Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa) (Código 2700222), de la provincia de Lugo, firmado el día 16 de octubre de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 6 de noviembre de 1995.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Convenio colectivo de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa) para su centro de trabajo de San Cibrao (Lugo)
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Cotelsa y su personal del centro de trabajo de San Cibrao (Lugo).
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en la actualidad en el centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), así como a los que ingresen en el mismo durante su vigencia, ya sea por traslado de otros centros o por contratación directa, con excepción del personal considerado como «fuera de convenio».
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
El presente convenio se suscribe por dos ños, con vigencia desde el día uno de enero de mil novecientos
noventa y cinco hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Extinguido el plazo de vigencia, se entenderá denunciado por las partes en la forma que establece la ley. El comité de empresa presentará un anteproyecto, a ésta, de un nuevo convenio, antes del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis y la negociación del mismo se iniciará no más tarde del día uno de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Capítulo II
Cláusulas genéricas
Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, en cómputo global.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que, a título personal, pudiera ostentar cualquier trabajador afectado por este convenio.
Artículo 6º.-Cláusula de compensación y absorción.
Las remuneraciones que se etablecen en el presente convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del presente, ya lo fuera por virtud de lo dispuesto en la ya derogada ordenanza de trabajo siderometalúrgica, disposiciones laborales concordantes, convenios colectivos anteriores, reglamentos de régimen interior, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que vienese disfrutando.
Capítulo III
Jornadas y descansos
Artículo 7º.-Jornada de trabajo.
Para el año 1995, la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva de trabajo será de 1.797 horas.
Para 1996, regirá la prevista en su caso, en el convenio provincial de Lugo, para las industrias de siderometalurgia.
No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan a la empresa con la principal, se considera como jornada ordinaria la de ésta, para los trabajadores que presten sus servicios en este centro, asumiéndose como propios los horarios y jornada de la empresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria, pudiendo compensarse con descansos o mediante la retribución extraordinaria correspondiente.
En el supuesto de que algún trabajador no pudiese por razones de movilidad funcional, o por otras causas no imputables al mismo, llegar a realizar la jornada anual ordinaria, no podrá obligársele a completar dicha jornada ni deducirse de su nómina el importe de las horas no trabajadas. Por el contrario, si algún
trabajador fuese desplazado o trasladado por necesidades de servicio, y previos los trámites legales, a otro centro de trabajo en el que rija la jornada de 1.797 horas anuales, u otra superior a la establecida como jornada ordinaria en el centro de trabajo de San Cibrao, estará obligado a realizar dicha jornada superior sin incremento alguno de la retribución pactada en este convenio y sin perjuicio de las restantes garantías previstas en la ley.
Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos.
Artículo 8º.-Trabajo en días festivos.
El personal a turnos, que, como consecuencia de su régimen de trabajo deba de trabajar en días festivos, trabajará en dichos festivos dentro del cómputo de la jornada anual ordinaria, percibiendo, además del salario ordinario un complemento salarial de cuantía igual a la señalada en las tablas salariales anexas, complemento que, a efectos del Real decreto 1858/1981, tendrá la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural.
Artículo 9º.-Vacaciones.
Para el personal que haya permanecido en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de veintidós días laborables.
De estos veintidós días laborables, los trabajadores adscritos a la jornada fraccionada, que así lo deseen, podrán disfrutar veinte días laborables consecutivos, pudiendo tomar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de 48 horas y que dicho disfrute no afecte al proceso productivo de cada tajo.
El personal de nuevo ingreso o incorporado de cualquier situación que no devengue vacaciones, tendrá derecho a disfrutar en dicho año un número de días proporcional al tiempo que se presuponga lleve de servicio al 31 de diciembre del mismo año. Si efectuado el cómputo diese un número fraccionario se redondeará, en todo caso, por exceso a favor del trabajador.
Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en la modalidad convenida entre empresa y trabajador. No obstante, antes del día primero de noviembre de cada año la representación de la empresa y la de los trabajadores elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el año siguiente, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 30 del mismo mes.
Las tandas de vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo a turnos será de 28 días naturales consecutivos, pudiendo disfrutar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que dicho disfrute no afecte a más de un trabajador por turno dentro de cada servicio o sección.
Artículo 10º.-Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de cada tra
bajador, según el horario y régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo.
La prestación del trabajo en horas extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
En consecuencia, su ejecución por parte del trabajador, dentro de los límites previstos en el apartado 2 de dicho texto legal, será voluntaria, salvo en los supuestos que contempla el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en los que será obligatoria la prestación del trabajo en horas extraordinarias sin que las mismas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas.
Con independencia de estos trabajos extraordinarios por causa de fuerza mayor, tendrán asimismo una especial consideración, a efectos de su aceptación por parte de los trabajadores, las que se realicen para atender pedidos imprevistos o urgentes, necesidades extraordinarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza misma de la actividad encomendada cuando no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstos legalmente. Unas y otras horas tendrán la consideración de horas estructurales a los efectos previstos en el Real decreto 1858/1981, pudiendo no obstante, su retribución ser sustituida por la concesión de descansos compensatorios, computados trimestralmente, por acuerdo entre las partes.
Mensualmente la empresa facilitará información a la representación de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días 15 de cada mes, debiendo ser firmada por los representantes legales del personal para su efectividad en cuanto a la aplicación del Real decreto antes mencionado.
Artículo 11º.-Permisos retribuidos.
Se consideran con derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se citan seguidamente:
1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos, incluso políticos, cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos: tres días laborables, ampliables a cinco días en caso de necesidad de desplazamiento a localidades distantes cien o más kilómetros del centro de trabajo.
