Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 1996 Pág. 1.568

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de febrero de 1996 por la que se convoca procedimiento de selección para la adquisición de la condición de catedrático en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacióngeneral del sistema educativo, crea en el punto 3 de la disposición adicional decimosexta la condición de catedrático y establece los requisitos para adquirir tal condición.

Celebrado el concurso de méritos para la adquisición de catedrático prevista en la disposición transitoria quinta de la citada ley puede ahora convocar el procedimiento selectivo que la Ley orgánica establece con carácter general para adquirir esta condición, en su disposición adicional decimosexta.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispone convocar el procedimiento para la adquisición de la condición de catedrático, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Bases generales.

1.1. Se convoca procedimiento para la adquisición de la condición de catedrático en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de artes plásticas y diseño.

1.2. El número de plazas que se convocan es de 366, con la siguiente distribución por cuerpos y especialidades:

CuerpoEspecialidadNª Plazas

P.E.S.Filosofía14
Griego3
Latín6
Lengua castelana y literatura38
Geografía e historia38
Matemáticas40
Física y química33
Biología y geología26
Dibujo13
Francés14
Inglés31
Música3
Educación física10
Lengua y literatura gallegas40
Formación y orientación laboral4
Organización y proyectos de fabricación mecánica2
Sistemas electrotécnicos y automáticos3
Sistemas electrónicos3
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos2
Construcciones civiles y edificaciones2
Administración de empresas11
Análisis y química industrial1
Procesos sanitarios2
Asesoría y procesos de imagen personal2
Navegación e instalaciones marinas2
Procesos de producción agraria1
Informática3

Profesores E.O.I.Alemán1
Español para estranjeros1
Francés4
Inglés7
Gallego1

Profesores artes

plásticas y

diseño

Dibujo artístico2
Dibujo lineal1
Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial1
Modelado y Vaciado1

Las plazas no serán acumulables entre sí.

1.3. Al desarrollo de este procedimiento será de aplicación las siguientes normas:

-La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

-La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, 8/1992, de 24 de julio y 3/1995, de 10 de abril.

-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-El Real decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático.

-El Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990 de 3 de octubre.

-Cuantas otras normas le sean de aplicación.

1.4. Según establece el Real decreto 575/1991, de 22 de abril, el presente procedimiento de selección estará integrado por:

a) Concurso de méritos. Se valorarán los méritos contemplados en el baremo publicado como anexo II a la presente orden, así como la memoria que se específica en el apartado 4 del mismo.

b) Prueba. Consistirá en la exposición oral de un tema, según se especifica en la base 7.2 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

Para participar en el presente procedimiento de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser funcionario de carrera de uno de los cuerpos a los que se refiere la base 1.1. de la presente convocatoria.

2.2. No haber adquirido la condición de catedrático.

2.3. Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad por la que se concursa computado a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considerarán servicios prestados en la misma especialidad los desarrollados por el profesorado en otro puesto alcanzado por concurso de traslados en virtud de estar en posesión de la titulación habilitante o haber adquirido otra especialidad por el procedimiento previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

2.4. Tener destino definitivo en un centro actualmente dependiente del ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de los profesores en situación de servicio activo sin reserva de plaza y los excedentes voluntarios, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

2.5. Todos los requisitos deberán mantenerse hasta la expedición de las correspondientes credenciales.

3. Solicitudes.

3.1. Los concursantes presentarán instancia por duplicado, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3.2. Los participantes deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Declaración de los méritos que se aleguen, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refiere el baremo, anexo II a esta convocatoria, excepto la memoria, en cada documento deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o los documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no se tendrán en cuenta.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

3.3. Importe y pago de los derechos

Los derechos de examen serán de 9.180 pesetas.

El importe de los derechos de examen, y en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso se les facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, debiendo cubrirse los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación de este anexo, supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. La memoria a la que se refiere el punto 4 del baremo del anexo II, se entregará al tribunal en el acto de presentación que se celebrará con anterioridad a la realización de la prueba.

