El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.ocho que la Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporados en la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.
Por los reales decretos 212/1979, de 26 de enero; 2299/1982, de 24 de julio, y 3548/1983, de 28 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de transportes terrestres.
La comisición mixta privsta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en los citados reales decretos, adoptando en su reunión del día 21 de diciembre de 1995 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiseis de enero de mil noveciento snoventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios patrimoniales correspendientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 212/1979, 2299/1982 y 3548/1983.
Artículo 2º
Qudan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los inmuebles que figuran identificados en la relación anexa, en los términos que resultan del propio acuerdo y de dicha relación.
Artículo 3º
Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la comisión mixta.
Disposición final única
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado, y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, a veintiseis de enero de milnovecientos noventa y seis.
Juan Carlos R.
Juan Lerma Blasco
Ministro para las Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretario de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la comisión mixta, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un acuerdo sobra la ampliación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transportes terrestres por los reales decretos 212/1979, de 26 de enero; 2299/1982, de 24 de julio, y 3548/1983, de 28 de diciembre en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.ocho que la Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporados en la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.
Por los reales decretos 212/1979, de 26 de enero; 2299/1982, de 24 de julio, y 3548/1983, de 28 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de transportes terrestres, así como los correspondientes
medios entre los cuales no fueron incluidos los inmuelbes que ahora son objeto del presente acuerdo.
B) Inmuebles que se traspasan.
Los bienes inmuebles afectados por la ampliación son los terrenos e instalaciones afectos a la explotación de las estaciones de autobuses que se recogen en la relación adjunta número 1.
C) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de bienes objeto de este aucerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado
Relación número 1
Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia
Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Observaciones
Estación de autobuses de A Coruña. A Coruña, calle Caballeros, sin número. Dominio público. Sin inscribir. Estación de autobuses de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, calle San Caetano, sin número. Dominio público. Sin inscribir. Estación de autobuses de Pontevedra. Pontevedra, calle Alféreces Provisionales, sin número. Dominio público. Sin inscribir. Estación de autobuses de Lugo. Lugo, Plaza de la Constitución, sin número. Dominio público. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Lugo (tomo 784, libro 370, folio 47, finca 28.188).
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