2. Alumbramiento de esposa: tres días laborables, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.
3. Matrimonio del trabajador: quince días naturales e ininterrumpidos.
4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar a hospitalización de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos, hermanos, hermanos políticos: dos días naturales, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.
5. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos, incluso políticos: un día natural ampliable a tres días en el mismo caso de desplazamiento.
6. Cambio de domicilio: un día natural.
7. Por renovación del carnet de conducir: un día laborable. Para los trabajadores que tengan la categoría profesional de conductores en la empresa: el tiempo necesario.
8. Citación judicial: el tiempo necesario.
9. Otros deberes inexcusables de carácter público: el tiempo necesario.
10. Elecciones a cargos públicos: el tiempo necesario.
11. Citaciones de la Administración: el tiempo necesario.
12. Citaciones a quintas: el tiempo necesario.
13. Asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, siempre que sea por prescripción del médico de cabecera con la excepción de aquellas especialidades que no requieran dicho trámite: el tiempo necesario.
14. Asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o particulares: un máximo de hasta dos jornadas completas y como mínimo 16 horas/año.
15. Donación de sangre: el tiempo necesario (mínimo de cuatro horas y resto según prescripción facultativa).
16. Fallecimiento de tíos carnales: un día laborable.
Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.
Los trabajadores podrán disfrutar de hasta tres días de licencia al año, sin derecho a retribución, ampliables a cinco días en casos excepcionales debidamente justificados, para resolver asuntos particulares, previa petición del oportuno permiso con una antelación mínima de 48 horas a la iniciación del turno en que pretendan vacar. Estos permisos se concederán siempre que su aceptación no implique problemas funcionales para el servicio encomendado.
Capítulo IV
Contratación
Artículo 13º.-Formalización de los contratos.
Los contratos de trabajo, sea cual fuera su modalidad, se formalizarán por escrito y si así lo determina la ley, se someterán a su registro por la oficina de empleo. Asimismo, se dará cuenta al comité de empresa y, si el trabajador lo solicitara, al sindicato por él elegido, siempre que éste tenga sección sindical reconocida en el propio centro de trabajo.
1. Contratos de aprendizaje
Caso de que se realicen estos contratos, se estará a lo establecido en la ley, excepto en lo referente al salario que será el siguiente:
-Primer año: 100% del salario mínimo interprofesional.
-Segundo año: 83% del salario del especialista.
-Tercer año: 90% del salario del oficial de 3ª.
Artículo 14º.-período de prueba.
El período de prueba, que se concertará por escrito, será de siete días para los peones y especialistas y de veinte días para los oficiales.
Artículo 15º.-Eventualidad.
Los trabajadores contratados con el carácter de eventuales o por tiempo determinado, al término de la vigencia de sus contratos de trabajo pasarán a la situación de fijos de obra, siempre y cuando existan en la empresa trabajos de su especialidad y categoría en los que puedan ser acoplados.
Igual criterio se seguirá en el supuesto de que, aún no habiendo puestos vacantes de su propia categoría, si lo hubiese de otra categoría inferior y especialidad apropiada a los conocimientos del trabajador y siempre que éste lo solicite y acepte las condiciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
Capítulo V
Fondo asistencial
Artículo 16º.-Fondo asistencial.
1. Fines.
Se constituye un fondo para fines asistenciales que tendrá por objeto:
a) Cubrir hasta el 100% del salario real garantizado por el convenio al personal en situación de ILT, tanto derivada de enfermedad común como de accidente no laboral, así como la que tenga su origen en accidente laboral o enfermedad profesional. Dicho complemento lo devengará el trabajador en las siguientes condiciones:
a).1. Con carácter general a partir del 16º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se comprometen a que a través de la comisión del fondo se estudien los índices medios de absentismo de los tres últimos años para, previa exclusión de determinadas enfermedades y accidentes de circulación; fijar un índice de referencia para sostener dicha prestación de enfermedad, índice que deberá ser fijado por la comisión gestora en un plazo máximo de 6 meses.
Ambas partes acuerdan en que si se incrementan dichos índices no sería posible sostener el nivel asistencial previsto y, en dicho caso, debería retornarse a la prestación a partir del 31º día de baja.
a).2. A partir del primer día, en caso de intervención quirúrgica que requiera hospitalización y en el supuesto de ingreso hospitalario siempre que la permanencia en el centro supere los 15 días.
a).3. En todo caso, el complemento se extinguirá al causar alta el trabajador o pasar a la situación de invalidez provisional o a la incapacidad permanente en cualquier de sus grados.
b) Dicho complemento le cubrirá asimismo hasta el 100% del importe de las pagas extraordinarias, en el supuesto de haber permanecido de baja por enfermedad o accidente durante todo o parte del semestre anterior al pago de tales gratificaciones. Dicho derecho nace desde el primer día de baja.
En todo caso; de causar baja en la Empresa antes de la finalización del semestre, se le abonará la parte proporcional en el momento de la liquidación.
2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y que se regulen por el mismo.
El trabajador que por cualquier causa cesase en la plantilla de la empresa no tendrá derecho a reclamar del fondo las cantidades por él aportadas.
3. Solicitud de ayuda.
El trabajador que cause baja por enfermedad o accidente, solicitará de la comisión gestora la concesión de la ayuda que, de acuerdo con las presentes normas, le corresponda.
Cuando a juicio de la comisión gestora existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja, podrá requerir al trabajador para someterse a un reconocimiento de un médico que designe la misma, siendo a cargo del fondo los gastos originados por este reconocimiento.
Para la adopción de esta medida será inexcusable la opinión unánime o al menos mayoritaria de la comisión gestora.
