José Manuel Silvosa Tallón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa.
Doy fe y testimonio, que en los autos de juicio de faltas número 202/1995, se dictó sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Arzúa a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta villa y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 232/95-A, en el que son parte como perjudicada María Mercedes Seijo Varela, mayor de edad, vecina de Melide, con domicilio en Santa María; como denunciado, José Manuel Rico Rodil, mayor de edad, vecino de Melide y con igual domicilio que el anterior.
Fallo que debo condenar y condeno a José Manuel Rico Rodil como autor responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de cinco días de arrestro menor y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervenientes en el mismo.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, la cual deberá ser formulada por escrito y debidamente fundamentada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, y de la que se unirá certificación literal a los autos, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma al denunciado José Manuel Rico Rodil, en la actualidad en ignoradao paradero, expido, sello y firmo el presente edicto en Arzúa a veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis.
Rubricado
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