siguientes puntos: convocatoria de elecciones, elección de junta electoral y aprobación del reglamento electoral.

4.-La junta electoral estará integrada por un elector de cada estamento, sin que sea preciso pertenecer a la asamblea. En caso de ser un número par, el presidente, que será el de más edad, tendrá voto de calidad en los empates.

5.-Los interesados en formar parte de la junta electoral podrán presentar su candidatura hasta el inicio de la asamblea en que se va a proceder a la elección. En caso de no haber candidatos por algún estamento se cubrirán los puestos por sorteo.

Artículo 35º.

1.-En el reglamento electoral se regulará el procedimiento a seguir en la elección de cada órgano, y en particular los siguientes extremos:

a) Número de miembros de la asamblea y de la comisión delegada, y su distribución por estamentos conforme a los porcentajes previstos por los estatutos.

b) Circunscripciones y mesas electorales y número de miembros de cada estamento a elegir en cada una de ellas.

c) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

d) Lugar de exposición del censo electoral y plazo para consultarlo.

e) Procedimiento para las reclamaciones y la resolución de conflictos.

f) Calendario electoral.

2.-El calendario electoral deberá prever los plazos necesarios para el desarrollo del proceso electoral con total respeto a los derechos fundamentales.

3.-El plazo para presentarse como candidato a presidente será, como mínimo, de diez días naturales.

Título VII

Modificación de estatutos

Capítulo único

Procedimiento

Artículo 36º.-Iniciativa.

1.-La propuesta de modificación de los estatutos corresponde a la junta directiva, la comisión delegada o un tercio de los miembros de la asamblea general.

2.-Cualquiera de los sujetos indicados en el apartado anterior podrá dirigirse por escrito al presidente solicitando la convocatoria de la asamblea general al efecto. En dicho escrito deberá precisarse la modificación que se propone y el texto resultante de la misma.

Artículo 37º.-Acuerdo de modificación.

1.-El presidente deberá convocar la asamblea general en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud. La propuesta de modificación se incluirá en el orden del día y se acompañará a la convocatoria copia del texto de la modificación y de la solicitud. La propuesta de modificación podrá llevarse a la asamblea general ordinaria si coincide su convocatoria dentro del plazo señalado anteriormente.

2.-La asamblea debatirá en primer lugar la modificación estatutaria y no entrará en otros puntos del orden del día sin haber votado la propuesta.

3.-La modificación aprobada por la asamblea deberá ser remitida por el presidente a la Secretaría General para el Deporte y a la RFEC en el plazo de quince días, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Título VIII

Disolución y liquidación

Capítulo I

Extinción o disolución

Artículo 38º.-Causas de extinción.

La FGC se extinguirá por las causas contenidas en el ordenamiento jurídico o por acuerdo de disolución adoptado por la asamblea general según lo previsto en este título.

Artículo 39º.-Acuerdo de disolución.

1.-Para que la asamblea general pueda acordar válidamente la disolución de la FGC será precisa la celebración de sesión extraordinaria en cuyo orden del día figurará como único punto la disolución.

2.-La convocatoria la hará el presidente a petición de la junta directiva, de la comisión delegada o de un tercio de los miembros de la asamblea. Dicha convocatoria se pondrá en conocimiento de la junta directiva de la RFEC y de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, que podrán hacerse representar en la asamblea con voz pero sin voto.

3.-La asamblea quedará válidamente constituida si están presentes, en primera o en segunda convocatoria, dos tercios de sus miembros.

4.-La aprobación del acuerdo requerirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Capítulo II

Liquidación

Artículo 40º.-Nombramiento de comisión liquidadora.

La propia asamblea, en la sesión en que se acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora compuesta por un mínimo de tres miembros. En su defecto, será designada por la junta directiva, previa consulta a la comisión delegada.

Artículo 41º.-Procedimiento de liquidación.

1.-Una vez producida la extinción o acordada la disolución, la FGC conservará su personalidad jurídica durante el tiempo que dure la liquidación. Durante ese período deberá añadir a su denominación la frase «en liquidación».

2.-La comisión liquidadora iniciará su función elaborando inventario y balance a la fecha de producirse la causa de extinción. Asumirá la total administración de la FGC hasta su completa liquidación, para lo cual:

a) Llevará la contabilidad y velará por la conservación del patrimonio.

b) Realizará las operaciones pendientes, tanto en lo referente a cobro de créditos como pago de deudas.

c) Enajenará, si fuere preciso, los bienes.

d) Concertará nuevas operaciones si ello beneficiara al patrimonio.

3.-Al término de su tarea, la comisión liquidadora convocará a la asamblea general para someter a votación el inventario y balance finales.

4.-El neto partrimonial resultante de la liquidación será destinado por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia a actividades análogas a los fines sociales.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los presentes estatutos, una vez aprobados por la asamblea general, serán remitidos por el presidente a la Secretaría General para el Deporte para su aprobación. En el caso de que la Secretaría General para el Deporte indique deficiencias que deban ser subsanadas, será competente para hacerlo la junta directiva con la aprobación de la comisión delegada.

Si ésta lo estima necesario se convocará a la asamblea general para aprobar las modificaciones.

Segunda.-Hasta la entrada en vigor de los presentes estatutos, la FGC se regirá por las normas señaladas en el artículo 2º y, en lo que no se opongan a ellas, por los actuales estatutos y reglamentos.

Tercera.-La organización comarcal prevista en los presentes estatutos no será aplicada en tanto no exista en cada comarca un número suficiente de miembros por cada estamento. En las elecciones que se celebren hasta entonces, las circunscripciones electorales serán establecidas en el reglamento electoral.

Cuarta.-La división comarcal coincidirá con la que sea aprobada por la Xunta de Galicia. Mientras dicha aprobación no se produzca, será la junta directiva, con audiencia de la comisión delegada, la que delimite las comarcas.

Quinta.-Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de los presentes estatutos continuarán tramitándose con arreglo a las normas anteriores hasta su total conclusión. Las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos serán recurribles directamente ante el Comité Galego de Disciplina Deportiva.

Sexta.-El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FGC tiene prorrogada temporalmente su jurisdicción hasta la total conclusión de los procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

Disposiciones finales

Primera.-Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la asamblea general.

Segunda.-Quedan derogadas todas las disposiciones de rango inferior a estos estatutos que se opongan a su contenido.

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