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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 21 de febrero de 1996 Pág. 1.406

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de febrero de 1996 por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación, en turno especial.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, crea en el artículo 37 de su título IV el cuerpo de inspectores de educación, definiéndolo en su artículo 38 como un cuerpo docente clasificado en el grupo A, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

El artículo 38 de la referida Ley 9/1995 determina que, para acceder al cuerpo de inspectores de educación, los candidatos, deberán pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, acreditar una experiencia mínima de diez años como docente y estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

La disposición adicional primera de la citada Ley 9/1995, en la que se establecen los criterios de integración en el nuevo cuerpo de los actuales inspectores de educación, fija dos procedimientos de acceso al mismo para funcionarios docentes pertenecientes al grupo B, que en la actualidad se encuentren ejerciendo la función inspectora en virtud de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

El segundo de los procedemientos, recogido en el punto 4.b) de la referida disposición adicional, determina que dichos funcionarios se integrarán en el cuerpo de inspectores de educación mediante la realización de un concurso-oposición que convocarán las administraciones educativas, en turno especial, y en el que sólo podrán participar los funcionarios a los que se refiere dicho punto.

Los artículos 19 y siguientes del Real decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el cuerpo de inspectores de educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores, determinan con carácter básico todas las disposiciones que son precisas para la puesta

en funcionamiento del nuevo cuerpo y la integración en el mismo de los funcionarios que actualmente ejercen la función inspectora.

Por todo ello, en aplicación de la normativa anteriormente citada, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia acuerda convocar concurso-oposición de acceso al cuerpo de inspectores de educación, con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales.

Se convoca concurso-oposición, en turno especial, de acceso al cuerpo de inspectores de educación, para los funcionarios docentes del grupo B a que se refiere el punto 4.b) de la disposición adicional primera de la Ley 9/1995, que actualmente ejercen la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los aspirantes que superen este concurso-oposición serán nombrados funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y seguirán desempeñando el mismo puesto en el que estuvieran destinados.

2. Requisitos de los candidatos.

Podrán participar en el concurso-oposición los funcionarios docentes de los cuerpos clasificados en el grupo B a los que se refiere la Ley de la función pública, que desempeñen actualmente la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Galicia y que hubiesen accedido a la misma por concurso de méritos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, del 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normativa que la desarrolle, siempre que estén en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Los funcionarios, a que se refiere el punto anterior que deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán hacerlo constar mediante instancia conforme al modelo que figura en el anexo I y que será facilitado en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3.2. El importe de los derechos de examen, que será de 9.180 pesetas, y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se abonarán utilizando el impreso de autoliquidación que figura como anexo III de esta orden. Dicho impreso se les facilitará a los interesados, junto con el de solicitud, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en el referido anexo.

3.3. La no presentación del anexo citado en el punto anterior, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación. Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a la que se hace referencia en el apartado 6.1 de esta convocatoria. Los documentos justificativos, que serán relacionados en el modelo de instancia del anexo I de esta convocatoria, serán presentados juntamente con la misma.

3.5. Lugar y plazo de presentación de la solicitud y de la documentación. La solicitud, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se podrá presentar por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia conste la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar los siguientes datos: apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y, en el supuesto de exclusión, causa de la misma.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán del plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar el defecto que motivase la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales, los pondrán de manifiesto en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia la lista definitiva de aspirantes admitidos, en la que se hará constar expresamente la causa de la exclusión si es el caso.

Contra dicha resolución los interesados podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de este concurso-oposición.

5. Órgano de selección.

5.1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2º del Real decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, la selección de los aspirantes en este concurso-oposición será realizada por un tribunal que estará compuesto por cinco miembros designados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria entre funcionarios de cuerpos clasificados en el grupo A, pudiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. El tribunal realizará las funciones previstas en el artículo 6 del Real decreto 2193/1995.

Para su constitución y actuaciones el tribunal se ajustará en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992.

5.3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Decreto 299/1990, del 24 de marzo (DOG del 1 de junio) dentro de la categoría primera.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso. Para la acreditación de los méritos que se recogen en el baremo, que se incluye como anexo II de la presente convocatoria, los aspirantes presentarán, junto con la solicitud de participación, los documentos justificativos que se indican en el citado baremo. Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

La valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso se efectuará por el tribunal atendiento al baremo del anexo II de esta orden.

Para ser declarado apto en la fase de concurso y poder realizar la fase de oposición, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de cinco puntos en la fase de concurso.

Una vez baremados los méritos presentados por los aspirantes, el tribunal hará pública la lista provisional de los concursantes declarados aptos y de los declarados no aptos, indicando en el caso de estos últimos la puntuación obtenida a efectos de reclamación. Esta lista se expondrá en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las cuatro delegaciones provinciales.

Los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales, a partir del siguiente a la fecha en la que fue publicada la lista.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y estudiadas las mismas, el tribunal hará pública la lista definitiva de concursantes que hayan superado esta primera fase del concurso. La lista definitiva será expuesta en los mismos lugares en los que se publicaron las listas provisionales.

Contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el director general de personal, de conformidad con los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminsitrativo común.

6.2. Fase de oposición. La Dirección General de Personal, a propuesta del tribunal, publicará en el DOG la resolución indicando el lugar y las fechas de inicio de la prueba escrita. La convocatoria, que será única, se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Serán excluidos del procedimiento selectivo los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Según lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, la prueba, que realizarán los candidatos simultáneamente, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido entre dos que proponga el tribunal.