3.5. Las instancias y la documentación se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pudiendo presentarse:

a) En el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado precepto. En caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública en el Diario Oficial de Galicia la lista provisional de admitidos y excluidos, por cuerpos y especialidades.

4.2. Reclamación contra la lista provisional

Contra la lista provisional, los interesados podrán interponer, en el plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante la Dirección General de Personal, las reclamaciones que crean oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán reintegrados, a petición de los interesados, a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de la realización del procedimiento de selección, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la citada prueba.

5. Órganos de selección.

5.1. La selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por los siguientes órganos:

-Comisiones de selección.

-Tribunales.

5.2. Comisión de selección.

En aquellas especialidades en que se nombre más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección de, por lo menos, cinco miembros, y formada por los presidentes de cada uno de los tribunales

En el supuesto de que el número de tribunales de las especialidad fuese inferior a cinco, formará parte de la comisión de selección el vocal número 1 de los tribunales que sean necesarios, empezando por el tribunal número 1, hasta alcanzar los cinco miembros.

De ser nombrados únicamente dos tribunales, formará parte de la comisión de selección el vocal número 2 del tribunal número 1.

El presidente del tribunal número 1 será el presidente de la comisión de selección.

5.3. Constitución. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se hubiesen constituido los tribunales

5.4. Competencias de la comisión de selección.

Serán competencias de la comisión de selección las siguientes:

a) Coordinación de los tribunales.

b) Determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

c) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento, ordenación y declaración de los aspirantes que superaron este procedimiento.

d) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados así como elevación de estas listas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5.5. Tribunales calificadores.

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el procedimiento de selección, y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

5.6. Se nombrará, al menos, un tribunal por cada una de las especialidades de las que sean titulares los aspirantes que participan en la presente convocatoria. Excepcionalmente cuando el número de aspirantes lo justifique, podrá nombrarse un solo tribunal para más de una especialidad.

Los tribunales estarán constituidos por cinco miembros:

Un presidente, designado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria entre funcionarios del cuerpo de Inspección de Educación, inspectores al Servicio de la Administración Educativa, funcionarios del cuerpo y especialidad correspondiente que posean la condición de catedrático o profesores de los cuerpos docentes universitarios.

Cuatro vocales, designados mediante sorteo público entre funcionarios del cuerpo y especialidad correspondiente que posean la condición de catedrático.

En el supuesto de que no sea posible designar todos los vocales en las condiciones anteriormente señaladas, podrán designarse profesores de otros cuerpos o de otras especialidades a las que se refiere la convocatoria que posean la condición de catedrático o profesores de los cuerpos docentes universitarios.

Así mismo, podrán nombrarse asesores especialistas para colaborar en las tareas que el tribunal les encomiende.

5.7. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal se podrá designarse para el mismo procedimiento un tribunal suplente.

5.8. Constitución de los tribunales.

5.8.1. Después de la convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales, siendo necesaria la asistencia del presidente titular, o en su caso, del suplente y de por lo menos, tres vocales.

En la citada sesión se acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.8.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones.

5.8.3. La suplencia del presidente será autorizada por la Dirección General de Personal, según corresponda; la de los vocales, por el presidente que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

5.9. Abstención y recusación.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De la misma forma, de acuerdo con el artículo 11.2º de Real decreto 850/1993, de 4 de junio, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizasen tareas de preparación de aspirantes al procedimiento selectivo en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal o comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.10. Las funciones de los tribunales serán:

a) La calificación de los conocimientos a los que se refiere la prueba contemplada en la base 7.2 de la presente orden.

b) La calificación de la memoria a la que se refiere el apartado 4 del baremo anexo II a la presente convocatoria.

c) Asignar la puntuación correspondiente a los apartados 3.2 y 3.3 del baremo.

d) En aquellas especialidades en que no se constituyan comisiones de selección corresponderá a los tribunales el ejercicio de las competencias atribuidas a estas en el apartado 4 de la base común 5 de esta convocatoria.

