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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Squash.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Squash y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 23-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos de la Federación Galega de Squash aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Squash.

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Squash, es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y su ámbito de territorialidad comprende la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integradas por las entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros dedicados a la práctica del deporte del squash.

La Federación Galega de Squash, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Squash, se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y las disposiciones vigentes, y pude adquirir, para sus propios fines bienes de todas las clases, mobiles e inmobiles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Galega de Squash, está integrada en la Real Federación Española de Squash, ostentando de manera exclisiva la representación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del squash, conservando en tal integración su propia personalidad jurídica y su propio patrimonio y difernciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

La Federación Galega de Squash, tiene como tal objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus propios reglamentos, por los de la Real Federación Española de Squash, en lo que sean de aplicación, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente la Administración del Estado.

La Federación Galega de Squash, es la única entidad competente y representante dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del deporte del squash.

Artículo 4º

Federación Galega de Squash, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del squash, ejercerá bajo la coordinación y tutela de la Secretaría xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del squash en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del squash mediante oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del squash velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autónomo gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualquier otra causa que le sea atribuida por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia de la asamblea general.

Los actos realizados por la Federación Galega de Squash en el ejercicio de las funciones de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y sus resoluciones agotan la vía adaministrativa.

Artículo 5º

El domicilio social de la Federación Galega de Squash se establece en Vigo, calle Marqués de Valladares, nº 23, piso 3º of. 1, C.P. 36201

La comisión delegada , por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma

localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general, en ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría general para el Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general, a efectos puramente de organización interna, se podrá establecer delegaciones de la Federación Galega de Squash en las localidades de Galicia que decida la propia asamblea.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Squash. Derechos y deberers

Artículo 6º

Las entidades deportivas podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Squash, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen sus actividades en Galicia y se encuentren contituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Squash y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración de dicha federación de los deportistas, técnicos y jueces-árbitros.

Artículo 7º

la integración en la Federación Galega de Squash conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Real Federación Española de Squash.

Artículo 8º

La integración en la Federación Galega de Squash se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de Federación Galega de Squash.

Contra la denegación, que deberá de ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la Federación Galega de Squash.

Artículo 9º

Todos los miembros de la Federación Galega de Squash tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como participar en sus actividades deportivas y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de esta, los miembros de la Federación Galega de Squash tienen a su vez el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto merme el

derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia o a la Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, o sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Capítulo III

Estructura territorial

Artículo 10º

Federación Galega de Squash se estructura territorialmente en delegaciones provinciales.

Cada delegación quedará integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros que corresponden a cada una de las cuatro provincias gallegas.

Artículo 11º

Las delegaciones ajustarán su acitivdad a las normas dictadas por la Federación Galega de Squash a través de los órganos que correspondan y directamente de su presidente.

Artículo 12º

El presidente nombrará o cesará a los titulares de las delegaciones de acuerdo con el articulo 32 de los presentes estatutos.

Las delegaciones provinciales de la Federación Galega de Squash estarán intregadas por un delegado provincial que será el representante de la federación en su respectiva delegación.

TITULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 13º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Squash, la asamblea general y su presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una Comision Delegada de asistencia a la misma.

Artículo 14º

1. Serán órganos electivos de la Federación Galega de Squash el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámtito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités, serán disignados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en estos estatutos.

2. El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órgnanos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro de la Federación Galega de Squash, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de su nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos , salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adaptarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos se podrán inpugnar de conformidad con lo dispuesto en legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones públicas será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Squash, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica de 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derchos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de caracter deportivo que lo inhabilite.

d) Non haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalemente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 15º

La asamblea general es el organo superior de Gobierno y representación de la Federación Galega de Squash.

Artículo 16º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de las entidades deportivas, los deportistas, técnicos jueces-árbitros.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general, si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Clubs, Federación y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la Junta Directiva por este solo carácter podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 17º

La asamblea general está integrada por 15 miembros, y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas: 70%. Correspondiendo a 10 miembros.

-Deportistas: 20%. Correspondiendo a 10 miembros.

-Técnicos: 5%. Correspondiendo a 1 miembro.

-Jueces-árbitros: 5%.Correspondiendo a 1 miembro.

Artículo 18º

La convocatoria de elecciones deberá de indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 19º

Los miembros de la asamblea general y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a que representa.

c) Expiración del mandato para el que fué elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de ineligibilidad o imcompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 20º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante realización de elecciones parciales, siempre que en este último caso las vacantes superen el 25% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 21º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Federación Galega de Squash, pude adoptar cualquier acuerdo o decision sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la Asamblea General:

1. La aprobación y modificación de los estatutos.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. La aprobación y liquidación del presupuesto anual de la federación.