4. Dotación del fondo.
El fondo se nutrirá de la aportación del 1% de la base de cotización a la Seguridad Social por parte del trabajador, incluso si se encuentra en situación de ILT, que será deducido mensualmente de su nómina y de un porcentaje de igual cuantía a cargo de la empresa.
5. De la comisión gestora.
La comisión gestora estará formada por cuatro miembros, dos en represenación de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa. La representación de los trabajadores será nombrada entre los miembros del comité de empresa. Será presidente el que la comisión designe por unanimidad o, en su caso, por mayoría, y secretario un vocal de la comisión que será nombrado de forma trimestral, teniendo en cuenta que la designación recaerá, alternativamente, una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los de la empresa.
La validez de los acuerdos de la Comisión Gestora requerirá la mayoría absoluta de sus componentes.
Será misión de la Comisión Gestora el control y exacto cumplimiento de la presente normativa.
Mensualmente la comisión Gestora pondrá en conocimiento de los trabajadores, a través de los tablones
de anuncios, los acuerdos tomados y el estado de las cuentas.
6. Situación del fondo.
El fondo estará situado en una cuenta bancaria a disposición de la comisión gestora, siendo imprescindible la firma mancomunada de dos de sus miembros, uno de los designados por los trabajadores y otro de los nombrados por la empresa, para la retirada de los fondos.
Los ingresos en la cuenta se harán mensualmente, una vez abonados las cantidades acordadas por la Comisión Gestora. La retirada de fondos se hará igualmente de forma mensual, una vez acordadas las ayudas que correspondan por la comisión gestora.
7. Importe máximo del fondo.
El importe máximo del fondo, computado mensualmente, una vez liquidadas todas las ayudas previstas en los fines de este fondo asistencial, no podrá exceder de un millón (1.000.000) de pesetas.
En el caso de que durante 3 meses consecutivos se supere dicho límite, la comisión gestora deberá promover una reducción de las aportaciones de los próximos meses hasta situarse en el límite.
Al 30 de junio y al 30 de noviembre, se hará una revisión de las disponibilidades del fondo, y, si éstas no permitieran cubrir las ayudas previstas en el apartado 16.1º del presente capítulo, la comisión gestora establecerá una aportación extraordinaria, a satisfacer entre empresa y trabajadores, a partes iguales, en las pagas extraordinarias de julio y Navidad, respectivamente.
Del mismo modo; en el supuesto de que se produjese alguna situación excepcional derivada de hechos imprevisibles y realmente graves (por ejemplo: un accidente colectivo) que hiciese insuficiente el saldo del fondo disponible, para abonar las cantidades pactadas, la comisión gestora solicitará de la comisión de vigilancia del presente convenio la gestión ante la empresa y ante los trabajadores para establecer una cuota extraordinaria, suficiente para hacer frente a tales ayudas.
8. Cancelación del fondo.
La comisión gestora podrá proponer la cancelación del fondo, y, si así lo aprueba empresa y asamblea de trabajadores, disponer de la distribución del activo en ayudas de tipo social. Dicha medida, en cualquier caso, deberá coincidir con el término de la vigencia del convenio colectivo. La cancelación del fondo será obligatoria en el supuesto de que se produjese el cierre del centro de trabajo.
9. Accidentes de trabajo.
La cobertura que se establece en el presente artículo para el personal en situación de ILT, cuando sea derivada de accidente de trabajo, se aplicará desde el primer día de la baja y será a cargo exclusivo de la empresa.
10. Aportación extraordinaria.
De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación del presente convenio colectivo, la empresa hará una aportación al fondo asistencial con el carácter de extraordinaria y por una sola vez, equivalente, al 3,50% de los devengos salariales de los trabajadores actualmente en plantilla y que correspondan al período 1-1-1995 a 30-6-1995.
A la cantidad resultante del porcentaje señalado anteriormente, se le añadirán también por una sola vez las que a continuación se indican, de acuerdo con la categoría profesional que ostente cada trabajador y supuesta una plena presencia en el período anteriormente señalado.
Oficial de 1ª10.018 ptas.
Oficial de 2ª9.635 ptas.
Oficial de 3ª9.305 ptas.
Especialista8.856 ptas.
Peón7.567 ptas.
Se autoriza a la comisión gestora para que el durante el año 1995 y de forma extraordinaria, destine la aportación anteriormente señalada, a los fines sociales que dicha comisión considere oportunos.
Capítulo VI
Otras atenciones sociales
Artículo 17º.-Seguro colectivo.
Para cubrir en el medida de lo posible las consecuencias derivadas del fallecimiento o incapacidad total o absoluta del trabajador, a consecuencia de accidente de trabajo, se establece un seguro colectivo con cargo a la empresa por dos millones seiscientas mil pesetas en caso de fallecimiento y de tres millones ciento veinticinco mil pesetas para el caso de invalidez total o absoluta.
Artículo 18º.-Ayuda de comidda.
Se establece una ayuda de comida, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas, que engrosarán una «bolsa de vacaciones» y se harán efectivas a los trabajadores al comienzo de su período vacacional; el personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.
El trabajador tendrá derecho a dos buzos o trajes de trabajo, a elección del trabajador por cada año de servicio prestado y a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de igual dotación, siempre que su contratación sea superior a seis meses.
La empresa se compromete a mantener en todo momento un stock suficiente para facilitar las entregas necesarias, así como a mejorar el tamaño y calidad
de las toallas y demás prendas de trabajo, si fuera necesario.
Corresponderá al Comité de Seguridad e Higiene cuidar del cumplimiento del precedente compromiso.