5.11. La asignación de la puntuación de los apartados del baremo no contemplados en el apartado anterior será efectuada en nombre de los tribunales por una comisión integrada por funcionarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Podrá estar presente un representante de cada sindicato con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Esta puntuación, por apartados, se hará pública en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales y podrá presentarse contra ella reclamación en el plazo de diez días naturales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Resueltas las reclamaciones, esta comisión procederá a la publicación de la puntuación definitiva de cada aspirante contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal.

Resueltos los recursos la Dirección General de Personal aportará a los tribunales las puntuaciones definitivas.

5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidentes, los tribunales tendrán su sede en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano s/n Santiago de Compostela.

5.13. Categoría de los tribunales y comisiones de selección.

Los tribunales y comisiones de selección que actúen en el proceso selectivo estarán incluidos, a los efectos que prevee el Decreto 299/1990, de 24 de marzo (DOG del 1 de junio), dentro de la categoría primera.

5.14. En ningún caso los tribunales o las comisiones de selección podrán declarar que superaron el procedimiento de selección objeto de esta convocatoria un número de aspirantes superior al que se indica en la base 1.2.

Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

6. Comienzo y desarrollo de la prueba.

6.1. La prueba a la que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria dará comienzo en las fechas que indique la Dirección General de Personal no pudiendo efectuarse en ningún caso antes del 25 de junio de 1996.

6.2. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por el orden alfabético del primer apellido que comience por la letra obtenida en el último sorteo, previo a dicha actuación, que realice la Consellería de Presidencia y Administración Pública. Los tribunales que no cuenten con los aspirantes en los que el primer apellido comience por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

6.3. Citación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados, a través del Diario Oficial de Galicia, para el acto de presentación con diez días naturales de antelación, como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en que se realizará este acto.

6.4. Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación y para la prueba en único llamamiento y serán excluidos del procedimiento de selección los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciados por el tribunal.

6.5. Una vez comenzado el procedimiento de selección no será obligatoria la publicación de los llamamientos individuales de los aspirantes a través del Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios deberán hacerlos públicos el tribunal en los locales donde se celebre la prueba con 24 horas de antelación.

6.6. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.7. Exclusión de aspirantes.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo para los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

6.8. Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollaran en el idioma correspondiente.

7. Normas específicas para la actuación ante los tribunales.

7.1. Acto de presentación.

En este acto, al que se alude en la base 6.3 de la presente orden, el aspirante deberá comunicar al Tribunal mediante escrito dirigido al mismo y que le entregará personalmente o mediante persona autorizada, el tema que va a exponer en la prueba, sin que posteriormente pueda modificar su elección.

Igualmente, en este acto, los aspirantes que presenten la memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos que se adjunta como anexo II a esta orden, efectuarán la entrega de la misma al tribunal, personalmente o mediante persona debidamente autorizada.

7.2. Prueba.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad del aspirante, elegido por él mismo, de entre los que componen la parte A) del temario de su especialidad, que deberá haberse comunicado previamente al tribunal según lo dispuesto en la base 7.1. anterior. El temario de la especialidad será el vigente en los procedimientos para ingreso en la función pública docente en los cuerpos objeto de la presente convocatoria, que se indican en el anexo III de esta orden.

Los titulares de aquellas especialidades específicas de formación profesional que, de acuerdo con el anexo II. d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se dividirán en más de una especialidad nueva, podrán hacer la prueba sobre cualquiera de las nuevas especialidades procedentes de la antigüa.

A la exposición podrá seguir un debate que versará sobre el contenido de la misma y de la memoria si esta se presentó.

La exposición del tema tendrá dos partes: la primera de ellas versará sobre los aspectos académicos del

tema, deberá apoyarse en cuantas referencias bibliográficas y documentales se estimen necesarias para alcanzar el nivel científico que la condición de catedrático requiere. En la segunda el aspirante deberá relacionar el tema con el currículum establecido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en su caso, con los contenidos mínimos de los ciclos formativos, dándole el tratamiento didáctico oportuno, en función de la etapa o del curso al que se refiera.

El candidato dispondrá, como mínimo, de una hora para la exposición del tema elegido. La duración del debate sobre la prueba será como máximo de quince minutos si no se presentó memoria y de treinta minutos si se presentó.