4. La aprobacion del programa o calendario deportivo anual y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. La aprobación de la creación de los órganos territoriales de la federación.

6. La aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y comisión delegada de la federación.

7. Aprobación del reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. La aprobación del reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos u otros órganos.

2. Convocatoria

Artículo 22º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Federación Galega de Squash, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablero de anuncios de la federación, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del dia a tratar, además de la notificación individual a cada uno de los miembros a la dirección que conste en la federación, 30 días antes de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción con una antelación mínima de 48 horas. Los defectos de forma en la convocatroia no darán lugar a la nulidad de la asamblea, siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurra la totalidad de sus miembros.

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea General mediante notificación y publicación en el tablero de anuncios de la Federación Galega de Squash con una antelación mínima de tres días a la fecha de la celebración.

Artículo 23º

El presidente de la Federación Galega de Squash deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar de los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo para la aprobación de la memoria anual de actividades y aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la federación siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada del escrito en el registro de la federación deberá convocar la asamblea extraordinaria, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, con el orden del día solicitado, sin icluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo máximo de 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud fuese efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría

General para o Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción de plazo ni requisito de forma alguna salvo la citación personal de los asambleístas que pudan ser localizados en los domicilios que consten en la federación. En todo caso la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembors y antes de analizar la orden del día se pronunciará previamente por la mayoría de los asistentes, sobre la urgencia de la convocatroia y la necesidad o no de su celebración. En todo caso en una asamblea convocada de esta forma, no se podrán modificar los estatutos.

Artículo 24º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar al menos media hora como mínimo, entre cada convocatoria.

4. Adopción de acuerdos

Artículo 25º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la federación ni para el establecimiento de su quorum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por lo tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptuan las elecciones a miembros de la asamblea general, si se aprueba en el reglamento electoral.

Con carácter excepcional las entidades deportivas podrán ser representadas de conformidad con los presentes estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea genral más de una delegación de voto.

Artículo 26º

Las votaciones en la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que establezca la Presidencia, siendo esta la que decidirá si serán ordi

narias, nominales o secretas si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad de votación determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea.

Artículo 27º

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación, y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayría simple de los asistentes.

A los efectos de cómputos de quorum y mayorías, cuando estos estén conformados por un número inesato de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente asistentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 28º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y la comisión delegada se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consiederen oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación si es el caso y los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximiran a quien los emita de cualquier responsabilidad determinada por ellos.

Artículo 29º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas o entidades que integran la federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 30º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar nungún acto que pueda comprometer de forum irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de la asamblea, será requisito imprescindible la emision de un informe favorable por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 31º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que esta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidará con el de la asamblea genral.

3. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince.

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada , que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión económica y deportiva de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La elaboración del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión economica y deportiva de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterio que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas a tratar en la comisión delegada, correponden al presidente o a dos tercios de los miembros de comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 32º

El presidente de la federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que acturán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación las funciones que se les ecomienden. Dichos delegados, podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 33º

La duración del cargo de presidente será por 4 años.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considera dimisionaria toda la junta directiva, constituyendo la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y esta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en artículo 36º de estos estatuos.

Artículo 34º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades.

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas, que no sea la Federación Galega de Squash, excepto la real Federación Española de Squash.

b) Desarrollar actividades y desempeñar cargos en asociaciones deportivas o clubs integrados en la Federación Galega de Squash.

c) La persona que resulte elegida presidente de la Federación Galega de Squash, deberá cesar en todo tipo de actividades directivas del deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 35º

El presidente cesará por:

a) Transcurrir el plazo por el que fué elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidades físicas o psíquica para continuar ejerciendo su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de iniligebilidad o incompatibilidad. En este último caso dispondrá del plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 36º

La moción de censura al presidente de la Federación Galega de Squash podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que contituyan al menos un 20% de la misma, por escrito presentado en el registro de la Federación Galega de Squash. En dicha petición deberán solicitar al presidente una convocatria de una asamblea general extrarodinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la Presidencia.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea general en la primera vuelta, o mayoría simple de asistentes en la seguna, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido con un mandato por el plazo que faltara para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo, ni asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva en un plazo inferior a seis meses, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción de censura sin que hayan transcurrido un mínimo de seis meses.

Capítulo III

Órganos complementarios de gobierno y representación

Artículo 37º

Son órganos complemenarios de los de gobierno y representación de la Federación Galega de Squash, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Ariculo 38º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Squash, siendo sus miembros nombrados y revocados por el presidente.

El número de miembros será establecido por la asamblea general y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de la junta directiva a un vicepreseidente, que será también de la Federación Galega de Squash, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; el tesorero, también será el de Federación Galega de Squash.