Artículo 20º.-Reconocimiento médico.
Los trabajadores deberán someterse a un reconocimiento médico anual, realizado por los servicios médicos que la empresa designe y tendrán derecho a un segundo reconocimiento cuando existan causas que así lo aconsejen.
Artículo 21º.-Comité de empresa.
El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.
Los componentes del comité de empresa dispondrán de un crédito de dieciséis horas mensuales, retribuídas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.
Dichas horas podrán ser computadas bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros según su propio criterio.
Quedan excluidas del conjunto de estas horas, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a la negociación colectiva.
El comité de empresa dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones.
Se dispondrá, asimismo, de un tablón de anuncios.
Los miembros del comité de empresa no podrán ser despedidos ni sancionados dentro del período del ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes a su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de sus funciones.
Si la representación de los trabajadores lo solicita, la empresa adquiere el compromiso de celebrar reuniones con carácter trimestral, donde informará a dicha representación de lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 22º.-Secciones sindicales.
La empresa reconoce a las secciones sindicales en el seno de la misma y otorga a sus miembros las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa.
Las distintas scciones sindicales podrán:
a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios asignado al comité de empresa.
b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo sin interrumpir el proceso productivo.
c) En caso de solicitarlo, cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con la autorización expresa del interesado.
d) Convocar asambleas fuera del horario de trabajo.
e) Las secciones sindicales presentes en la firma de este convenio disfrutarán de un crédito mensual de dieciséis horas cada una para el ejercicio de sus actividades. Estas secciones sindicales son CIG.
Artículo 23º.-Comité de seguridad e higiene.
El comité de seguridad e higiene estará formado por un máximo de tres miembros elegidos en asamblea, que representarán a los distintos departamentos de la empresa.
Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e higiene. Si el riesgo de accidente fuera inminente, el comité de seguridad e higiene podrá acordar la paralización de las actividades hasta que sea solventado el motivo de peligro.
El comité de seguridad e higiene se reunirá una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que por su gravedad requieran una reunión extraordinaria.
Artículo 24º.-Derecho de reunión y asamblea.
Las asambleas de trabajadores que se realicen en el centro de trabajo se regirán de conformidad con la normativa vigente, muy especialmente en cuanto a facultad de convocatoria, presidencia de las mismas, personas ajenas a la empresa que hayan de asistir, orden del día de los asuntos a tratar, comunicación a la dirección de la empresa, forma de realización, lugar de reunión, votaciones y demás derechos y obligaciones.
Cuando se trate de asambleas informativas sobre negociación colectiva, deberán cumplirse, además de los requisitos expuestos, los siguientes:
a) Que se comunique al jefe de obra con una antelación mínima de 48 horas.
b) Que su realización tanga lugar fuera de las horas de trabajo. En este caso, la empresa abonará, con carácter de ordinarias, hasta un máximo de tres horas anuales.
Capítulo VII
Retribuciones
Artículo 25º.-Conceptos retributivos.
La retribución estará integrada por los conceptos retributivos que se indican a continuación y cuya cuantía figura recogida en el anexo salarial:
-Salario base.
-Plus de asistencia.
-Plus de trabajos toxicos, penosos y peligrosos.
-Plus de movilidad y transporte.
-Plus de desplazamiento.
-Plus de jefatura de equipo.
-Plus de turnicidad.
-Plus de nocturnidad.
-Plus de domingos.
-Gratificaciones extraordinarias.
-Horas extraordinarias.
-Vacaciones.
-Complemento salarial festivo.
-Ayuda de comida.
-Dietas.
-Antiguedad.
Artículo 26º.-Regulación de los distintos conceptos.
1. Salario base, vacaciones, plus de asistencia, plus de trabajos toxicos, penosos y peligrosos, plus de movilidad y transporte, plus de desplazamiento: según las tablas salariales anexas.
2. Nocturnidad.
Tendrán la consideración de trabajos nocturnos los efectuados entre las 22 horas y las 6 horas, respondiendo su regulación a los siguientes criterios:
a) Trabajando en dicho período menos de cuatro horas, se cobrará la bonificación de las cuatro horas trabajadas en el período nocturno.
b) Si exceden de cuatro horas las realizadas en dicho período, se devengarán la bonificación correspondiente a todas las horas de la jornada, se hallen o no comprendidas en dicho período nocturno.
c) Su cuantía figura en las tablas salariales anexas.
3. Turnicidad.
Por el hecho de desempeñar el tabajo en régimen de turnos, se percibirá un plus por cada día natural de permanencia en dicha situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas, equivalentes al 20% del salario base.
Ningún trabajador podrá oponerse a ocupar, en calidad de «correturnos» el turno de trabajo que se le ordene por parte de la empresa para sustituir la ausencia del titular, previo aviso según la práctica de costumbre.
Si por este motivo llegase un trabajador a realizar dicha función de «correturnos» durante 115 días o más al año, cobrará el plus de turnicidad durante todo el año.
En todo caso entre el final de la jornada ordinaria y el inicio del trabajo a «correturnos» mediará una distancia no inferior a 12 horas.
4. Jefatura de equipo.
El personal que desempeñe la función de jefe de equipo, percibirá un plus por cada día trabajado en esta situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.
5. Plus de domingos.
El personal a turnos que, como consecuencia de su propio régimen de trabajo, venga obligado a trabajar en domingo, percibirá por cada domingo trabajado, un plus cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.
6. Horas extraordinarias.
El valor de cada hora extraordinaria trabajada, según su distinta clasificación es el que figura en las tablas salariales anexas.