7.3. Para la exposición del tema, el candidato podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión del tema elegido, que no excederá de tres folios escritos por una carilla.

8. Calificación.

8.1. Los tribunales calificarán la memoria a la que se alude en la base 3 de la presente orden, según lo establecido en el apartado 4 del baremo del anexo II, de cero a dos puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia igual o superior a 0.66, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En caso de empate entre puntuaciones máximas y mínimas únicamente será excluida una de ellas.

8.2. Los tribunales calificarán la prueba de cero a diez puntos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En caso de empate entre las puntuaciones máximas y mínimas únicamente será excluida una de ellas.

9. Superación del procedimiento.

9.1. Resultarán seleccionadas en cada especialidad en el presente procedimiento, adquiriendo la condición de catedrático en su correspondiente cuerpo, aquellos aspirantes que obtuvieran, al menos, un 35 por 100 de la puntuación máxima total y ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la prueba, obtuviesen un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en cada especialidad.

9.2. Los tribunales, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de concurso otorgadas por la comisión regulada en la base 5.7, ordenarán los aspirantes, según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los profesores seleccionados.

9.3. En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstas se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuran en el baremo por el orden en que aparecen en el mismo.

c) Mayor puntuación obtenida en los subapartados de cada uno de los apartados, igualmente por el orden que aparecen en el baremo.

d) Orden alfabético del primer apellido, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra a la que hace referencia en la base 6.2.

9.4. Los tribunales o en su caso las comisiones de selección, una vez determinados los profesores seleccionados, confeccionarán una relación de la misma por orden de puntuación que elevarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con la restante documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento de selección.

Esta relación se hará pública en tablero de anuncios del local o locales en los que se celebren las pruebas.

Contra estas listas podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso ordinario ante el director general de personal.

9.5. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia las listas únicas de aprobados por especialidades, según se detalla en los apartados anteriores y procederá a expedir las correspondientes credenciales acreditativas.

9.6. La adquisición de la condición de catedrático supone la atribución del nivel de complemento de destino 26, con la correspondiente percepción del complemento específico anual.

9.7. La recuperación de la documentación presentada con ocasión de la presente convocatoria podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la orden por el que se haga pública la lista de seleccionados. Si esta no se retirase en el plazo señalado se entiende que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por lo tanto, en su derecho.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Personal

ANEXO I

MEMORIA (APARTADO 4 DEL BAREMO)

I. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

La memoria tendrá los siguientes apartados:

1. Análisis del currículum (modelo curricular, fuentes, componentes, etc) del área de educación secundaria obligatoria que corresponda a la especialidad del can

didato, así como la de una materia del currículum del bachillerato que corresponda igualmente a dicha especialidad.

2. Programación, referida a un ciclo o curso, del área de Educación Secundaria Obligatoria o materia de bachillerato analizada en el apartado anterior. La programación que se elabore recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos del área referidos al ciclo o curso correspondiente que expresen las capacidades que se pretende que desarrollen los alumnos y las alumnas.

b) Contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) que se consideran más adecuadas para alcanzar los objetivos propuestos, tomando como referencia el diseño curricular base (DCB) establecido para esta comunidad.

c) Secuencia de los contenidos a lo largo del ciclo o curso y distribución de los mismos por curso en el caso del ciclo.

d) Criterios metodológicos.

e) Secuencia de las unidades didácticas en las que se hagan constar los objetivos didácticos y los contenidos correspondientes.

f) Criterios e instrumentos de evaluación, con especial referencia a los aprendizajes básicos de las capacidades expresadas en los objetivos. g) Medidas previstas para atender a la diversidad del alumnado (actividades de refuerzo y de ampliación).

h) Criterios para asegurar el tratamiento de los temas trasversales.

i) Bibliografía.

3. Desarrollo de una unidad didáctica incluida en la programación a la que se refiere el apartado anterior.

En el apartado 1, el profesorado de la especialidad de filosofía realizará el análisis del bloque de contenidos la vida moral y la reflexión ética incluido en el currículum del área de geografía e historia y ciencias sociales", de educación secundaria obligatoria, además del análisis de una materia del currículum de bachillerato.

