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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 1996 Pág. 1.580

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador C-177/1995 (caza-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Vicente Piorno González y secretaria a Mª Teresa Calvo García.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993.

Pontevedra, 23 de xaneiro de 1996.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-177/1995

Denunciado: Juan Luis Álvarez López.

Último domicilio conocido: Ameixeira-Gondomar.

Hecho denunciado: cazar sen documentación.

Precepto infringido: artigo 48.1º 8 outra 2.1º e outra 3.53 da Lei 1/1970, de caza.

Precepto sancionador: 48 da Lei 1/1970, de caza.

Sanción: 10.500.

1300