7. Gratificaciones extraordinarias.
El número de gratificaciones extraordinarias es de dos:
-Gratificación del 25 de julio.
-Gratificación de Navidad.
Cada una de estas pagas tendrá el valor que figura en las tablas salariales anexas, y se abonarán, como máximo, el día anterior al 16 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.
Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenga.
8. Penalización sobre el pluses de desplazamiento.
Las faltas injustificadas o de impuntualidad en el trabajo, producirán la reducción o pérdida de dicho plus de desplazamiento, con arreglo a la siguiente escala.
a) Faltas de asistencia.
-Por un día de falta: reducción del importe de cuatro días de dicho plus.
-Por dos días de falta: reducción del importe de doce días de dicho plus.
-Por tres días de falta: reducción del importe total de dicho plus.
b) Faltas de puntualidad.
-Por un día de falta de puntualidad: reducción del importe correspondiente a un día de dicho plus.
-Por dos días de falta de puntualidad: reducción del importe de dos días de dicho plus.
-Por tres días de falta de puntualidad: reducción del importe correspondiente a cinco días de dicho plus.
-A partir del quinto día de falta de puntualidad: pérdida total de dicho plus.
9. Dietas.
Las dietas, para cuya regulación se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza siderometalúrgica, se abonarán en la cuantía que se refleja en las tablas salariales anexas.
De acuerdo con dicha ordenanza, se desea hacer hincapié en que, si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.
10. Antiguedad.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, percibirán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que estén clasificados, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas y que se percibirán en los once meses de presencia efectiva en el trabajo.
Artículo 27º.-Trabajos de categoría superior.
El trabajador que realice trabajos de categoría superior al que corresponda su propia categoría, por un período superior a cuatro meses consecutivos en un año, se le otorgará dicha categoría superior.
Ascensos.
De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación del presente convenio, se crea una comisión paritaria que actuará en todo lo referente a ascensos, siguiendo lo establecito en el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores.
Estará formada por los mismos representantes que figuran en la comisión de interpretación y vigilancia del convenio. Será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
La primera reunión se celebrará 15 días después de firmado el convenio, y su primera misión será redactar el artículo que regule su funcionamiento y actuación.
El articulado resultante, se anexará al convenio en acta complementaria.
Artículo 28º. Días de pago y anticipos.
La liquidación de cada mensualidad se hará efectiva el viernes más próximo al día 15 de cada mes y, como fecha límite, el propio día 15.
Para cobrar se entiende que el trabajador no podrá abandonar el puesto de trabajo, por lo que la empresa hará efectivos los salarios correspondientes mediante transferencia bancaria domiciliada. Esta se compromete a que el listado de transferencias esté en poder del banco con el que la misma trabaja, al menos un día antes de la fecha de pago.
No obstante, el personal tendrá derecho a percibir, si lo solicita, un anticipo mensual que no podrá exceder del 90% de los salarios devengados. El pago se hará efectivo el día 28 de cada mes, o el anterior hábil, si aquel coincidiese con domingo o festivo, efectuándose el abono como en la actualidad.
Los días de pago de nómina en los meses sucesivos, son los que a continuación se detallan:
Nómina mes Fecha pago Nómina mes Fecha pago
Agosto-95 15-09-95 Septiembre-95 13-10-95 Octubre-95 15-11-95 Noviembre-95 15-12-95 Diciembre-95 12-01-96 Enero-96 15-02-96 Febrero-95 15-03-96 Marzo-96 12-04-96 Abril-96 15-05-96 Mayo-96 14-06-96 Junio-96 12-07-96 Julio-96 14-08-96 Agosto-96 13-09-96 Septiembre-96 11-10-96 Octubre-96 15-11-96 Noviembre-96 13-12-96 Diciembre-96 15-01-97
Artículo 29º.-Préstamos.
Se crea un fondo de préstamos sin interés de un millón de pesetas, a disposición de los trabajadores.
La regulación del mismo está concretada en el reglamento específicio, aprobado en su día por la comisión mixta y que se incorpora como anexo a este convenio.
Artículo 30º.-Incremento salarial.
Durante el año 1995 las retribuciones salariales, son las que figuran en las tablas anexas.
Cláusula de revisión salarial.
En caso de que el IPC real estatal registrase al 31/12/1995, un incremento superior al 3,5% respecto a la cifra que resultare de dicho IPC al 31-12-1994, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y con efectos del 1 de enero de 1995.
Si procediese revisión, la diferencia será hecha efectiva con la nómina del mes en que se conozca oficialmente y se aplicará sobre las tablas retributivas de 1995, que figuran incorporadas a este convenio.
Las tablas que servirán de base para fijar los salarios de 1996, serán los vigentes a 31-12-1994, incrementadas con el IPC real estatal del año 1995.
El incremento para 1996, se efectuará de acuerdo a la siguiente normativa:
Conocidas las tablas que servirán de base para fijar los salarios de 1996, éstas se verán incrementadas, con el IPC previsto por el Gobierno para 1996 más 0,50 puntos.
Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el IPC real estatal registrase el 31/12/96, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,50 puntos, respecto a la cifra que resultare de dicho IPC a 31-12-1995, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra más 0,50 puntos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y con efectos del 1 de enero de 1996.
Si procediese revisión, la diferencia será hecha efectiva con la nómina del mes en que se conozca oficialmente y se aplicará sobre las tablas retributivas vigentes a 1-1-1996.
Las bases para la negociación colectiva del año 1.997, en lo que a salarios se refiere, serán las tablas vigentes a 1-1-1996 incrementadas con la revisión señalada en el párrafo precedente si procediere.