En el apartado 1 de la memoria, el profesorado de las especialidades de latín y griego realizarán el análisis del currículum de la materia optativa cultura clásica de la educación secundaria obligatoria además del análisis de una materia del currículum del bachillerato que corresponda a su especialidad.

En el apartado 1 de la memoria, el profesorado de las especialidades relacionadas con la formación profesional específica realizarán el análisis del currículum del área de tecnología de educación secundaria obligatoria o bien el diseño de una materia optativa de iniciación profesional, para la misma etapa, relacionada con la especialidad del candidato. Deberán, asimismo, realizar el análisis de un módulo en un ciclo formativo de la formación profesional específica o de una materia del bachillerato que corresponda a su especialidad.

En el apartado 2 de la memoria, los profesores a los que se refiere el párrafo anterior deberán programar una de las áreas, materias o módulos desarrollados en el apartado primero.

II. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

La memoria tendrá los siguientes apartados:

1. Análisis del currículum correspondiente al idioma de la especialidad del candidato, referida al primer ciclo así como a uno de los cursos del segundo ciclo.

2. Programación referida a un ciclo o a un curso. La programación que se elabore recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos referidos al ciclo o curso correspondiente, que expresen las capacidades que se pretende que desarrollen los alumnos y alumnas.

b) Contenidos que se consideran más adecuados para el desarrollo de las citadas capacidades.

c) Secuencia de los contenidos a lo largo del ciclo o curso y distribución de los mismos por curso en el caso de ciclo.

d) Criterios metodológicos.

e) Secuencia de las unidades didácticas en las que se haga constar los objetivos didácticos y los contenidos correspondientes.

f) Criterios e instrumentos de evaluación con especial referencia a los aprendizajes básicos de las capacidades expresadas en los objetivos.

g) Bibliografía.

La legislación aplicable será:

LOGSE (1990).

Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre (BOE del 10).

III.- Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

La memoria tendrá los siguientes apartados:

1. Análisis del currículum correspondiente a la especialidad del candidato, referida a los cursos de comunes, así como a uno de los cursos de la especialidad del Plan Experimental de 1988 (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG del 18) y desarrollado por las correspondientes ordenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Programación referida a un curso. La programación que se elabore recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos referidos al curso correspondiente, que expresen las capacidades que se pretende que desarrollen los alumnos y las alumnas.

b) Contenidos que se consideran más adecuados para el desarrollo de las citadas capacidades.

c) Secuencia de los contenidos a lo largo del curso.

d) Criterios metodológicos.

e) Secuencia de las unidades didácticas en las que se haga constar los objetivos didácticos y los contenidos correspondientes.

f) Criterios e instrumentos de evaluación con especial referencia a los aprendizajes básicos de las capacidades expresadas en los objetivos.

g) Bibliografía.

IV. La memoria deberá presentarse mecanográfiada a doble espacio y su extensión será, como mínimo, de 50 folios y, como máximo de 80.

ANEXO II

BAREMO

MéritosPuntosDocumentos justificativos

1.Trabajo desarrollado (máximo 4,5 puntos).

1.1. Por cada año de servicio como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira a la adquisición de la condición de catedrático que sobrepase los ocho exigidos como requisito (máximo 3,5 puntos)0,50 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Desempeño de funciones específicas y evaluación de la práctica docente(máximo 1 punto).

1.2.1. Por cada año como director en un centro público de bachillerato, formación profesional, C.E.I., institutos de educación secundaria y profesional, escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, escuelas oficiales de idiomas, centros de formación continuada del profesorado y centros de recursos0,20 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.

1.2.2. Por cada año de vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de centros públicos de bachillerato, formación profesional, artes plásticas e idiomas, incluidas las secciones de formación profesional, o delegado del jefe de estudios de extensiones de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas, director -jefe de estudios de sección delegada, director de sección filial, director de centro oficial de patronato de enseñanzas medias, administrador en centros de formación profesional, profesor delegado en caso de sección de formación profesional o jefe de residencia de enseñanzas integradas0,15 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.

