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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 01 de marzo de 1996 Pág. 1.703

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Kung Fu.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Kung Fu y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 2-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con

el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995, y autorizar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Kung Fu.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, finalidad deportiva y domicilio social

Artículo 1º

La Federación Galega de Kung Fu, es una entidad privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por los clubs deportivos, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros deidicados a la práctica del deporte del Kung Fu.

La Federación Galega de Kung Fu, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Kung Fu, se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y las disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

Artículo 3º

La Federación Galega de Kung Fu, tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su especialidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente la Administración del Estado.

La Federación Galega de Kung Fu, es la única competente y dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, regular, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del deporte del Kung Fu.

Artículo 4º

Federación Galega de Kung Fu, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión y organización, ejercerá bajo la coordinación

y tutela de la Secretaría general para el Deporte de la Xunta de Galicia las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del Kung Fu en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas que canalicen su actividad a la práctica del Kung Fu mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del Kung Fu velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría general para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Los actos realizados por la Federación Galega de Kung Fu en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía adaministrativa.

Artículo 5º

El domicilio social de la Federación Galega de Kung Fu se establece en Vigo, C/ Nicaragua 8, Entlo.

La junta directiva, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el traslado del domicilio a otra ciudad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general. En ambos casos, el traslado del domicilio social no implicará modificación estatutaria y deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general, y a efectos puramente de organización interna, se podrán establecer oficinas y locales de la Federación Galega de Kung Fu en cada una de las 7 ciudades más importantes de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Ferrol y Vigo), excepto en la que coincida su domicilio social.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Kung Fu. Derechos y deberes

Artículo 6º

Los clubs deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Kung Fu, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su acti

vidad en Galicia y se encuentren contituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Kung Fu y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Todos los clubs deportivos, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sean de aplicación, regirán para la integración en la Federación Gallega de Kung Fu de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros.

Artículo 7º

La integración en la Federación Galega de Kung Fu se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o dicumento de afiliación o inscripción. Dicha concesión será acordada por la junta directiva de la Federación Galega de Kung Fu. Contra la denegación, que deberá ser por escrito y motivada, cabrá recurso ante la comisión delegada de la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la Federación Galega de Kung Fu.

Artículo 8º

Todos los miembreos de la Federación Galega de Kung Fu tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes, así como el de participar en sus actividades deportivas y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquélla. Los miembros de la Federación Galega de Kung Fu tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia o a la Secretaría general para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, o sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Artículo 9º

Los clubs deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, sin perjuicio de su pertenencia y afiliación directa a la Federación Galega de Kung Fu, podrán agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica propia, que a su vez deberán estar integradas necesariamente en la Federación Galega de Kung Fu. Las asociaciones deportivas constituidas al amparo de este artículo tendrán como finalidad la promoción y práctica del Kung Fu en colaboración con la propia federación gallega.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y de representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 10º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Kung Fu, la asamblea general y el presidente. Dentro de la asamblea general deberá constituirse una comision delegada de asistencia a la misma.

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación la junta directiva y el tesorero, que asistirán al presidente. Igualmente, de manera necesaria y con igual carácter de órgano complementario de gobierno, deberá existir un secretario general de la federación.

Artículo 11º

Serán órganos efectivos de la Federación Galega de Kung Fu el presidente, la asamblea genernal y la comisión delegada. Los miembros de los demás órganos serán disignados y revocados libremente por el presidente.

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órgnanos complementarios y de los comités u órganos técnicos y aseosres existentes en la Federación Galega de Kung Fu, deberá ser comunicado a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de su nombramiento.

La responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno de la Federación Galega de Kung Fu en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

Artículo 12º

Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de gobierno, complementario o asesor, individual o colectivo, de la Federación Galega de Kung Fu:

1. Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

2. Ser mayor de edad en el pleno ejercicio de los derchos civiles.

3. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplianrios de la Federación Galega de Kung Fu o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

4. No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

5. No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalemente o en los presentes estatutos.

6. Reunir, en su caso, los requisitos propios de cada estamento deportivo.

7. En el supuesto del presidente electo de la Federación Galega de Kung Fu deberá cesar en todo tipo de actividades técnicas o directivas en el deporte integrado en la federación y dentro de su ámbito territorial. No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Composición, nombramiento y cese

Artículo 13º

La asamblea general estará constituida por:

a) El presidente de la Federación Galega de Kung Fu.

b) Los clubs deportivos inscritos en la Federación Galega de Kung Fu y en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean también de la asamblea general podrán asistir a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto.

La asamblea general podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.