Al objeto de lograr una mayor uniformidad en las percepciones mensuales, el concepto retritutivo de vacaciones para 1996, se verá incrementado en 7.500 pesetas.
Dicho importe permanecerá fijo e inalterable durante todo el año 1996 por lo que no estará sujeto a revisión alguna y quedará incorporado a las tablas que se fijen para la negociación de 1997.
Disposiciones finales
Primera.
Comisión de interpretación y vigilancia.
Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones
suscite su aplicación, se crea la presente comisión paritaria, compuesta por:
Representación de la empresa:
José Ángel Corral Leciñana.
Antonio Iñigo Bartolomé.
Luis Manuel Fanego Vidarte.
Representación de los trabajadores:
Néstor Varela García.
Luis Macías Pérez.
José Manuel Martínez Molejón.
La comisión será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las posibles discrepancias serán sometidas a la autoridad competente.
Segunda.-Normativa complementaria.
Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Tercera.-Acuerdo de formación contínua.
Durante la vigencia del presente convenio, las representaciones firmantes del mismo, establecerán un calendario de reuniones con el fin de regular un sistema de formación profesional continuo que afectará a todos los trabajadores encuadrados en su ámbito de aplicación y que permita mejorar sus conocimientos profesionales y la capacidad productiva de sus métodos de trabajo.
Acta complementaria al convenio colectivo para 1995 y 1996 de Colaboraciones Técnicas Elétricas, S.A. (Cotelsa) para su centro de trabajo en San Cibrao
Asistentes.
Por los trabajadores:
Néstor Varela García.
Luis Macías Pérez.
José Manuel Martínez Molejón.
Por la empresa:
José Ángel Corral leciñana.
Luis Ángel Fernández Lozano.
En San Cibrao (Lugo), y en la fecha que consta en el acta de otorgamiento, se reúnen los arriba relacionados, que integran la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), al objeto de concretar y puntualizar determinados aspectos que se derivan de la puesta en aplicación del convenio colectivo y recoger otros acuerdos complementarios a su texto articulado.
l. Personal a turnos.
Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este personal, razones de organización aconsejan como sistema menos perturbador en el aspecto funcional, que continúen guardando el mismo sistema de relevos y de descansos cíclicos que
vienen observando, estableciéndose un programa complementario de descansos acumulados, cuyo calendario se concretará mediante posterior acuerdo entre comité y empresa, de conformidad con las posibilidades funcionales de cada instalación. El disfrute de este período complementario será obligatorio.
2. Mensualización de la nómina.
Las retribuciones que, para cada categoría, figuran en las tablas salariales anexas al convenio colectivo -salario anual-, corresponden a la jornada pactada en el artículo 7º, en cómputo anual, supuesta una plena presencia.
No obstante, por acuerdo de las partes y pese a la irregularidad en la distribución de la jornada, al objeto de mantener una cierta uniformidad en las percepciones mensuales de los trabajadores, excepción hecha del mes de vacaciones, dichas retribuciones se abonarán en once mensualidades, cuyo importe «mensual» y «diario», supuesta una plena presencia, aparece reflejado en la segunda y tercera columna de las citadas tablas salariales.
3. Ayuda de economato.
Conforme a lo pactado en anteriores negociaciones, ha quedado eliminada la llamada «ayuda de economato», cuyo importe ha quedado integrado en las pagas extras de julio y Navidad, entendiéndose, no obstante, que en dicha integración no desvirtúa la naturaleza y finalidad de la ayuda en los convenios anteriores.
4. Complemento salarial días festivos.
A requerimiento de la representación de los trabajadores, se aclara el contenido del artículo 8º del convenio colectivo, en el sentido de que el «complemento salarial» correspondiente a las horas trabajadas en días festivos por el personal a turnos, aparecerá en los libramientos de salarios bajo un epígrafe independiente, a efectos de su cotización a la Seguridad Social como horas estructurales, sin que ello afecte al cómputo de dichas horas como parte integrante de la jornada anual ordinaria pactada en el convenio.
5. Descansos compensatorios.
De conformidad con el artículo 10º del convenio colectivo, las horas que se efectúen fuera de la jornada normal de trabajo se acumularán para descansos compensatorios. Cada una de estas horas acumuladas se abonará al precio que a continuación se detalla, diferencia resultante entre importe de la hora ordinaria y la hora extraordinaria. Esta diferencia se reflejará en los libramientos de salarios bajo el epígrafe «Horas extraordinarias», teniendo el importe resultante la consideración de horas de carácter estructural, a efectos de su cotización a la Seguridad social y de lo previsto en el Real decreto 1858/1981.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
Regulación del artículo 29º.-Préstamos.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a la percepción de préstamos con arreglo a la normativa siguiente:
a) Su cuantía por trabajador será como máximo el equivalente a 3 meses de su salario base.
b) La devolución se efectuará en 12 fracciones iguales, coincidentes con las mensualidades de los 12 meses naturales siguientes a su percepción.
c) El vencimiento de la deuda, en caso de término de la relación laboral, se producirá de forma automática y en la totalidad de la cuantía de lo pendiente en el mismo momento de producirse aquella.
d) Los préstamos previstos en este apartado, tendrán un límite máximo de dinero en circulación para el conjunto de los trabajadores afectados en el convenio de 1.000.000 de pesetas.
e) Mensualmente, la comisión paritaria facilitará al conjunto de los trabajadores información relativa al estado de amortizaciones y nuevas peticiones:
El reglamento de concesión de los anticipos es el que se detalla en el anexo siguiente:
Reglamento de los préstamos a que se refiere el convenio colectivo para 1995-1996 en su artículo nº 29º.
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo nº 1.
