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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 1996 Pág. 1.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de diciembre de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento de centros privados de educación secundaria.

Examinados los expedientes instruidos a intancia de los titulares de los centros, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de centros privados de educación secundaria.

Teniendo en cuenta que los expedientes han sido tramitados por la Delegación Provincial de la Consellería de Educacion y Ordenacion Universitaria, que los remite con los informes de la Unidad Técnica e Inspección Educativa.

Vistos la Ley 1/1990, del 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de educación secundaria y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los reales decretos 986/1991, de 14 de junio y 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Cuarto.-Los centros de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 279/1991, de 1 de marzo (BOE del 8), y muy especialmente lo establecido en su anexo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Ferrol.

Localidad: Ferrol.

Domicilio: Pardo Bazán.

Denominación específica: La Salle.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Provincia: A Coruña.

Municipio: Pontedeume.

Localidad: Pontedeume.

Domicilio: carretera de A Coruña, s/n.

Denominación específica: San José.

Titular: La Grande Obra de Atocha, Hijas Natividad.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de formación profesional de primer grado: 2 unidades de la rama administrativa y comercial, profesión administrativa.

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