Artículo 14º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y de la Federación Galega de Kung Fu y sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos establecidos en el reglamento electoral así como designará a la junta electoral para este proceso, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos entre los deportistas de la federación con licencia en vigor en el momento de la convocatoria y sin que en ningún caso puedan ser designados los que se presenten como candidatos en las elecciones.

Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación, quien firmará la misma.

Desde la convocatoria para la celebración de elecciones la junta directiva se constituirá en comisión gestora que garantizará la máxima difusión y publi

cidad de las convocatorias de elección a la asamblea general y presidente de la Federación Galega de Kung Fu, así como del reglamento de elecciones a través de un medio que permita asegurar la recepción de la notificación debiendo exponer dicho reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

Artículo 15º

La asamblea general estará integrada por 25 miembros, además del presidente de la federación si éste no fuera miembro de la asamblea, y la representación de los cuatro estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-clubs deportivos: 70%, correspondiendo 18 miembros.

-Deportistas: 20%, correspondiendo 5 miembros.

-Entrenadores/técnicos: 5%, correspondiendo 1 miembro.

-Jueces/árbitros: 5%, correspondiendo 1 miembro.

Los requisitos exigidos para ser elegibles o electores deberán cumplirse en el día en que se publique la convocatoria de elecciones y, en todo caso, el número de miembros de la asamblea general y el de cada estamento se indicará expresamente en cada convocatoria electoral.

Artículo 16º

Los miembros de la asamblea general, y en su caso, de la comisión delegada, cesarán por las siguientes causas:

1. Defunción.

2. Disolución de la entidad a la que representan.

3. Expiración del madato para el que fué elegido.

4. Renuncia voluntaria o dimisión.

5. Estar incurso en cualquiera de las causas de inelegibilidad o imcompatibilidad legal o estatutaria.

6. Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

7. Dejar de pertenecer a la Federación Galega de Kung Fu o pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 17º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales, siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% del total de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Artículo 18º

Los representantes de los clubs deportivos en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de clubs deportivos inscritos en el registro público de la Federación Galega de Kung Fu y en el registro de clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y hubiesen estado igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de kung fu de carácter oficial y ámbito autonómico organizados por la Federación Galega de Kung Fu.

La representación de los clubs deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club será el presidente del mismo o persona en la que él delegue.

Circunscripción electoral será cada una de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en la que tengan su domicilio social cada uno de los clubs deportivos.

Artículo 19º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años, en pleno uso de sus derechos civiles, correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Galega de Kung Fu en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de kung fu de carácter oficial y de ámbito autonómico organizados por la Federación Galega de Kung Fu.

Circunscripción electoral será cada una de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra en que se hayan expedido licencias deportivas en el año en que se celebren elecciones.

Artículo 20º

Los representantes de los técnico-entrenadores y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos, por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, mayores de 18 años en pleno uso de sus derechos civiles, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de kung fu de carácter oficial y de ámbito autonómico organizados por la Federación Galega de Kung Fu.

La circunscripción electoral será única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al reglamento de elecciones a la asamblea general que deberá ser aprobado por la misma a propuesta

de la junta directiva y habrá de regular las siguientes cuestiones:

1. Circunscripciones electorales y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos de deportistas y clubs deportivos. Cada provincia o circunscripción tendrá, por estos estamentos, como mínimo un representante en la asamblea general y el resto se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales, proporcionalmente a la relación entre el número de clubs con domicilio en cada una o en relación al número de deportistas con licencia en vigor en cada circunscripción y el número total de los mismos.

2. Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos, representación y proclamación de candidatos.

6. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

8. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general.

9. Procedimiento de elección del presidente de la federación.

10. Procedimiento de elección de la comisión delegada de la asamblea.

Artículo 22º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para su constitución y elegir a la comisión delegada y al presidente de la Federación Galega de Kung Fu.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

Artículo 23º

La asamblea general, reunida en Pleno, en cuanto órgano máximo de gobierno de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decision sobre la misma, con sujeción a las normas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Galega de Kung Fu.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente de la Federación Galega de Kung Fu, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. La aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Galega de Kung Fu.

Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar en el domicilio social de la Federación Galega de Kung Fu con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

4. Aprobacion del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Federación Galega de Kung Fu y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de los órganos territoriales de la Federación Galega de Kung Fu.

6. Aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea, comisión delegada y presidente de la Federación Galega de Kung Fu.