El objeto y ámbito de aplicación del presente reglamento consiste en la regulación de los préstamos establecidos en el artículo 29º del convenio colectivo y que esta empresa otorga a su personal fijo de obra.
Solicitud, forma, motivos:
Artículo nº 2.
La solicitud de petición deberá dirigirse a la comisión paritaria (empresa/comité de empresa). Esta comisión la formarán las mismas personas que la del fondo asistencial, haciendo constar en dicha solicitud lo siguiente:
a) Identidad del solicitante.
b) Circunstancias de los familiares que permanentemente convivan con él.
c) Circunstancias personales referidas a la petición.
d) Otros datos que el peticionario considere de interés, para identificar y justificar el objeto a adquirir o gasto a realizar, facturas, presupuestos, etc., que fundamenten la petición del préstamo.
Requisitos y preferencias para su concesión.
Artículo nº 3.
En lo referente a la regulación del artículo 29º del mencionado convenio, los trabajadores, ante una necesidad debidamente justificada, podrán solicitar un préstamo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades de su salario base.
Los requisitos y preferencias serán los siguientes:
a) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo.
b) Existencia de alguna enfermedad, bien en el trabajador, o bien en algún miembro de la familia que habitualmente conviva con él y origiene gasto extraordinario.
c) Reparaciones necesarias para la normal conservación y utilización de la vivienda habitual.
d) Reformas importantes en la vivienda, por aumento de familiares, a cargo del empleado. Adquisición de enseres para la misma.
e) Ayuda económica necesaria para llevar a cabo la titulación oficial de la vivienda habitual mediante escritura pública.
f) Personal soltero que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a 3 meses, contados a partir de la fecha de petición.
g) Por bautizo, comunión o matrimonio de un hijo.
h) Trabajadores con aumento de familiares a su cargo.
i) Trabajadores con menor poder adquisitivo.
j) Trabajadores que realicen el segundo o sucesivos equipamientos de su vivienda y que no tengan pendiente de reintegro ningún préstamo con la empresa.
k) Ser desalojados de la vivienda habitual que ocupa por alguna causa, ajena a la propia voluntad, y tener que adecuar los enseres a la misma.
l) Otras circunstancias imprevistas que, a criterio de la comisión paritaria, motiven dificultades económicas importantes al trabajador.
Fondo, cuantía del crédito y amortizaciones.
Artículo nº 4.
De conformidad con el artículo 29º del convenio colectivo, se establece un fondo de 1.000.000 de ptas. Igualmente, el importe máximo del préstamo a conceder será el equivalente a 3 mensualidades de su salario base que figura en la tabla salarial del citado convenio.
Artículo nº 5
De acuerdo con el citado artículo, el plazo máximo de amortización será de 12 pagos consecutivos, dentro de un año, contado a partir del mes siguiente al de la fecha de su concesión, no devengando interés alguno.
Artículo nº 6.
Asimismo, respecto a este préstamo, se indica que no se podrá solicitar de nuevo hasta no haber liquidado totalmente el anterior.
Obligaciones del trabajador.
Artículo nº 7.
El trabajador deberá entregar a la comisión paritaria una copia del documento que justifique el gasto a realizar.
Artículo nº 8.
El trabajador deberá destinar, única y exclusivamente, el préstamo para el uso al que se le ha autorizado el mismo.
Artículo nº 9.
La comisión paritaria obligará a amortizar anticipadamente el préstamo en los siguientes casos:
a) Por falsedad de alguno de los datos solicitados.
b) Que exista manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento.
c) Por extinción de la relación laboral con la empresa.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: Oficial 1ª
Del 1-1-1995 al 30-6-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 898.791 81.708 2.724 Plus asistencia 177.540 16.140 769 Antigüedad 44.939 4.085 136 Tóxico, penoso, pel. 84.013 7.638 364 Plus desplaz. 84.384 7.638 365 Vacaciones 138.298 Extra julio 131.483 Extra Navidad 131.483 Plus turnicidad 179.757 16.342 545 Plus nocturnidad 545 Plus c.s. festivo 10.224 Plus jef. equipo 149.353 13.578 647 Plus domingo 1.875 Plus mov. transp. 311.362 28.306 1.348 Hora extra 1.087 Hora festiva 1.294
Media dieta2.014
Dieta completa3.775
Ayuda comida40.008
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: Oficial 2ª
Del 1-1-1995 al 30-6-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 877.457 79.769 2.659 Plus asistencia 167.507 15.228 725 Antigüedad 43.872 3.988 133 Tóxico, penoso, pel. 81.771 7.434 354 Plus desplaz. 84.384 7.671 365 Vacaciones 129.777 Extra julio 122.961 Extra Navidad 122.961 Plus turnicidad 175.492 15.954 532 Plus nocturnidad 532 Plus c.s. festivo 9.503 Plus jef. equipo 145.998 13.273 632 Plus domingo 1.879 Plus mov. transp. 269.437 24.494 1.166 Hora extra 973 Hora festiva 1.202
Media dieta2.014
Dieta completa3.775
Ayuda comida40.008
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: Oficial 3ª
Del 1-1-1995 al 30-6-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 841.075 76.461 2.549 Plus asistencia 163.035 14.821 706 Antigüedad 42.053 3.823 127 Tóxico, penoso, pel. 74.345 6.759 322 Plus desplaz. 84.384 7.671 365 Vacaciones 126.885 Extra julio 120.070 Extra Navidad 120.070 Plus turnicidad 168.215 15.292 510 Plus nocturnidad 510
