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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 1996 Pág. 1.451

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de febrero de 1996 por la que se declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas del polígono de viveros Cangas D.

Por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de 19 de enero de 1996 (DOG nº 23), se aprueba la reordenación de los polígonos de bateas denominados C, D, E, F y G del distrito marítimo da Cangas y se constituyen y delimitan los nuevos polígonos C, D y E que sustituyen a los antiguos.

En el anexo de dicha orden se señala la situación geográfica de los vértices del nuevo polígono Cangas D y se indica que consta de 90 puntos de fondeo, de los que 54 se ocupan con viveros procedentes de los antiguos polígonos D, E, F y G.

Los artículos 63 y 64 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, facultan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para reservar en exclusiva zonas concretas y para el otorgamiento de autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos, siempre que se trate de proyectos que impliquen el desarrollo de nuevos programas, experiencias o estudios.

Teniendo en cuenta las graves repercusiones que la proliferación de dinoflagelados tóxicos está causando en los últimos años sobre la producción de

la mayor parte de los viveros ubicados en polígonos de esta Comunidad Autónoma, las peticiones del sector en demanda de zonas de reparqueo para autodepuración, y vistos los estudios realizados por técnicos de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, resulta de interés disponer de cuadrículas en zonas reservadas en exclusiva que presenten niveles bajos de toxicidad por fenómenos de floración fitoplantónica, para llevar a cabo programas experimentales, en relación con el establecimiento de nuevos procesos de comercialización de los moluscos bivalvos cultivados en zonas afectadas por la marea roja.

Por todo lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se declaran reservadas en exclusiva las cuadrículas números del 74 al 90, ambos inclusive, del polígono Cangas D del distrito marítimo de Cangas.

Artículo 2º.

El destino y condiciones de otorgamiento de dichas cuadrículas serán los señalados en la Orden de 22 de marzo de 1994 (DOG nº 80) por la que se declaran de reserva exclusiva determinadas cuadrículas de diversos polígonos de viveros flotantes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Marisqueo y Acuicultura para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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