7. Aprobación del reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órganos.

Artículo 24º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Federación Galega de Kung Fu, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la federación y, en su caso, en las oficinas o locales mencionados en el artículo 5º, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del dia a tratar. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea, siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la asamblea por cualquier otro medio que permita tener constatación de la fecha de recepción, notificación individualizada siempre necesaria y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

Artículo 25º

El presidente de la Federación Galega de Kung Fu deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar de los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo para la aprobación de la memoria anual de actividades y aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Galega de Kung Fu siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la asamblea no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada del escrito en el registro de la Federación Galega de Kung Fu, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en el artículo 24º, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no menor de 10 días naturales desde la convocatoria ni mayor de los 20 días naturales contados desde la petición. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde la soolicitud en que aquélla haya

sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán recurrir a la comisión delegada de la asamblea general, que resolverá en un plazo máximo de cinco días, bien desestimando definitivamente la petición o, en su caso, accediendo a la misma, convocando la asamblea general en los términos solicitados. El presidente de la federación deberá ser oído en trámite de audiencia y excepcionalmente no tendrá derecho a voto.

En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente pueda concederles ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control.

Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatroia de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujección a plazo ni requisito de forma alguna salvo la citación personal de los asambleístas que pueden ser localizados. En todo caso la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatroia y la necesidad o no de su celebración. En todo caso, en una asamblea convocada de esta forma, no podrán modificarse los estatutos.

Artículo 26º

La asamblea general quedará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

Sin perjuicio de la validez del voto por correo en las elecciones previas a la asamblea general en los términos contemplados en el reglamento electoral, elegida ésta no será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad en la asamblea general o cualquier otro órgano colegiado de la Federación Gale

ga de Kung Fu ni para el establecimiento del quórum, el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por lo tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.

Los clubs deportivos serán representados por su presidente o, en su caso, por la persona en la que aquél delegue, de acuerdo con sus propios estatutos, siempre con carácter expreso y por escrito en cada reunión. Ni el presidente ni la persona en quien delegue podrán ser miembros de la asamblea por derecho propio y, en ningún caso, nadie podrá ostentar más que una delegación de voto.

Artículo 27º

Las votaciones en la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que establezca la presidencia, siendo esta la que decidirá si serán ordinarias a mano alzada, nominales o secretas. Cuando al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros asistentes salvo que soliciten votacións secreta, en cuyo caso, sin más trámite, la presidencia acordará tal sistema de votación.

Artículo 28º

La asamblea será presidida por el presidente de la Federación Galega de Kung Fu, o en su defecto el vicepresidente o por el miembro de más edad, y su voto será de calidad en caso de empate. Los cacuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

No obstante, para la modificación de los estatutos y reglamento electoral será preciso el voto favorable de la mayoría de 2/3 de los miembros que componen la asamblea, asistan o no a la misma. Caso de que los votos favorables de los asistentes, superando a los negativos, no alcancen el quórum exigido, el acuerdo deberá ser notificado fehacientemente a los ausentes los cuales en el plazo de 30 días hábiles podrán oponerse al mismo también de forma fehaciente. Pasado dicho plazo sin formular oposición, se considerará su voto como favorable al acuerdo.

A los efectos de cómputo de quórums y mayorías, cuando éstos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente asistentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes, salvo para la reforma de los estatutos y reglamento electoral en que la mayoría de 2/3 se computará siempre sobre el número total de miembros de derecho de la asamblea, incluidas las vacantes.

Artículo 29º

De todos los acuerdos adoptados por la asamblea general, reunida en Pleno o comisión delegada levantará acta el secretario de la Federación Galega de Kung Fu asistente a las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consiederen oportunas, temas tratados, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares o contrarios al acuerdo adoptado que, ade

más de las abstenciones motivadas, eximirán a quienes lo emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

El acta de la asamblea general podrá ser aprobada por la propia asamblea a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, y dentro del plazo de 7 días naturales, por el presidente y dos interventores miembros de la asamblea y aistentes a la misma que hayan sido designados a tal efecto al comienzo de su celebración. En caso de discrepancia, el acta quedará aprobada con la firma favorable de dos de los tres.

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación Galega de Kung Fu y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de la aprobación del acta sin perjuicio de su impugnación judicial o administrativa, según proceda.

Capítulo III

De la comisión delegada

Artículo 30º

Dentro de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada, integrada por 5 miembros además del presidente de la federación si éste no fuera miembro electo de la misma, que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la Federación Galega de Kung Fu.

La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general en la primera reunión que se celebre después de su contitución mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre sus miembros. Su mandato coindcidará con el de la asamblea genral y, caso de producirse alguna vacante, se cubrirá con el siguiente candidato más votado.