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Plus c.s. festivo 8.825 Plus jef. equipo 140.430 12.766 608 Plus domingo 1.889 Plus mov. transp. 264.220 24.020 1.144 Hora extra 872 Hora festiva 1.117
Media dieta2.014
Dieta completa3.775
Ayuda comida40.008
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: especialista
Del 1-1-1995 al 30-6-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 806.746 73.341 2.445 Plus asistencia 155.730 14.157 674 Antigüedad 40.337 3.667 122 Tóxico, penoso, pel. 71.717 6.520 310 Plus desplaz. 84.383 7.671 365 Vacaciones 120.329 Extra julio 113.514 Extra Navidad 113.514 Plus turnicidad 161.350 14.668 489 Plus nocturnidad 489 Plus c.s. festivo 8.078 Plus jef. equipo 134.420 12.220 582 Plus domingo 1.889 Plus mov. transp. 262.209 23.837 1.135 Hora extra 755 Hora festiva 1.020
Media dieta2.014
Dieta completa3.775
Ayuda comida40.008
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: peón
Del 1-1-1995 al 30-6-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 700.537 63.685 2.123 Plus asistencia 107.694 9.790 466 Antigüedad 35.026 3.184 106 Tóxico, penoso, pel. 60.827 5.530 263 Plus desplaz. 84.383 7.671 365 Vacaciones 108.239 Extra julio 101.425 Extra Navidad 101.425 Plus turnicidad 140.106 12.737 425 Plus nocturnidad 425 Plus c.s. festivo 6.857 Plus jef. equipo 117.150 10.650 507 Plus domingo 1.896 Plus mov. transp. 263.921 23.993 1.143 Hora extra 638 Hora festiva 866
Media dieta2.014
Dieta completa3.775
Ayuda comida40.008
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: oficial 1ª
Del 1-7-1995 al 31-12-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 930.249 84.568 2.819 Plus asistencia 183.754 16.705 795 Antigüedad 46.512 4.228 141 Tóxico, penoso, pel. 86.953 7.905 376 Plus desplaz. 87.337 7.940 378
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Vacaciones 143.138 Extra julio 136.085 Extra Navidad 136.085 Plus turnicidad 186.048 16.913 564 Plus nocturnidad 564 Plus c.s. festivo 10.582 Plus jef. equipo 154.580 14.053 669 Plus domingo 1.941 Plus mov. transp. 322.260 29.296 1.395 Hora extra 1.125 Hora festiva 1.339
Media dieta2.084
Dieta completa3.907
Ayuda comida41.408
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: oficial 2ª
Del 1-7-1995 al 31-12-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 908.168 82.561 2.752 Plus asistencia 173.370 15.761 751 Antigüedad 45.408 4.128 138 Tóxico, penoso, pel. 84.633 7.694 366 Plus desplaz. 87.337 7.940 378 Vacaciones 134.319 Extra julio 127.265 Extra Navidad 127.265 Plus turnicidad 181.634 16.512 550 Plus nocturnidad 550 Plus c.s. festivo 9.836 Plus jef. equipo 151.108 13.737 654 Plus domingo 1.945 Plus mov. transp. 278.867 25.352 1.207 Hora extra 1.007 Hora festiva 1.244
Media dieta2.084
Dieta completa3.907
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Ayuda comida41.408
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: oficial 3ª
Del 1-7-1995 al 31-12-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 870.513 79.138 2.638 Plus asistencia 168.741 15.340 730 Antigüedad 43.526 3.957 132 Tóxico, penoso, pel. 76.947 6.995 333 Plus desplaz. 87.337 7.940 378 Vacaciones 131.326 Extra julio 124.272 Extra Navidad 124.272 Plus turnicidad 174.103 15.828 528 Plus nocturnidad 528 Plus c.s. festivo 9.134 Plus jef. equipo 145.345 13.213 629 Plus domingo 1.955 Plus mov. transp. 273.468 24.861 1.184 Hora extra 903 Hora festiva 1.156
Media dieta2.084
Dieta completa3.907
Ayuda comida41.408
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: especialista
Del 1-7-1995 al 31-12-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 834.982 75.907 2.530 Plus asistencia 161.181 14.653 698 Antigüedad 41.749 3.795 127
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Tóxico, penoso, pel. 74.227 6.748 321 Plus desplaz. 87.336 7.940 378 Vacaciones 124.541 Extra julio 117.487 Extra Navidad 117.487 Plus turnicidad 166.997 15.182 506 Plus nocturnidad 506 Plus c.s. festivo 8.361 Plus jef. equipo 139.125 12.648 602 Plus domingo 1.955 Plus mov. transp. 271.386 24.671 1.175 Hora extra 781 Hora festiva 1.056
Media dieta2.084
Dieta completa3.907
Ayuda comida41.408
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
Tabla salarial de la empresa Cotelsa año 1995
Categoría: peón
Del 1-7-1995 al 31-12-1995
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Salario base 725.056 65.914 2.197 Plus asistencia 111.463 10.133 483 Antigüedad 36.253 3.296 110 Tóxico, penoso, pel. 62.956 5.723 273 Plus desplaz. 87.336 7.940 378 Vacaciones 112.027 Extra julio 104.975 Extra Navidad 104.975 Plus turnicidad 145.010 13.183 439 Plus nocturnidad 439 Plus c.s. festivo 7.097 Plus jef. equipo 121.250 11.023 525 Plus domingo 1.962 Plus mov. transp. 273.158 24.833 1.183
anual mensual diarioConceptos Salario
Salario
Salario
Hora extra 660 Hora festiva 896
Media dieta2.084
Dieta completa3.907
Ayuda comida41.408
El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.
El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 meses el salario anual.
El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.
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