MéritosPuntosDocumentos justificativos

1.2.3. Por cada año como subdirector, vicesecretario, jefe de estudios nocturnos en sección delegada, delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas, director, jefe de estudios o secretario de los centros homologados de convenio con corporaciones locales, director de colegio libre adoptado con número de registro personal o secretario de centro oficial de patronato de enseñanzas medias0,075 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.

1.2.4. Por cada año en el desempeño de la función inspectora o de puestos de la Administración educativa con nivel de jefe de sección o superior0,20 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

1.2.5. Por cada año como representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro0,075 puntosFotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste la toma de posesión y cese.

1.2.6. Por cada año como jefe de seminario o departamento, jefe de seminario adjunto o jefe de división0,15 puntosFotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de la certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.

1.2.7. Por cada año como profesor de centro de formación continuada del profesorado o responsable de los departamentos de orientación0,15 puntosFotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de la certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.

1.2.7. Por cada año como profesor de centro de formación continuada del profesorado o responsable de los gabines de orientación0,15 puntos

MéritosPuntosDocumentos justificativos

2. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 1,5 puntos)

2.1. Por la realización o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento convocados por las administraciones educativas con competencia plena en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas o reconocidas por las administraciones antes mencionadas, así comolas organizadas por las universidades, relacionadas con la enseñanza. Por cada 10 horas de curso0,05 puntosCertificado de éstos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

2.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento. Por cada 10 horas0,025 puntosCertificado de éstos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

3. Méritos académicos y otros méritos (máximo 2 puntos).

3.1. Méritos académicos (máximo 1,5).

3.1.1. Por el grado de doctor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo o escala1,00 puntoFotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición.

3.1.2. Por cada título universitario distinto del alegado para ingreso en el cuerpo o escala de igual o superior grado0,375 puntosFotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, de las certificaciones de abono de los derechos.

3.1.3. Por premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el cuerpo0,25 puntosDocumentos justificativos del mismo.

3.1.4. Por cada título universitario de grado inferior al alegado para ingreso en el cuerpo0,125 puntosFotocopia compulsada del título o certificado del abono de los derechos de expedición.

3.1.5. Por el certificado de iniciación de gallego0,125 puntosCertificación del mismo.

3.1.6. Por certificado de perfeccionamiento de gallego0,25 puntosCertificación del mismo.

3.2. Publicaciones, proyectos e investigaciones técnicas y méritos artísticos (solamente se valorarán las publicaciones con I.S.B.N. o depósito legal)Hasta 0,50

puntos

Los ejemplares correspondientes.

MéritosPuntosDocumentos justificativos

3.3. Participación en actividades de reforma, experimentación, investigación e innovaciónHasta 0,50

puntos

Certificación o informe de las mismas.

4. Memoria (máximo 2 puntos).

Nota: los docuemntos aportados para justificar los méritos de los apartados 3.1.5 y 3.1.6 no podrán ser valorados simultáneamente por el apartado 2. El profesorado elegirá el apartado en que desea le sean baremados los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego. De faltar la opción la comisión los baremará por el apartado que les resulte más favorable.

ANEXO III

TEMARIO

CuerpoEspecialidadBOE/DOG

Profesores

de enseñanza secundaria.

Filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, matemáticas, física y química, biología y geología, dibujo, francés, inglés, música y educación física.BOE del 21 de septiembre de 1993.

Lengua y literatura gallegas.DOG del 21 de marzo de 1995.

Formación y orientación laboral, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, construcciones civiles y edificación, administración de empresas, análisis y química industrial, procesos sanitarios, asesoría y procesos de imagen personal, navegación e instalaciones marinas, procesos de producción agraria, informática.DOG de 13 de febrero de 1996

Profesores de escuelas oficiales de idiomas.Alemán, español para estranjeros, francés e inglés. Gallego.BOE del 21 de septiembre de 1993.

DOG del 21 de marzo de 1995.

Profesores de artes plásticas y deseño.Dibujo artístico, dibujo lineal, derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial.BOE del 28 de abril de 1994.

95-1080