Artículo 31º

La comisión delegada será convocada por el presidente de la Federación Galega de Kung Fu y deberá reunirse, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y, por lo menos, para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Son competencias de la comisión delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo y de los presupuestos y los reglamentos, salvo el reglamento electoral. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

c) El seguimiento de la gestión deportiva y económica.

d) El conocimiento de los recursos que se interpongan contra resoluciones o acuerdos de la junta directiva de la federación en los términos previstos en estos estatutos. En el ejercicio de esta competencia será obligatoria, en su caso, la abstención de los miem

bros que hayan formado parte de la junta directiva que adoptó el acuerdo recurrido.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada, correponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la misma.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 32º

El presidente de la Federación Galega de Kung Fu es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, gozando de voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside. El presidente podrá nombrar delegados en las oficinas locales aprobadas por la asamblea general, que acturarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se le ecomienden. Dichos delegados, podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 33º

El presidente, que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 12º, será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, salvo que concurran circunstancias excepcionales con autorización de la Secretaría General para el Deporte, y previa renovación de la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre todos los miembros de la asamblea general y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera y mayoría simple de asistentes en la segunda entre los dos candidatos más votados, celebradas con una hora de diferencia, y previa la presentación y aceptaciónn de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas por, al menos, el 10% de los miembros de la asamblea. Para ser candidato a presidente de la Federación Galega de Kung Fu no se requiere ser miembro de la asamblea general.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyendose, sólo en este caso, la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad, procediéndose por la asamblea general, previa convocatoria de dicha comisión, a una nueva elección para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a los dispuesto en artículo 36º de estos estatuos.

Artículo 34º

La elección del presidente de la Federación Galega de Kung Fu se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por la primera asamblea general extraordinaria que, con carácter constitutivo, se celebre des

piués de su propia renovación; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se escogerán entre personas miembros de la asemblea que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta, en listas abiertas y por mayoría.

Artículo 35º

a) Transcurso del plazo por el que fué elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de iniligebilidad o incompatibilidad. En este último caso dispondrá previamente del plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 36º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que contituyan al menos un 25% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatria de una asamblea general extrarodinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia. Caso de prosperar la moción, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera y mayoría simple de asistentes en la seguna, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo ispuesto en los artículos 24º y 25º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

TÍTULO III

Órganos complementarios de gobierno y representación

Artículo 37º

Son órganos complemenarios de los de gobierno y representación de la Federación Galega de Kung Fu, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Sección primera

De la junta directiva

Ariculo 38º

La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Kung Fu, y estará integrada, incluido el presidente de la federación, por cinco miembros que serán designados y revocados libremente por aquél, que la presidirá. El presidente elegirá entre los miembros un vicepresidente, que lo será también de la federación, quien sustituirá al presidente por delegación, implibilidada física o ausencia temporal.

Todos los cargos de la junta directiva son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tendrá que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero si de la Federación Galega de Kung Fu y cumplir los requisitos exigidos por el artículo 12º.

Artículo 39º

La junta directiva deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses. La convocatoria, que corresponderá al presidente, deberá ser notificada a sus miembros con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, en que será suficiente el tiempo mínimo para que llegue a conocimiento de sus componentes y acompañado el orden del día. Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.

Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 40º

Los miembros de la junta directiva cesarán:

a) Por vacancia en la presidencia.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de ineligibilidad.

e) Por cese del presidente.

Artículo 41º

Es competencia de la junta directiva:

1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la asamblea general para que la misma ejerza las funciones que estatutariamente le corresponden.

2. Fijar la fecha y orden del día de la asamble general.

3. Acordar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria en relación con las elecciones generales a la misma y a la presidencia de la Federación Galega de Kung Fu.

4. Proponer a la asamblea la aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea general y a la presidencia de la Federación Galega de Kung Fu.

5. Elección de los miembros de los comités técnicos y determinación, en su caso, de su composición.

6. Aprobar la contratación del personal necesario para los servicios de la Federación Galega de Kung Fu.

7. En general, la gestión económica, administrativa y deportiva ordinaria de la Federación Galega de Kung Fu.

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario, quienes darán cuenta de lo actuado a la junta directiva.

Artículo 42º

Le corresponde al presidente de la Federación Galega de Kung Fu la decisión de nombrar o no a los miembros de la junta directiva en cualquier momento de su mandato pudiendo optar por su no designación o cese después de nombrada. En tal supuesto, las funciones y competencias que los estatutos atribuyen a la junta directiva serán ejercidas en su totalidad y en todaos los ámbitos, además de las propias, por la comisión delegada, en todo caso elegida por la asamblea general.

Sección segunda

Del secretario

Artículo 43º

El presidente de la Federación Galega de Kung Fu designará a un secretario, que no será miembro de la junta directiva ni de la asamblea general pero sí de la federación y que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 12º.