Los temas propuestos por el tribunal, referidos a cuestiones de carácter general y de actualidad del sistema educativo, deberán estar relacionados con el temario de la parte A establecido en el artículo 10.2º del Real decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, publicado por Orden de 10 de enero de 1996 (BOE del 13).

Para la realización de la prueba los aspirantes dispondrán de dos horas.

Con posterioridad, el aspirante leerá el tema desarrollado delante del tribunal, que le podrá hacer las preguntas o pedirle las aclaraciones que estime necesarias. Los aspirantes actuarán por orden alfabético, comenzando por aquéllos que tengan como inicial de su primer apellido la letra obtenida en el último sorteo previo a dicha actuación, que con tal fin realice la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Los aspirantes serán convocados por el tribunal, en único llamamiento, para la lectura pública de la prueba escrita, siendo excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal expondrá en los tablones de anuncios de los locales donde se

realizó la prueba la relación de los aspirantes que la superaron con la calificación de «apto».

7. Superación del concurso-oposición.

El tribunal levantará acta de las dos fases del concurso-oposición, con la relación de aprobados en cada una de ellas y remitirá la lista de candidatos que superaron dicho concurso-oposición a la Dirección General de Personal.

Esta lista se expondrá en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las cuatro delegaciones provinciales.

Contra esta lista, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el director general de Personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera.

De acuerdo con el artículo 23.2º el Real decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, los funcionarios docentes que superen este concurso-oposición quedarán exentos del período de prácticas. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y publicará el nombramiento de los aspirantes seleccionados como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

9. Devolución de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo a la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la interposición de recurso a la resolución definitiva del concurso-oposición.

10. Recursos.

Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 110 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febreiro de 1996.

Juán Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Apellidos y nombre

Cuerpo al que pertenece Nº.R.P.

Inspección provincial de destino

SOLICITA:

Tomar parte en el concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado por la Orden de 6 de febrero de 1996.

A tales efectos acompaña la documentación correspondiente a los méritos que a continuación se relacionan:

MÉRITOS ALUDIDOS EN EL ANEXO II DE LA CONVOCATORIA

ApartadoMéritos
1.

2.

3.

4.

........................................,....................... de............................ de 1996

La persona interesada

Fdo.:

Sr. Director General de Personal

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

MéritosPuntosDocumentación justificativa

1. Experiencia en puestos de función inspectoraHasta un máximo de 4 puntos
Por cada curso académico de ejercicio de la función inspectora educativa2 puntosNo es necesario acreditarlo, al contar la administración convocante con los documentos necesarios para su acreditación

2. Por el desempeño de puestos de especial responsabilidad en la inspección educativaHasta un máximo 1 de punto
2.1. Por curso académico como jefe de servicio provincial de inspección técnica de educación o inspector central1 puntoNo es necesario acreditarlo, al contar administración convocante con los documentos necesarios para su acreditación
2.2. Por cada curso académico como inspector coordinador de equipo de sector o coordinador de grupo de trabajo0,5 puntosCertificación del delegado provincial correspondente

MéritosPuntosDocumentación justificativa

3. Por tareas de especial significación en el ejercicio de la función inspectoraHasta un máximo de 3 puntos
Por la realización de actividades propias de las funciones de asesoramiento y evaluación, en el ámbito de la comunidade educativa, derivadas de la implantación da LOGSE, tales como:Certificaciones del delegado provincial por cada uno de los apartados
a) Adecuación y determinación de necesidades de profesorado de plantilla de los centros1 punto
b) Asesoramiento a los centros y profesores sobre evaluación y promoción de alumnos1 punto
c) Análisis de las programaciones generales anuales y de las memorias realizadas por los centros docentes1 punto
d) Seguimiento y supervisión de los proyectos educativos, proyectos curriculares y programación general anual de los centros1 punto
e) La participación en el impulso de proyectos que incluyan innovacións curriculares, didácticas, tecnológicas y de organización de los centros docentes1 punto
4. Otros méritosHasta un máximo de 2 puntos
4.1. Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto diferentes del alegado para el acceso a la función inspectora0,75 puntosFotocopia compulsado del título o títulos
4.2. Por el grado de doctor1 puntoFotocopia compulsada del título
4.3. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico diferentes del alegado para el acceso a la función inspectora0,50 puntosFotocopia compulsada del título o títulos
4.4. Por cada curso realizado de formación y perfeccionamiento ajustado al puesto de trabajo0,20 puntosCertificación correspondiente
4.5. Por cada curso académico como director, jefe de estudios, secretario en centros públicos, miembros de los equipos psicopedagógicos de apoyo, o asesores técnicos pedagógicos de los centros de formación continuada del profesorado0,30 puntosFotocopia del nombramiento con expresión de cargo
4.6. Por cada curso académico como jefe de departamento o coordinador de ciclo0,20 puntosFotocopia correspondiente con expresión de la duración del cargo o certificado del secretario del centro co Vº bueno del director
4.7. Por el desempeño de puestos de gestión en las administraciones educativas incluídas en las relaciones de trabajo con categoría de jefe de servicio, nivel equivalente o superior0,20 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con expresión y duración del cargo

Nota: a los efectos desta orden se computará el presente curso académico como curso completo.

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