Los miembros de junta directiva que no sean de la asamblea general, tendrán acceso a la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordado por la asamblea general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación Galega de Squash.

2. El presidente de la Federación Galega de Squash, nombrará un secretario, que no será miembro de la junta directiva, el cual ejercerá las funciones propias de federatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los organos de gobierno y representación de la Federación Galega de Squash, con indicación expresa de los asistentes, temas tratados, resultados de las votaciones y en su caso los votos particulares contrarios y abstenciones a los acuerdos adptados.

b) Expdedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la celebración, así como la convocatoria de las mismas.

d) Cuantas funciones le ecomienden los estatutos y reglamentos de la federación o le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la Federación Galega de Squash es el órgano de administración de la misma. Ejercerá como funiones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Galega de Squash.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la Federación Galega de Squash.

Artículo 39º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero si de la Federación Galega de Squash.

Artículo 40º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los caso previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el cargo.

d) Por incurrir en causa de inegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 41º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejeercerá por delegacion las que le encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 42º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y por el secretario de la Federación Galega de Squash.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisiones en general

Artículo 43º

1. La Federación Galega de Squash podrá crear, previa aprobación de la asamblea general, cuantas comisiones tácticas precise, además de las siguentes:

a) Los comités de disciplina deportiva: comité de competición o juez único de competición y el comité de apelación.

b) Comité de jueces-árbitros.

c) Comité técnico de competición.

Todas las comisiones de la Federación Galega de Squash se regularán por sus respecitvos reglamentos internos, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la Federación Galega de Squash. El secretario de la federación intervendrá como secretario en todos los comités sin voz y sin voto,excepto si forma parte de los mismos.

Capítulo II

Comité de jueces-árbitros

Artículo 44º

En el seno de la Federación Galega de Squash se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces-árbitros, en el cual el presidente, será designado por el presidente de la Federación Galega de Squash.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros con los criterios prefijados por la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces-árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su aprobación en la asamblea.

e) Designar a los jueces-árbitros en las competiciones oficiales de ámbito gallego,

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación.

TÍTULO V

Capítulo I

Los censos

Artículo 45º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral, todos los miembros de la Federación Galega de Squash que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 46º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de la Federación Galega de Squash a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripciones electorales y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada estamento.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a miembros de la asamblea general y a presidente no podrá ser inferior a 10 días naturales.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a miembros de la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y a presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección del presidente de la Federación Galega de Squash.

10. Elección de la comisión delegada de la asamblea general.

El reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 47º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva, y el presidente se constituirán en comisión gestora y someterán el reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de las elecciones a la asamblea general y presidente de la Federación Galega de Squash, así como del reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la Federación Galega de Squash y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazxo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 48º

La circunscripción electoral de la Federación Galega de Squash será la que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 49º

1. La junta electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos mediante acuerdo de los asambleístas, por elección, si ello fuese posible, y en último caso por sorteo, pero siempre respetando el principio de que cualquier miembro de los elegidos pudiera negarse a formar parte de la junta electoral, por deseo expreso de presentarse como candidato en la proxima asamblea.

2. De entre los miembros designados, el presidente de la junta electoral, será el de mayor edad y actuará como secretario el de la federación, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral, no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la Federación Galega de Squash.

4. La junta electoral controlará el proceso electoral, y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea y comisión delegada y del presidente de la Federación Galega de Squash, asi como la decisión de cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez finalizada la vota

ción, levantará acta de la misma y del recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 3 días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente de la misma tendrá caracter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la Federación Galega de Squash y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 50º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, presidente y de la comisión delegada, se constituirá una mesa electoral en la forma establecida en el reglamento electoral. los miembros de la mesa electoral no podrán ser candidatos, ajustandose en su funcionamiento a lo establecido en el reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 51º

Las reclamaciones e impuganaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo caberá recurso ante el Comite Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la Federación Galega de Squash en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea electoral

Artículo 52º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olimpicos de Invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Federación Galega de Squash.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el reglamento electoral, que asimismo apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la covocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la Federación Galega de Squash que firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente se constituiran en Comisión Gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 47º de los presentes estatutos.

Artículo 53º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con caracter general en el articulo 14º.5 de estos estatutos

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 54º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 55º

Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre ellos de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el Registro Público de la Federación Galega de Squash y en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de elecciones y estuviesen inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competición o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Galega de Squash.

Artículo 56º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de edad que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria expedida por la Federación Galega de Squash, y la tuviesen la temporada anterior, siempre que hayan participado en competición o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Galega de Squash.

Artículo 57º

Los representantes de los técnicos y jueces-árbitros serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, que tengan al menos 18 años y la licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuvieran la temporada anterior siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Galega de Squash.