Son funciones del secretario, además de las generales de fedatario y asesor:

1. Custodiar los libros y documentación de la Federación Galega de Kung Fu.

2. Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Kung Fu con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, con los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

3. Expedir, con el Vº Bº del presidente, las certificaciones oportunas de los aceurdos de lso órganos de gobierno y representación.

4. Remitir a la Secretaría general para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

5. En general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

Artículo 44º

Para el ejercicio de sus funciones el secretario general podrá y deberá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la asamblea general, comisión delegada, junta directiva, órganos técnicos y Comité de Apelación de Disciplina Deportiva.

En caso de ausencia o imposibilidad física, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quién ésta delegue.

Sección segunda

Del tesorero

Artículo 45º

El tesorero de la Federación Galega de Kung Fu es órgano de administración de la misma y será designado por el presidente. Podrá ser miembro de la junta directiva y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

Artículo 46º

La Federación Galega de Kung Fu podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) La dirección técnica regional.

b) El tribunal regional de grados.

c) La escuela gallega de preparadores.

d) El comité de jueces-árbitros.

e) El comité de la selección de Galicia.

f) El Comité de Apelación de Disciplina Deportiva.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y su presidente, salvo el del Comité de Apelación, será designado por el presidente de la Federación Galega de Kung Fu.

Artículo 47º

Son funciones específicas del comité de jueces y árbitros:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de los criterios previamente establecidos por la asamblea general a los jueces y árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar los jueces y árbitros en las competiciones oficiales de ámbito gallego,

f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación Galega de Kung Fu en la formación de los jueces y árbitros.

TÍTULO V

Régimen económico

Artículo 48º

La Federación Galega de Kung Fu está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio.

Con independencia de la presentación de los balances sobre el estado contable de la federación que le solicite la comisión delegada, al final de cada año o de la temporada deportiva, el tesorero sometará, a través de la junta directiva y a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos elaborando una memoria, que deberá ser aprobada por la asamblea, en la que se incluirá la liquidación del presupuesto, en los términos exigidos en el artículo 29 de la Orden de 28 de julio de 1995, así como el presupuesto para el año siguiente, balances y presupuestos que deberán ser notificados a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 49º

Constituyen los ingresos de la Federación galega de Kung Fu:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas, e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los prestamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 50º

La Federación Galega de Kung Fu destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto. A estos efectos:

1.-Podrá promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, a la consecución de su objeto social.

2.-Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su enajenación o gravamenes.

3.-Podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes o recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

4.-No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de manddato del presidente.

Artículo 51º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección de la junta directiva, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimiento de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad. Formulará los balances que periódicamente se presenten a la junta directiva y comisión delegada y que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO VI

Régimen documental

Artículo 52º

El régimen documental de la Federación Galega de Kung Fu comprenderá como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constará la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción el Rexistro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Galega de Kung Fu, tanto de gobierno y representación como técnicos.

d) Libro de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberá constar los nombres de los titulares o representantes legales así como los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

TÍTULO VII

Del régimen disciplinario y jurisdicional

Artículo 53º

La Federación Galega de Kung Fu tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura órganica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva así como, en su caso, en el Reglamento disciplinario que pueda aprobar la federación.

Artículo 54º

La potestad disciplinaria se ejercerá:

a) En primera instancia por un juez único de competición.

b) En segunda instancia, por un comité de apelación, integrado por tres miembros que elegirán de entre ellos al presidente.

Tanto el juez único como los miembros del comité de apelación serán designados por y entra los componentes de la asamblea general, debiendo ser, al meno uno de los miembros del comité de apelación licenciado en Derecho y, caso de no existir, en sus actuaciones deberá recabar asesoramiento técnico-jurídico.

La duración del cargo coincidirá con el de la asamblea general que los nombrase y durante dicho período sólo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, perdida la condición de miembro de la Federación Galega de Kung Fu o sanción que lo inhabilite para el cargo.

El secretario de la Federación Galega de Kung Fu lo será del comité de apelación con voz, pero sin voto.

Artículo 55º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la Federación Galega de Kung Fu y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego

de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

TÍTULO VIII

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Kung Fu

Artículo 56º

Los estatutos de la Federación Galega de Kung Fu sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en ela rtículo 28º.

Artículo 57º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta directiva que aprobará el texto para presentar a la asamblea.

Aprobada la reforma de los estatutos, deberá ser ratificada por los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Artículo 58º

La Federación Galega de Kung Fu se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la Federación Galega de Kung Fu a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por la revocación de su reconocimiento por la Secretaría General para el Deporte.

c) Por resolución judicial.

d) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine el organismo competente de la Xunta de Galicia.

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