Capítulo IX

Elección del presidente

Artículo 58º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la Federación Galega de Squash.

El presidente de la Federación Galega de Squash será elegido por un periodo de cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olimpicos de Invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la asamblea general previa presentación y aceptación de candidaturas correspondientes que deberán estar avalados al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente, podrán no ser miembros de asamblea general.

Artículo 59º

Será elegido presidente de la Federación Galega de Squash, el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningun candidato alcance esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría general para el Deporte.

Artículo 60º

Para poder ser candidato a presidente de la Federación Galega de Squash, se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la Federación Galega de Squash o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia firme principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 61º

La votación será libre, igual, directa y secreta, no admitiendose el voto por correo, ni la delegación de voto de las personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 62º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 5 miembros, además del presidente de la Federación Galega de Squash.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 63º

La Federación Galega de Squash está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero sometará a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como, el presupuesto

para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No se podrá aprobar un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La Federación galega de Squash eleborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos y proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Venta de activos.

d) Ingresos procendentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos por servicios prestados por la Federación Galega de Squash, permisos o licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También costará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste e inversión siguientes:

a) Administración de la Federación Galega de Squash.

b) Dirección y servicios de la junta directiva, incluido viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite profesional.

i) Jueces-árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto que explique las variaciones en relación con el aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la Federación Galega de Squash con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia, que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 64º

Constituyen los ingresos de la Federación Galega de Squash:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la Real Federación Española de Squash.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se le impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas, e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los prestamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que le produzcan actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

h) Cualquier otro que puedan serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 65º

La Fedeeración Galega de Squash destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 66º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimiento de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 67º

El régimen documental de la Federación Galega de Squash comprenderá como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constará la denominación de estos, domicilio social y número de inscripción el Rexistro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Galega de Squash, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libro de contabilidades.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberá constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 68º

El régimen documental de la Federación Galega de Squash estará a cargo del secretario, al que le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y en general preparar las resoluciones y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o incompatibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la Federación Galega de Squash o por la persona en la que delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdicional

Artículo 69º

La Federación Galega de Squash en materia de disciplina deportiva tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura órganica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y jueces-árbitros y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 70º

Los órganos competentes en materia de disciplina de la Federación Galega de Squash serán:

a) En primera instancia, un juez único de competición.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán y plicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El juez único de competición de la Federación Galega de Squash será nombrado por la asamblea general, de entre los miembros de la federación. El comité de apelación estará formado por tres miembros nombrados por la asamblea general y que también serán miembros de la federación.

En el caso de que los miembros de los distintos comités disciplinarios, antes de su nombramiento no figurasen como miembros de la federación, en el momento de su nombramiento por la asamblea general, de inmediato pasarían a ser miembros de dicha federación.

La duración del cargo coincidirá con el de la asamblea general que los nombrase y durante dicho período de mandato sólo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psiquica, perdida la condición de mienbro de la federación y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Una vez elegidos los miembros de los comités, estos designarán a sus presidentes en la primera reunión que celebren.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estes estatutos.

Artículo 71º

Contra las resoluciones definitivas de la Federación Galega de Squash en materia disciplinaria, cabe recurso ante el Comité Galego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Squash

Artículo 72º

Los estatutos de la Federación Galega de Squash sólo podrán ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 73º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o la comisión delegada de la Federación Galega de Squash, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se sometará a su aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, deberá la misma ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 74º

La Federación Galega de Squash se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por renovación de su reconocimiento.

Por el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la Federación Galega de Squash, o la Secretaría General para el Deporte considere que se incumplen los objetivos para que fue creada, se instruira un procediemiento en el que será oída la Federación Galega de Squash, dirigido a la revocación de su reconocimiento.

Contra las resoluciones de la Secretaría General para el Deporte sobre la revocación de la Federación gallega de Squash, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de la Presidencia y Adminstración Pública.

La Secretaría General para el Deporte resolverá motivadamente sobre tal revocación.

b) Por acuerdo de la mayoria de los 2/3 de la asamblea general refrendado por mayoría absoluta de todos los miembros de la Federación Galega de Squash a través de votación libre, igual, directa y secreta.

c) Por las demás causas que determinen las leyes.

En caso de disolución o extinción de la Federación Galega de Squash, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por la Secretaría general para el Deporte su destino concreto.

Disposiciones finales

Primera.-La Federación Galega de Squash no podrá introducir en sus estatutos o reglamentos cláusulas contrarias al texto de la presente orden.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 1983 que desarrolla las normas por las que se regula la constitución, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas gallegas.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de noviembre de 1995.

O presidente

Rubricado

O secretario

Rubricado

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